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Procedencia del salvamento de voto (Rad. 05001233300020170238101) – Fecha Publicación: 28/08/2026

Procedencia del salvamento de voto (Rad. 05001233300020170238101)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020170238101

Interno: 30777

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 28/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El documento corresponde a un salvamento de voto derivado de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. La controversia gira en torno al rechazo de costos por valor de $189.668.000 que la parte actora (IDUMAT S.A.S. EN LIQUIDACIÓN) pretendía deducir por operaciones con el proveedor Grupo Empresarial Karval S.A.S.. Mientras que la decisión mayoritaria de la Sección Cuarta falló a favor del contribuyente, la posición disidente sostiene que la DIAN logró desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración mediante un sólido conjunto de indicios. Los hechos relevantes incluyen la inexistencia de la sede física del proveedor, la falta de reporte de las operaciones en la información exógena del tercero y la suspensión de su RUT. La ratio decidendi de este voto señala que la existencia formal de documentos no suple la ausencia de prueba sobre la existencia material y realidad económica de las compras.

Preguntas Centrales

¿Prevalece la realidad formal sobre la realidad material en la deducibilidad de costos?

El documento plantea que no es suficiente contar con soportes documentales (facturas, auxiliares contables, órdenes de pago) si la administración tributaria logra demostrar, mediante pruebas indiciarias, que la operación no ocurrió en la realidad. La posición disidente afirma que los documentos allegados por el contribuyente solo acreditan una “realidad formal”, pero no desvirtúan los indicios de simulación presentados por la autoridad.

¿Fue suficiente el acervo probatorio de la DIAN para desvirtuar la declaración del contribuyente?

El documento resuelve que sí. La autoridad técnica demostró que el proveedor:

  • No operaba en el domicilio registrado (era un edificio de apartamentos).
  • Tenía el RUT suspendido.
  • No reportó a la demandante en su información exógena.
  • Su representante legal no reconoció las operaciones en la diligencia de comparecencia.

Fundamentación Clave

La Prueba Indiciaria y la Simulación de Operaciones

El argumento principal se basa en que la DIAN utilizó un conjunto de indicios graves para cuestionar la realidad económica de las transacciones. Según la postura disidente, una vez la administración aporta indicios suficientes de simulación, la carga de la prueba se traslada al contribuyente para demostrar la materialidad de la compra, lo cual no se logró en este caso.

Insuficiencia de los Documentos de Soporte

  • Facturas y Auxiliares Contables: Se argumenta que, aunque no fueron tachados de falsos, pierden su valor probatorio ante la evidencia de que el proveedor carecía de capacidad operativa y ubicación real.
  • Formularios de Movimiento de Mercancía: Se aclara que estos documentos por sí solos no soportan la procedencia del costo, sino que son elementos adicionales de trazabilidad que, en este caso, no lograron confirmar la entrega material de los bienes.
  • Certificaciones Internas: Las certificaciones emitidas por empleados de la propia empresa demandante tienen un alcance limitado si no están respaldadas por otros medios que confirmen la logística de la operación.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto es que los costos debieron mantenerse rechazados, ya que la parte actora no logró acreditar la existencia material de las compras frente a la contundencia de los indicios de operaciones simuladas. Se concluye que el cumplimiento de requisitos formales no es prueba absoluta de la realización de un gasto cuando la sustancia económica del proveedor y de la transacción ha sido desvirtuada por la administración tributaria.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia
Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n
05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777)
Demandante
IDUMAT S.A.S EN LIQUIDACI(cid:211)N
Demandado
DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo el voto en la sentencia
del proceso en referencia, que declar(cid:243) la nulidad parcial de los actos
demandados.
En este caso, el fallo concluy(cid:243) que la demandante cumpli(cid:243) con la carga de
demostrar la realidad de la operaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en discusi(cid:243)n, mientras que la
administraci(cid:243)n no desvirtu(cid:243) el acervo probatorio ni acredit(cid:243) la simulaci(cid:243)n que
sirvi(cid:243) de fundamento para desconocer los costos declarados, conclusi(cid:243)n de la
que me aparto por las siguientes razones:
La administraci(cid:243)n tributaria modific(cid:243) la liquidaci(cid:243)n privada del impuesto sobre la
renta correspondiente al aæo gravable 2013, para rechazar costos por valor de
$189.668.000 asociados al proveedor el Grupo Empresarial Karval S.A.S., por
considerar que las operaciones registradas fueron simuladas.
En el caso concreto, la DIAN propuso el rechazo de costos asociados al
proveedor Grupo Empresarial Karval S.A.S., con fundamento en los siguientes
medios de prueba:
i) Detalle de la consulta general de la informaci(cid:243)n reportada por terceros,
correspondiente a la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S. como tercero
informante, del 3 de diciembre de 2014, en la que la demandante figura como
persona reportada, sin que se registre operaci(cid:243)n alguna a su nombre;
ii) Hoja de trabajo, resumen de informaci(cid:243)n ex(cid:243)gena de la demandante del aæo 2013
por el impuesto sobre la renta y complementarios del 28 de enero de 2015, en donde
se report(cid:243) por el concepto de «compra costo o gasto operacional» el valor de
$33.754.870.404;
iii) Acta de verificaci(cid:243)n de la DIAN al contribuyente Grupo Empresarial Karval S.A.S.
del 18 de abril de 2016, en la que se dej(cid:243) constancia que en el domicilio fiscal
registrado por la empresa Grupo Empresarial Karval S.A.S. en su œltima
actualizaci(cid:243)n del RUT, se encuentra ubicado un edificio de apartamentos de
habitaci(cid:243)n, y all(cid:237) no funciona ninguna empresa ni establecimiento de comercio; iv)
Informe final del 20 de abril de 2016, mediante el cual se dispuso la suspensi(cid:243)n del
RUT de la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S.; y v) Acta de comparecencia
del 2 de mayo de 2016, en la que el representante legal de la sociedad Grupo

Radicado: 05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777)
Demandante: Idumat S.A.S. en liquidaci(cid:243)n
Empresarial Karval S.A.S. no hizo referencia a operaciones comerciales con la
demandante.
Como la autoridad tributaria desvirtu(cid:243) los datos registrados en la declaraci(cid:243)n
tributaria el contribuyente alleg(cid:243) como pruebas de los costos declarados las
siguientes:
i) Planilla de transporte de valores. Los lugares de origen y de entrega no son legibles;
ii) Certificaci(cid:243)n del 24 de noviembre de 2016 por el Director Comercial de la
demandante, en la que inform(cid:243) que conoci(cid:243) al representante legal de Grupo
Empresarial Karval S.A.S;
iii) Solicitud de anticipo dirigida a la demandante del 20 de agosto de 2013, suscrita
por el representante legal de Grupo Empresarial Karval S.A.S.; iv) Facturas de venta
expedidas por Grupo Empresarial Karval S.A.S. a nombre de la demandante; v)
(cid:243)rdenes de pago a favor de Grupo Empresarial Karval S.A.S.; vi) Concepto del
oficial de cumplimiento del 10 de julio de 2013, elaborado por la demandante, en el
que se deja constancia de la verificaci(cid:243)n del proveedor Grupo Empresarial Karval
S.A.S.;
vii) Solicitud de inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de Comercializadores de Minerales –
RUCOM del 25 de junio de 2013;
viii) Balance general del Grupo Empresarial Karval S.A.S. del 15 de abril de 2013; ix)
Resoluci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n de numeraci(cid:243)n de facturaci(cid:243)n;
x) Auxiliar hist(cid:243)rico por NIT de la demandante en el que se registran los movimientos
contables efectuados con el Grupo Empresarial Karval S.A.S.; y
xi) Formularios de movimiento de mercanc(cid:237)as en Zona Franca.
En mi criterio, las pruebas presentadas por la demandante no lograron acreditar
la existencia material de las compras, por cuanto no fue desvirtuada la prueba
indiciaria que daba cuenta que la demandante no funcionaba en el domicilio
registrado, no lo actualiz(cid:243) e incluso fue suspendido el RUT, no present(cid:243)
declaraciones de renta y no fue posible verificar la realidad de las operaciones
comerciales.
En especial resÆltese que en el acta de comparecencia del 2 de mayo de 2016,
el representante legal de la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S. no hizo
referencia a operaciones comerciales con la demandante.
Y, si bien la administraci(cid:243)n no tach(cid:243) de falsos los documentos allegados, tales
como la solicitud de anticipo, las facturas, el auxiliar hist(cid:243)rico por NIT, s(cid:237) los
controvirti(cid:243) a partir de las prueba indiciaria recaudada, porque ademÆs, debe
precisarse que estos documentos no son suficientes para acreditar las
operaciones comerciales que es lo que se echa de menos, comoquiera que lo
que se discute no es una realidad formal, sino que efectivamente se hayan
realizado las compras.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777)
Demandante: Idumat S.A.S. en liquidaci(cid:243)n
AdemÆs, debe resaltarse que los formularios de movimiento de mercanc(cid:237)as en
zona franca per se no son los documentos que soportan la procedencia de los
costos, solo son elementos adicionales para verificar la trazabilidad de las
operaciones cuestionadas, lo que no se advierte en este caso.
Por lo anterior, a mi juicio, la presunci(cid:243)n de veracidad de la declaraci(cid:243)n de renta
fue desvirtuada por la administraci(cid:243)n tributaria mediante un conjunto de indicios
que cuestionaron la realidad de las operaciones declaradas por la demandante,
y que no fueron desestimados por la parte actora, por cuanto las pruebas
aportadas no lograron acreditar la existencia material de las compras.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020170238101/5B2527103F3736B53F06629BDCC3ECB393339A4A7ADEE09C8D906C29F3302798/2

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