<
Cr Consultores

Salvamento parcial de voto (Rad. 05001233300020210182301) – Fecha Publicación: 31/07/2026

Salvamento parcial de voto (Rad. 05001233300020210182301)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020210182301

Interno: 31358

Clase de Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Fecha de Providencia: 31/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1, LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 47

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye un salvamento parcial de voto derivado de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, en la cual se discutían actos administrativos emitidos por la DIAN contra la empresa DISLON S.A.S. La ratio decidendi del disenso radica en la improcedencia de la condena en costas procesales cuando el juez profiere un fallo inhibitorio. El magistrado disidente sostiene que, al no existir un pronunciamiento de fondo sobre el impuesto en discusión debido a la ausencia de presupuestos procesales, no es posible identificar una “parte vencida”, requisito esencial para la imposición de dichas expensas según la normativa vigente.

Preguntas Centrales

¿Es procedente la condena en costas en una sentencia inhibitoria?

No. El documento señala que en los fallos inhibitorios el juez se abstiene de resolver el fondo del asunto, dejando la situación jurídica intacta. Al no existir un debate de mérito ni una resolución sobre la legalidad de los actos de la DIAN, no se configuran los presupuestos para condenar en costas, ya que no hay una parte que haya triunfado o sucumbido en sus pretensiones.

¿Se puede considerar al demandante como “parte vencida” ante una inhibición?

No. La fundamentación indica que la inhibición es una decisión formal que genera una “sustracción de materia”. Al no haber un análisis sustancial, no se puede predicar que el recurso de apelación haya sido resuelto de manera desfavorable, requisito que exige el Código General del Proceso para tasar las agencias en derecho.

Fundamentación Clave

Normativa Procesal Aplicable

  • Artículo 188 del CPACA (Ley 2080 de 2021): Establece que la sentencia debe disponer sobre la condena en costas, remitiendo su liquidación a las reglas del derecho procesal civil.
  • Artículo 365 del Código General del Proceso (CGP): Determina que la condena en costas procede exclusivamente contra la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente un recurso.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

  • Sentencia C-666 de 1996: Define los fallos inhibitorios como providencias que ponen fin a una etapa procesal sin penetrar en la materia del asunto, manteniendo la indefinición del conflicto jurídico inicial.

Criterio de Causación de Costas

  • El documento resalta que, según el numeral 8 del artículo 365 del CGP, solo hay lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, lo cual no ocurre si el proceso se detiene por una decisión formal.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto defiende que, en virtud de la naturaleza del fallo inhibitorio, no existe fundamento legal para imponer costas procesales. Al no haber un vencimiento objetivo ni un análisis de legalidad sobre los impuestos determinados por la DIAN, la imposición de cargas económicas por honorarios o expensas resulta improcedente, pues la controversia sustancial entre DISLON S.A.S y la administración tributaria quedó sin resolver.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2021-01823-01 (31358)
Demandante DISLON S.A.S
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Salvo el voto en la sentencia de la referencia en lo que respecta a la orden de
condenar en costas a la parte demandante a pesar de que se trata de un fallo
inhibitorio. Las razones son las siguientes:
En primer lugar, debe decirse que las costas procesales son las erogaciones
económicas que debe efectuar la parte que resulte vencida en un proceso judicial
y que corresponden a las expensas asumidas por la contraparte (pagos por
honorarios de peritos, traslado de testigos, publicaciones, emplazamientos,
etcétera) y las agencias en derecho (honorarios de abogados).
El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021,
relativo a la condena en costas, dispone:
«Artículo 188. – Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés
público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución
se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil».
«En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca
que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal»
Esta norma establece que la condena en costas debe ser un asunto sobre el
cual el juez disponga en la sentencia, de acuerdo con las normas del Código de
Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Por su parte, el artículo 365 del CGP fija las reglas a las que se sujetará la
condena en costas, en los siguientes términos:
«Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a
aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes
reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le
resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica,
anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos
en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un
incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de
amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala
fe.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01823-01 (31358)
Demandante: Dislon S.A.S
2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a
aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera
instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte
vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de
condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de
su decisión.
6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los
condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto,
se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.
7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de
ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado
las liquidaciones.
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la
medida de su comprobación.
9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin
embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento
o transacción.»
En este asunto, la Sección decidió inhibirse del estudio de legalidad de los actos
demandados. Entonces, en el fallo en cuestión fue imposible adoptar decisión
de mérito, dada la ausencia de los presupuestos procesales necesarios para
dictar sentencia.
Respecto a este tipo de providencias judiciales inhibitorias, la Corte
Constitucional en la sentencia C-666 de 1996 señaló que “son aquellas en cuya virtud,
por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de
penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito,
esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha
sido llevado queda en el mismo estado inicial. La indefinición subsiste.”
Ahora, el citado artículo 365 del Código General del Proceso aplicable por
remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fija las reglas a las que se sujetará la condena en
costas y, se refiere a que dichas pautas se aplican a los procesos y en las
actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, debate que por
sustracción de materia no se presenta en un fallo inhibitorio.
Tampoco en este tipo de sentencias se dan los presupuestos del numeral 1 del
citado artículo 365, porque no existe una parte vencida en el proceso y tampoco
podría afirmarse que en estos casos se resuelve desfavorablemente el recurso
de apelación, todo porque, en la inhibición no puede predicarse que exista una
parte a la que le haya sido adversa la decisión, porque el juez deja la actuación
administrativa intacta, no hay análisis de fondo, lo que trae como consecuencia
que el recurso de alzada no se resuelva.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01823-01 (31358)
Demandante: Dislon S.A.S
Por lo expuesto, en mi opinión, como en este asunto el fallo fue inhibitorio se
debió considerar no imponer la condena en costas.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020210182301/E2F5DC1A4EAC92C9ED03E0340D6705A4869AF1DA4B92063E5F4E14820EEB4E43/2

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…