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Procedencia aclaración de voto – Fecha Publicación: 31/07/2026

Procedencia aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020170252801

Interno: 30155

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 31/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucra a la empresa Empresas Públicas de Medellín ESP y al Municipio de Itagüí. La ratio decidendi se centra en determinar el fundamento jurídico correcto para la condena en costas en litigios relativos a impuestos de orden municipal. El magistrado aclarante sostiene que, si bien coincide con la decisión de imponer costas a la parte demandada, difiere en la fuente normativa utilizada. Argumenta que la justificación no debe recaer exclusivamente en precedentes judiciales de la Sección Cuarta, sino en la aplicación del Código General del Proceso y la normativa administrativa reciente que regula las tarifas para agencias en derecho en asuntos tributarios.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el fundamento jurídico adecuado para imponer la condena en costas en procesos tributarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa?

Según el documento, el fundamento jurídico para imponer dicha condena no debe ser únicamente el criterio jurisprudencial adoptado en sentencias previas de 2025, sino que debe sustentarse directamente en el artículo 365 del Código General del Proceso y en el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Fundamentación Clave

Precedente Judicial Interno

  • Se menciona la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la cual modificó el criterio de la Sección Cuarta para permitir la condena en costas en asuntos tributarios, apartándose de interpretaciones anteriores.

Código General del Proceso (CGP)

  • Artículo 365: Norma procesal general que establece las reglas para la determinación y adjudicación de las costas en el proceso, la cual es aplicable de forma integrada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025

  • Artículo 1, numeral 11: Norma expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que establece específicamente las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos donde se discutan asuntos tributarios en diversas instancias.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración es que la condena en costas en materia impositiva cuenta ahora con un soporte normativo expreso y tarifado. Por lo tanto, la legalidad de dicha condena no depende de la voluntad interpretativa de una sentencia en particular, sino del cumplimiento de las reglas del Código General del Proceso en concordancia con los acuerdos administrativos que regulan las agencias en derecho para la materia tributaria.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2017-02528-01 (30155)
Demandante EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP
Demandado MUNICIPIO DE ITAGÜI
Aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la
referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas a la parte
demandada, por cuanto la argumentación se fijó en línea con el criterio
expresado en el fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson
Ramos Girón.
Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como
criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia
que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, numeral 11
estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en única, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamento
jurídico para imponer la condena en costas es el artículo 365 del Código General
del proceso y el acuerdo reseñado, no la citada sentencia de septiembre de
2025.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer
a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020170252801/082BBE1138D2D75D29913340C2C1A001A68460A799808BD8D5D626E31CB34922/2

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