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Revocatoria negación prueba pericial – Fecha Publicación: 31/08/2026

Revocatoria negación prueba pericial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 20001233900020200057301

Interno: 30644

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 31/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Se debe revocar la decisión adoptada en la audiencia inicial del 02 de septiembre de 2025, confirmada en la misma diligencia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que, entre otras cosas, negó la prueba pericial solicitada por la parte demandante?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150, 243-7, 211 AL 222, 306, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168, 226

— Resumen —

Resumen

El presente documento judicial, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa Drummond LTD contra el Municipio de La Jagua de Ibirico. La controversia técnica y jurídica gira en torno a la determinación del impuesto de alumbrado público. El punto central del debate procesal es la negativa inicial del tribunal de primera instancia a decretar una prueba pericial solicitada por la parte actora. El Consejo de Estado revoca dicha negativa, estableciendo que el dictamen de un experto es necesario para verificar hechos técnicos relacionados con los costos máximos eficientes y la proporcionalidad de la tarifa, elementos que superan el conocimiento meramente jurídico del juez.

Preguntas Centrales

¿Es procedente el decreto de una prueba pericial para controvertir la tarifa del impuesto de alumbrado público?

Sí. El documento establece que la prueba pericial es el medio idóneo para verificar la determinación de los costos máximos eficientes que pueden ser recuperados a través del tributo. Al ser un aspecto que requiere conocimientos técnicos especializados en ingeniería y en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), no se considera un asunto de “puro derecho”, sino un hecho técnico que debe ser probado.

¿Sobre quién recae la carga de la prueba respecto a la razonabilidad de la tarifa tributaria?

De acuerdo con la jurisprudencia de unificación, la carga de probar la falta de razonabilidad o de proporcionalidad de la tarifa del impuesto de alumbrado público recae exclusivamente sobre el sujeto pasivo (el demandante). Por lo tanto, negarle los medios técnicos para demostrar su pretensión vulnera su derecho de defensa.

Fundamentación Clave

Normatividad Procesal Aplicable

  • CPACA (Ley 1437 de 2011): Artículos 150 y 243-7 sobre competencias para resolver apelaciones, y artículos 211 a 222 sobre el régimen probatorio.
  • Código General del Proceso (CGP): Artículo 168 (rechazo de pruebas), artículo 226 (procedencia de la prueba pericial para verificar hechos técnicos) y artículo 306 (remisión normativa).

Jurisprudencia de la Sección Cuarta

  • Sentencia de Unificación 2019-CE-SUJ-4-009: Establece la subregla donde el contribuyente debe probar que la tarifa impuesta no es razonable ni proporcional.
  • Auto del 23 de julio de 2024 (Exp. 28278): Reitera que el análisis de costos en alumbrado público es un aspecto técnico que escapa al conocimiento general del juez.

Argumentación Técnica

El tribunal de segunda instancia determinó que el dictamen solicitado a un ingeniero eléctrico experto es conducente, pertinente y útil. Esto se debe a que la verificación de si el municipio cumplió con los estándares de eficiencia técnica para fijar el tributo no puede resolverse solo con la interpretación de la ley, sino que requiere una validación fáctica de la infraestructura y costos del servicio.

Conclusión

La Sección Cuarta concluye que el dictamen pericial es admisible y necesario en procesos donde se discuta la legalidad de la tarifa del impuesto de alumbrado público, siempre que no pretenda calificar puntos de derecho. La providencia revoca la decisión del tribunal de origen y ordena la práctica de la prueba técnica para asegurar que la tarifa cobrada a Drummond LTD se ajuste a los criterios de costos eficientes y a la normativa técnica vigente (Retilap).

Extracto del documento

Expediente: 20001-23-39-000-2020-00573-01 (30644)
Demandante: Drummond LTD
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 20001-23-39-000-2020-00573-01 (30644)
Demandante: Drummond LTD.
Demandada: Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar)
Asunto: Resuelve apelación contra auto que negó el decreto de pruebas
El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra
la decisión adoptada en la audiencia inicial del 02 de septiembre de 2025, confirmada en
la misma diligencia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que, entre otras
cosas, negó la prueba pericial solicitada por la parte demandante.
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 20201, en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, Drummond LTD, mediante apoderado judicial, solicitó la
nulidad de: (i) la Liquidación Provisional No. A.P. 027-19, (ii) la Liquidación Oficial No.
A.P. 046-10 del 8 de agosto de 2019 y, (iii) la Resolución No. A.P. 003-2020 del 8 de
enero de 2020, mediante las cuales el municipio de La Jagua de Ibirico determinó el
impuesto de alumbrado público y confirmó la liquidación de este a cargo de la
demandante.
2. El 21 de abril de 20242 la parte demandante presentó reforma de la demanda, en la
que, entre otras, solicitó como prueba, dictamen pericial a cargo de un ingeniero eléctrico
experto en alumbrado público y conocimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público (Retilap) para que determine si el municipio demandado cumplió con
lo dispuesto en la legislación al determinar los costos máximos eficientes y si la tarifa
estaba correctamente determinada.
3. El 02 de septiembre de 20253, se celebró la audiencia inicial en la que el a quo, entre
otras decisiones, incorporó las pruebas documentales aportadas en la demanda, la
reforma y las respectivas contestaciones. Asimismo, decretó interrogatorio de parte del
representante legal de la sociedad demandante y negó el decreto del dictamen pericial
solicitado por la demandante y la inspección judicial solicitada por la entidad demandada.
En la misma audiencia inicial la parte demandante presentó recurso de reposición y en
subsidio de apelación contra la decisión de negar el decreto del dictamen pericial.
Sostuvo que se trataba de una prueba técnica y no de asuntos de puro derecho. El
tribunal corrió traslado al demandado y al ministerio público; la entidad territorial se opuso
al recurso pues consideró que el dictamen pericial versaba sobre puntos de derecho,
1 Índice 001 Samai del tribunal.
2 Índice 016 Samai del tribunal.
3 Índice 051 Samai del tribunal.
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Expediente: 20001-23-39-000-2020-00573-01 (30644)
Demandante: Drummond LTD
mientras que el agente del ministerio público consideró que era necesario reponer la
decisión acorde a lo solicitado por la sociedad demandante.
4. En la misma diligencia, el a quo resolvió no reponer la decisión impugnada. Señaló,
que con el dictamen solicitado se busca que el perito determine si el municipio cumplió o
no con lo dispuesto en la legislación vigente, lo cual se refiere a puntos de derecho que
no son admisibles para la prueba pericial conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 226 del CGP. Por último, concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 150 y 243-7 del CPACA, el despacho es competente
para conocer del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la
decisión tomada en la audiencia inicial del 02 de septiembre de 2025 y confirmada en la
misma diligencia, que, entre otras cosas, negó la prueba pericial solicitada por la
demandante.
2. Corresponde decidir si la providencia recurrida, acertó al negar la prueba pericial
solicitada por la parte demandante.
3. La parte actora con la reforma de la demanda solicitó que se decretara como prueba,
entre otras, el dictamen pericial rendido por un ingeniero eléctrico con conocimientos y
experiencia en temas de alumbrado público y del Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público (Retilap), para “(…) que determine si el municipio de La Jagua cumplió o no con
lo dispuesto en la legislación vigente al determinar los costos máximos eficientes susceptibles de ser
recuperados con el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y si la tarifa impuesta a mi representada
fue establecida de conformidad con lo anterior.”
4. Para resolver, es pertinente señalar que la prueba es el instrumento jurídico que lleva
al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso y para su admisión, práctica
y valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto,
las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión de los artículos
211 y 306 del CPACA.
Ahora bien, conforme con las previsiones del Código General del Proceso, las pruebas
deben referirse al asunto materia del proceso, de manera que “el juez rechazará mediante
providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y
las manifiestamente superfluas o inútiles” (art. 168 del CGP).
De ahí que el juez deba analizar si las pruebas pedidas, además de estar permitidas por
la ley, son: conducentes (medio probatorio adecuado para demostrar el hecho);
pertinentes (el hecho a demostrar tiene relación con el litigio); y útiles (el hecho que se
pretende demostrar no está suficientemente acreditado con otra prueba).
En cuanto a la procedencia de la prueba pericial, el artículo 226 del CGP, aplicable por
remisión del artículo 306 del CPACA, establece que “La prueba pericial es procedente para
verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos,
técnicos o artísticos”, al tiempo que advierte que “No serán admisibles los dictámenes periciales
que versen sobre puntos de derecho”.
5. En el caso en concreto, la parte demandante solicitó que se decretara una prueba
pericial a cargo de un ingeniero eléctrico con experticia en temas de alumbrado público
para verificar, desde el punto de vista técnico, los costos máximos por la prestación del
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Demandante: Drummond LTD
servicio en el municipio demandado y si la tarifa impuesta propende por la recuperación
del gasto.
Es oportuno señalar que, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 6
de noviembre de 20194, sobre el impuesto de alumbrado público, estableció en la
subregla j que “la carga de probar la no razonabilidad y/o no proporcionalidad de la tarifa es del
sujeto pasivo”.
En un asunto con situaciones fácticas y jurídicas similares en torno a la práctica de la
prueba pericial para debatir la tarifa del impuesto de alumbrado público, se consideró que
esa prueba “resulta procedente, toda vez que se pretende verificar la determinación, en las
vigencias investigadas, de los costos máximos eficientes susceptibles de ser recuperados con el
impuesto sobre el servicio de alumbrado público, lo cual corresponde a un aspecto técnico que
escapa al conocimiento del juez y del ámbito de la información generalizada o común y, por la
misma razón, no se trata de una cuestión de puro derecho (…)”5.
Entonces, como la carga de probar la no razonabilidad o no proporcionalidad de la tarifa
le corresponde al sujeto pasivo, según la sentencia de unificación de la Sección, uno de
los medios probatorios idóneos para el efecto es el dictamen pericial, como el solicitado
por la parte actora, porque su finalidad es establecer los costos máximos susceptibles de
ser recuperados con la imposición tributaria.
6. Por lo expuesto, se revocará la decisión del 02 de septiembre de 2025 que negó la
prueba pericial y, en su lugar, se dispondrá el decreto del dictamen pericial para “(…) que
determine si el municipio de La Jagua cumplió o no con lo dispuesto en la legislación vigente al determinar
los costos máximos eficientes susceptibles de ser recuperados con el impuesto sobre el servicio de
alumbrado público y si la tarifa impuesta a mi representada fue establecida de conformidad con lo anterior.”.
Para cumplimiento de lo anterior, el tribunal deberá designar un ingeniero eléctrico con
conocimientos y experiencia en temas de alumbrado público y del Reglamento Técnico
de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), con cargo a la parte actora, advirtiéndose
que, la práctica de la prueba no podrá versar sobre puntos de derecho.
RESUELVE
1. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del César, en la audiencia
inicial del 02 de septiembre de 2025 respecto al dictamen pericial solicitado por la
demandante, por las razones expuestas. En su lugar se:
2. Decretar el dictamen pericial solicitado por la parte actora, en los términos dispuestos
en la parte considerativa de este proveído.
3. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
4 Sentencia de Unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 06 de noviembre de 2019, (exp. 23103, CP: Milton Chaves García).
5 Cfr. auto del 23 de julio de 2024, (exp. 28278, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/20001233900020200057301/D10979B1C81537A82DE2584C0C91C169D0B63C792C0BF7C7E45F4F85A39B0C32/2

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