📅 05/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260556800
Interno: 8801
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 05/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Resulta procedente rechazar la demanda presentada en ejercicio de la acción de tutela de la referencia, dado que no fue subsanada?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
— Resumen —
Resumen
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante auto interlocutorio, resolvió el rechazo de plano de una acción de tutela interpuesta en el marco de la jurisdicción contencioso-administrativa. La ratio decidendi establece que la falta de subsanación de los defectos formales de la demanda, tales como la identificación de la autoridad accionada, la relación clara de los hechos y la determinación de los derechos fundamentales vulnerados, conlleva al rechazo de la solicitud de amparo. Aunque la Sección Cuarta conoce asuntos de naturaleza tributaria, el despacho no pudo pronunciarse sobre el impuesto o fondo del asunto debido a que la parte actora no atendió el requerimiento judicial para aclarar si su escrito era una tutela, queja o petición, ni realizó el juramento de no haber interpuesto otra acción por los mismos hechos.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando una solicitud de tutela es ininteligible o carece de requisitos formales básicos?
El juez debe prevenir a la parte actora para que corrija la solicitud en un término de tres días, señalando específicamente los puntos a aclarar. Si el demandante guarda silencio o no subsana los defectos, el juez tiene la facultad legal de rechazar de plano la acción.
¿Se cumplieron los presupuestos para el rechazo de la acción en el caso concreto?
Sí. El documento señala que el despacho requirió a la parte actora mediante auto para que individualizara al accionado, describiera los hechos y derechos vulnerados, y prestara juramento. Al vencer el término sin que se remitiera la información solicitada, se procedió al rechazo conforme a la ley.
Fundamentación Clave
Decreto 2591 de 1991 (Artículo 17)
- Establece la obligación de corregir la solicitud de tutela cuando no se puedan determinar los hechos o la razón que la motiva.
- Faculta al juez para el rechazo de plano ante el incumplimiento de la corrección en el término otorgado.
Sentencia T-518 de 2009 (Corte Constitucional)
- Define los requisitos concurrentes para el rechazo: 1) Indeterminación de hechos o razones; 2) Requerimiento previo al demandante por 3 días; 3) Vencimiento del término en silencio.
Cargas Procesales Incumplidas
- Identificación de la parte pasiva: No se indicó contra quién se dirigía la acción.
- Descripción fáctica: Ausencia de claridad en los hechos motivadores.
- Pretensión constitucional: No se señalaron los derechos fundamentales amenazados o vulnerados.
- Requisito de procedibilidad: Omisión del juramento previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Conclusión
La tesis principal del documento determina que la acción de tutela debe ser rechazada cuando la parte actora no cumple con la carga procesal de corregir y aclarar los elementos mínimos de la demanda (hechos, partes y derechos), impidiendo así que la Sección Cuarta ejerza su competencia para analizar la posible vulneración de garantías constitucionales en materia legal o tributaria.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela
Radicación: 11001-03-15-000-2026-05568-00
Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
Accionado: Indeterminados
AUTO QUE RECHAZA
El despacho procederá a rechazar la demanda de tutela de la referencia, con
fundamento en las razones que se exponen a continuación:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que, si el demandante no subsana
los defectos indicados en el auto que requiere, la solicitud de amparo deberá ser
rechazada de plano. Dicha disposición señala lo siguiente:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón
que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el
término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la
correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de
plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información
adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2009 señaló que
el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela
cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no
puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de
protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información,
aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la
correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin
obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
Así las cosas, en el caso concreto, se observa que el señor Francisco Javier Zuluaga
Quintero, interpuso acción de tutela, no obstante, de la revisión del expediente, el
despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.
En consecuencia, mediante auto de 18 de julio de 2026, previo a decidir sobre la
admisión de la acción de tutela de la referencia, el despacho requirió al señor
Francisco Javier Zuluaga Quintero para que “de manera clara y
precisa: indique si pretende presentar una acción de tutela o por el contrario se trata
de una petición o queja, en caso de ser una acción de tutela: ii) indique contra quién
está dirigida; iii) haga una descripción clara de los hechos que motivan su solicitud de
tutela y iv) señale cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2026-05568-00
Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
o amenazados y, v) realice el juramento del que trata el artículo 37 del Decreto 2591
de 1991”
En ese sentido, se le concedió al accionante el término de 2 días para que indicara lo
solicitado. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio núm. 133395 de
22 de julio de 2026, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión1.
De conformidad con lo anterior, el despacho observa que el expediente regresó de la
Secretaría General de esta Corporación el 27 de julio de 2026, con los mismos
audios del actor en los no se remite respuesta a los requerimientos solicitados2. En
consecuencia, al no atender el requerimiento se concluye que el demandante no
corrigió la demanda en los términos establecidos en el auto de 18 de julio de 2026.
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se
procederá a rechazar la solicitud de amparo.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE:
Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Javier
Zuluaga Quintero, quien actúa en nombre propio.
Segundo: En caso de no ser impugnado, remitir el expediente de tutela a la Corte
Constitucional para lo de su cargo.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial,
deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado:
La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de
Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
1 Índice 007 de Samai.
2 Índice 008 de Samai.
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