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Procedencia del salvamento parcial – Fecha Publicación: 02/07/2026

Procedencia del salvamento parcial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020160179601

Interno: 30713

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5

— Resumen —

Resumen

El presente documento corresponde a un salvamento parcial de voto proferido en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La ratio decidendi y el debate jurídico se centran en determinar si es procedente la condena en costas procesales en segunda instancia cuando un juez declara la nulidad parcial de los actos administrativos tributarios para reliquidar la sanción de inexactitud al 100%, aplicando de oficio el principio de favorabilidad. El hecho relevante radica en que, aunque la postura mayoritaria impuso las costas procesales al demandante porque la reducción de la sanción no provino de su apelación sino de un acto oficioso del juez, la postura disidente aclara que dicha condena es improcedente dada la nulidad parcial obtenida en el fallo.

Preguntas Centrales

¿Debe condenarse en costas en segunda instancia a la parte demandante cuando los actos de la DIAN son anulados parcialmente por la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad en la sanción de inexactitud?

De acuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala, sí procedía la condena en costas, argumentando que la nulidad parcial derivó de una aplicación oficiosa de la ley (favorabilidad) y no porque los argumentos del recurso de apelación de la parte demandante hubieran prosperado. No obstante, según la postura disidente que origina este documento, no procede la condena en costas, ya que el resultado procesal objetivo fue la declaratoria de nulidad parcial de los actos administrativos demandados, lo que exime a la parte actora de dicha carga.

Fundamentación Clave

Normativa procesal sobre la condena en costas

  • Numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP): Esta norma regula la imposición de expensas y costas procesales. El argumento principal del salvamento de voto se fundamenta en que la aplicación de este artículo impide condenar en costas a la parte demandante cuando el fallo de segunda instancia resulta en la declaratoria de nulidad parcial de los actos acusados.

Principio de favorabilidad en materia sancionadora

  • Principio de favorabilidad: Constituye la razón de fondo por la cual se alteró el acto administrativo. Al aplicarse este principio constitucional y tributario, se ordenó la reliquidación de la sanción de inexactitud a una tarifa menos gravosa (100%), lo que materializa jurídicamente la nulidad parcial del acto liquidatorio original emitido por la DIAN.

Conclusión

La tesis principal del salvamento parcial de voto es que la parte demandante no debe ser condenada en costas procesales en segunda instancia. El simple hecho de que la sentencia haya declarado la nulidad parcial de los actos demandados con el fin de disminuir la sanción de inexactitud —sin importar si fue producto del éxito del recurso de apelación o de la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad— obliga al juez a dar aplicación al numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, el cual protege a la parte actora de asumir dicha carga económica frente a una prosperidad parcial de lo pretendido.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2016-01796-01 (30713)
Demandante RUBÉN DARÍO SIERRA TAMAYO
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto de la
sentencia de la referencia en cuanto a la condena en costas en segunda
instancia a la parte demandante, decisión que se fundamentó en que la nulidad
parcial de los actos acusados declarada en esta instancia obedece a la
aplicación oficiosa del principio de favorabilidad en materia sancionadora y no a
la prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la demandante.
Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia de segunda instancia declarara
la nulidad parcial de los actos demandados para, con ello, reliquidar la sanción
de inexactitud al 100%, debió derivar en la conclusión de que, en aplicación del
numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, ante la nulidad parcial
de los actos, la parte demandante no debía ser condenada en costas en segunda
instancia.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020160179601/2446971CA9C327C84DB72356DC285A68760E8953E9397D416801B9B0A793C3D0/2

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