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Procedencia del salvamento de voto – Fecha Publicación: 02/07/2026

Procedencia del salvamento de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020200158401

Interno: 28665

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 2650 DE 1993, DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 509, DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 654 LITERAL E

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye un salvamento de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la DIAN. La ratio decidendi de esta posición disidente radica en determinar si procede la sanción por irregularidades en la contabilidad cuando existen diferencias injustificadas entre los libros contables y la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En los hechos relevantes, durante el primer bimestre del año 2018, la sociedad demandante presentó una discrepancia de $48.569.206 entre el valor de los ingresos gravados registrados en su contabilidad y los consignados en sus declaraciones tributarias. Para la postura disidente, esta inconsistencia hace que la contabilidad no sea idónea ni brinde certeza sobre la base gravable, haciendo jurídicamente procedente y aplicable la imposición de la sanción tributaria.

Preguntas Centrales

¿Es procedente imponer la sanción por irregularidades en la contabilidad cuando existen diferencias no justificadas entre la declaración de IVA y los libros contables?

Sí. De acuerdo con la posición expuesta en el salvamento de voto, las diferencias entre los valores contabilizados y los declarados evidencian que los libros no reflejan la situación económica real de la empresa ni respaldan adecuadamente la declaración fiscal. Al no existir certeza sobre el valor real de los ingresos gravados y, por ende, al no poderse determinar correctamente la base gravable del IVA con base en los libros, resulta procedente aplicar la sanción correspondiente.

Fundamentación Clave

Normativa Aplicable

  • Artículo 654, literal e) del Estatuto Tributario: Establece la procedencia de la sanción por irregularidades en la contabilidad cuando esta no permite verificar las operaciones realizadas o determinar los factores necesarios para establecer las bases gravables.
  • Artículo 509 del Estatuto Tributario: Regula el manejo de la cuenta mayor de IVA, la cual debe cerrarse obligatoriamente al final de cada periodo bimestral para establecer con exactitud el saldo a pagar o a favor ante la administración tributaria.
  • Decreto 2650 de 1993 (Cuenta 2408): Norma de naturaleza contable aplicable para la época, que agrupaba las subcuentas del IVA generado y el IVA descontable, cuya dinámica y cierre deben respaldar fielmente los valores llevados a la declaración.

Argumentos Jurídicos y Contables

  • Carencia de respaldo idóneo: La diferencia de valores frente a los ingresos gravados demuestra que la contabilidad es irregular, puesto que no cuenta con un comprobante interno, externo, ni una nota contable o de ajuste que justifique el menor valor registrado en los libros respecto de lo declarado.
  • Insuficiencia de pruebas formales: Aunque la parte actora presentó estados financieros y certificaciones de revisor fiscal y del software contable, estos documentos carecen de validez material para desvirtuar la sanción si no están soportados en comprobantes específicos que expliquen la discrepancia financiera.
  • Naturaleza de la irregularidad: La inconsistencia no constituye un simple error en la declaración que la DIAN deba entrar a corregir o ajustar a favor, sino que representa una irregularidad contable de fondo que impide conocer la verdadera realidad de las operaciones gravadas.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto concluye que era jurídicamente procedente mantener la sanción por irregularidades en la contabilidad impuesta por la DIAN a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.. Lo anterior, debido a que las discrepancias no justificadas entre los registros contables y las declaraciones del IVA impidieron verificar las operaciones realizadas y determinar con certeza los factores de la base gravable del tributo, configurándose plenamente el hecho sancionable del literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 76001-23-33-000-2020-01584-01 (28665)
Demandante SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la
referencia ya que considero que era procedente la imposición de sanción prevista en el
artículo 654 del Estatuto Tributario literal e, en tanto sí se presentaron inconsistencias
en la contabilidad que impedían verificar las operaciones realizadas y, por ende,
establecer la exactitud de la base gravable del IVA declarado para el primer bimestre
del año 2018.
Si bien el contribuyente corrigió su declaración de IVA del primer bimestre de 2018,
ajustando los ingresos netos a lo registrado en los libros contables, persistía otra de las
irregularidades que sustentan la sanción, relativa al valor de los ingresos gravados, tal
como se aprecia a continuación:
Declaración Declaración de Diferencia libros
Concepto Contabilidad
inicial corrección y declaración
Por operaciones gravadas a
$14.532.267.000 $14.532.267.000 $14.483.697.794 $48.569.206
la tarifa general
Es preciso observar que la cuenta mayor de IVA prevista en el artículo 509 del Estatuto
Tributario y para la época de los hechos en la cuenta contable 2408 del Decreto 2650
de 1993, que agrupaba dos subcuentas para controlar el IVA generado y el IVA
descontable de la operación, esta cuenta mayor de IVA debe cerrarse al final de cada
periodo bimestral para establecer el valor a pagar o el saldo a favor que se reflejará en
la respectiva declaración a presentar ante las autoridades tributarias.
La dinámica de la cuenta refleja los valores a declarar, y prueba que las operaciones
están respaldadas en la contabilidad, por ello no es aceptable que existan diferencias y
que tal circunstancia se atenúe por el hecho que exista un mayor valor llevado a la
declaración del período.
En mi opinión las diferencias entre los valores contabilizados y lo declarado demuestra
la existencia de una irregularidad en la contabilidad, en tanto demuestra que la
declaración no tiene respaldo en los libros contables y que estos no reflejan la real
situación económica de la sociedad.
Así, no se trata de un error en la declaración que se valide con la conclusión de la
sentencia que lo que debió proceder es una revisión y ajuste a la declaración por parte
de la DIAN, que por demás resultaba totalmente improcedente si se considera que lo
declarado fue superior a lo contabilizado, sino a una irregularidad que pone en evidencia
que no existe claridad sobre el manejo de la operación, no hay certeza sobre el valor de
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Radicado: 76001-23-33-000-2020-01584-01 (28665)
Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.
los ingresos gravados de la sociedad y en suma revela que los registros contables no
son una fuente contable idónea y eficaz para determinar el IVA.
Además, si bien el demandante allegó los estados financieros y los certificados de
revisor fiscal y del software de la compañía que informan que la contabilidad se llevó de
acuerdo con las normas contables y técnicas, lo cierto es que tales documentos no se
respaldan en un comprobante interno o externo, nota contable o de ajuste que justifique
dicha diferencia, es decir, el menor valor contable por concepto de los ingresos
gravados, y que permita soportar cuál es el valor real del impuesto por pagar de la
sociedad.
Reparo en que, aunque los errores en los ingresos netos de la declaración inicial se
ajustaron a lo registrado en la contabilidad, no sucedió lo mismo frente a los ingresos
gravados, y en tal sentido, los libros no dan certeza de la base de liquidación del tributo.
Así, dado que la contabilidad de la apelante no da certeza sobre su operación gravada
con IVA, la misma no permite determinar los factores necesarios de la base gravable
del tributo, por lo que era dable concluir que procedía la imposición de la sanción con
fundamento en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario.
Por las razones antes citadas, precisé salvar mi voto.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020200158401/F59B90113B59757AF0143472C3992FA559459655356F8C49F44E35641A3B2FFB/2

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