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Procedencia de salvamento parcial – Fecha Publicación: 02/07/2026

Procedencia de salvamento parcial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020210059601

Interno: 30573

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5

— Resumen —

Resumen

El presente documento corresponde a un salvamento parcial de voto emitido en la Sección Cuarta, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN. La ratio decidendi de este disentimiento se centra en la improcedencia legal de imponer una condena en costas a la parte demandante en segunda instancia tras declararse una nulidad parcial. Los hechos relevantes consisten en que la decisión mayoritaria condenó en costas a la parte actora bajo el argumento de que la nulidad parcial de los actos demandados —que permitió reliquidar la sanción por no informar al 1%— fue producto de la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad y no del éxito de su recurso de apelación. La postura disidente sostiene que la simple declaratoria de nulidad parcial exime legalmente a la parte demandante de asumir dichas cargas procesales.

Preguntas Centrales

¿Es procedente imponer condena en costas en segunda instancia a la parte demandante cuando la nulidad parcial del acto administrativo se declara de manera oficiosa por favorabilidad?

De acuerdo con el salvamento de voto, la respuesta es no. La postura disidente aclara que, independientemente de que la nulidad parcial de los actos acusados se haya decretado de oficio para aplicar la favorabilidad sobre la sanción por no informar (y no por la prosperidad de los argumentos de la apelación), el solo hecho de que exista una nulidad parcial impide jurídicamente que se castigue a la parte demandante con el pago de las costas procesales en segunda instancia.

Fundamentación Clave

Normas y Principios Sustanciales y Procesales

El salvamento de voto sustenta su desacuerdo utilizando los siguientes argumentos y normativas procesales:

  • Numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP): Disposición procesal que regula las reglas para la procedencia de la condena en costas. El salvamento argumenta que el mandato de esta norma es claro al impedir que se condene en costas a la parte demandante frente a un escenario de nulidad parcial.
  • Principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria: Figura jurídica aplicada de oficio en el proceso para reducir y reliquidar la sanción por no informar al 1%. Constituye el hecho generador de la nulidad parcial de los actos administrativos en el caso en concreto.

Conclusión

La tesis principal del salvamento parcial de voto es que la decisión mayoritaria se equivocó al mantener la condena en costas en segunda instancia contra la parte demandante. Toda vez que existió una declaratoria de nulidad parcial sobre los actos administrativos emitidos por la DIAN para reliquidar la sanción por no informar, se debió dar estricto cumplimiento al mandato procesal vigente que prohíbe imponer esta carga económica al demandante en este tipo de supuestos.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2021-00596-01 (30573)
Demandante MERCEDES MATEUS DE GÓMEZ
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto de la
sentencia de la referencia frente a la condena en costas en segunda instancia a
la parte demandante, decisión que se fundamentó en que la nulidad parcial de
los actos acusados declarada en primera instancia obedeció a la aplicación
oficiosa del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y no a la
prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la demandante.
Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia de primera instancia declarara
la nulidad parcial de los actos demandados para, con ello, reliquidar la sanción
por no informar al 1%, debió derivar en la conclusión de que, en aplicación del
numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, ante la nulidad parcial
de los actos, la parte demandante no debía ser condenada en costas en segunda
instancia.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020210059601/B8687CFA5738D7E0415BFC520B710A83D48E9E58E787B748A73F4EC2EA327154/2

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