<
Cr Consultores

Procedencia de aclaración de voto – Fecha Publicación: 02/07/2026

Procedencia de aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020210015301

Interno: 30843

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189, LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 18, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, RESOLUCIÓN SSPD-2020100003333 DE 2020 – ARTÍCULO 2

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Termotasajero S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La discusión recae sobre la legalidad de la determinación de la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos para el año gravable 2020. La ratio decidendi radica en la aplicación obligatoria de los efectos erga omnes e inmediatos de una sentencia de nulidad previa frente a situaciones jurídicas no consolidadas. Quien aclara el voto precisa que, aunque en su momento se apartó de la decisión que anuló el acto administrativo general que fijaba la base gravable del tributo, en el presente litigio era imperativo confirmar el fallo a favor de la empresa demandante por mandato procesal, sin que ello elimine el deber de los sujetos pasivos de financiar a la entidad de control mediante las facultades ordinarias de fiscalización vigentes antes de las modificaciones legales anuladas.

Preguntas Centrales

¿Qué efectos tiene la declaratoria de nulidad del acto que fijó la base gravable de la contribución especial de 2020 sobre los procesos judiciales en curso?

La nulidad de un acto administrativo de carácter general produce efectos erga omnes (obligatorios para todos) y se aplica de forma inmediata a las situaciones jurídicas no consolidadas. Al estar este caso en apelación (sin sentencia definitiva de segunda instancia), la situación no estaba consolidada, por lo que debía aplicarse la nulidad del acto general para fallar a favor de la parte actora.

¿La Superintendencia pierde su facultad para cobrar la contribución especial tras esta nulidad?

No. Los sujetos pasivos mantienen la obligación material de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad que los vigila. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conserva sus facultades de fiscalización y determinación para cobrar el tributo basándose estrictamente en la normativa original, sin aplicar las reformas posteriores que fueron invalidadas.

Fundamentación Clave

Efectos de las Sentencias de Nulidad

  • Artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Determina que las sentencias de nulidad tienen efectos erga omnes, exigiendo acatamiento obligatorio por parte de todos los operadores jurídicos.
  • Situaciones jurídicas no consolidadas: Principio jurisprudencial que establece que la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico ampara los casos que aún se encuentran en debate (en sede administrativa o judicial), debiendo fallarse con base en la nueva realidad jurídica.

Facultades de Fiscalización y Determinación Tributaria

  • Artículo 85 de la Ley 142 de 1994: Norma base que inviste a la Superintendencia de las facultades ordinarias para establecer y cobrar la contribución especial, la cual debe aplicarse en este caso prescindiendo de la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
  • Deber de contribución: Obligación constitucional y legal que tienen los regulados de retribuir financieramente las labores de inspección, vigilancia y control ejercidas por el Estado.

Conclusión

La aclaración de voto concluye que, por estricto apego a la ley procesal, se debe confirmar la decisión a favor de Termotasajero S.A. E.S.P. al aplicar los efectos generales e inmediatos de la nulidad del acto que fijó la base gravable de la contribución especial y adicional para el año 2020. No obstante, se reafirma la tesis de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no pierde su competencia tributaria, conservando intactas sus facultades de fiscalización para determinar y cobrar dicho tributo amparada en los lineamientos normativos previos a la reforma de 2019.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2021-00153-01 (30843)
Demandante TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Advierto que la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en los
efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 277331, que declaró la nulidad del artículo
2 de la Resolución Nro. SSPD-20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de
la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos por
el año 2020.
Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024
antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté; no
obstante, se imponía confirmar la decisión del a quo que accedió a las pretensiones de
la demanda porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos
erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores
jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de
carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no
consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede
administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en cuestión porque no
se había proferido sentencia de segunda instancia.
Además, observo que no se puede desconocer que le asiste a los sujetos pasivos del
tributo el deber de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de la
demandada lo que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y control a
cargo de esa entidad, por esto, la Superintendencia se encuentra investida de las
facultades ordinarias de fiscalización y determinación para establecer y cobrar la
contribución especial a su cargo con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994
sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020210015301/9163FD14C73609E02BF66A8FA01F30CBEEFC001A7A3AF802F57443676AFF8979/2

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…