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Procedencia de aclaración de voto – Fecha Publicación: 02/07/2026

Procedencia de aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020230004401

Interno: 30028

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El presente documento corresponde a una aclaración de voto emitida en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y el DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN. Aunque el texto original no detalla el impuesto específico, el litigio versa sobre tributos de carácter distrital/territorial. Los hechos relevantes consisten en que quien emite la aclaración comparte la decisión de fondo adoptada por la Sala, pero difiere de la argumentación utilizada en la sentencia respecto a la aplicación en el tiempo de la jurisprudencia. La ratio decidendi (razón de la decisión) de esta aclaración radica en que la aplicación de una sentencia de unificación a casos en curso (situaciones no consolidadas) no debe analizarse desde la perspectiva de sus “efectos temporales” ni sustentarse en modelos teóricos (declarativo y constitutivo), puesto que la ley y el propio Consejo de Estado ya han definido claramente el alcance y la obligatoriedad de estos fallos.

Preguntas Centrales

¿Es correcto analizar la aplicación de las sentencias de unificación a casos en curso basándose en sus efectos temporales y en modelos teóricos de la jurisprudencia?

No. Según el documento, no es pertinente abordar la aplicación de una sentencia de unificación a un caso concreto evaluando si tiene un efecto temporal retrospectivo bajo los modelos teóricos declarativo o constitutivo. El documento resuelve que este análisis es innecesario porque el Consejo de Estado ya ha zanjado el debate sobre cómo se aplican estos fallos, y no es técnicamente adecuado afirmar que las providencias de unificación surtan efectos únicamente por un “espacio de tiempo”.

Fundamentación Clave

Naturaleza y finalidad de las sentencias de unificación

  • Artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): Fundamenta que estas sentencias se emiten por su importancia jurídica, trascendencia económica o social, o por la necesidad ineludible de unificar o sentar jurisprudencia para resolver divergencias en la interpretación de la norma.

Obligatoriedad del precedente jurisprudencial

  • Artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): Establece el deber legal de las autoridades de tener en cuenta y aplicar las sentencias de unificación al momento de resolver los asuntos de su competencia.

Innecesaria aplicación de modelos doctrinarios

  • El documento argumenta que es redundante que el fallo principal haya recurrido a modelos teóricos (modelo declarativo y modelo constitutivo) para justificar la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia a situaciones no consolidadas. Se advierte que la jurisprudencia del propio tribunal ya precisó los alcances y efectos definitivos de las sentencias de unificación, haciendo innecesaria esta teorización adicional en la sentencia.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración de voto concluye que, si bien la decisión adoptada en el proceso tributario es correcta, la motivación del fallo incurrió en un análisis teórico innecesario. La obligatoriedad de aplicar sentencias de unificación a controversias vigentes deriva directamente de su naturaleza legal unificadora y no requiere ser sustentada a través del estudio de sus efectos temporales o doctrinas retrospectivas, ya que el Consejo de Estado tiene plenamente definidos los efectos de sus propios fallos de unificación.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2023-00044-01 (30028)
Demandante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Demandado DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN
Estando de acuerdo con la decisión, advierto que la sentencia de la referencia analizó
lo que denominó “aplicación temporal de la sentencia de unificación y precedente
jurisprudencial” y advirtió que, bajo dos modelos teóricos posibles, la conclusión es que
las sentencias de unificación se aplican de forma retrospectiva a situaciones no
consolidadas.
Considerando que este tipo de sentencias se profieren por importancia jurídica o
trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o
precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación1 al punto
que el artículo al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades deben tener
en cuenta las sentencias de unificación2, estimo que el análisis sobre la aplicación de
una sentencia de unificación a un caso concreto que se encuentra en discusión al
momento en el que esta fue proferida no debe abordarse desde un punto de vista de los
efectos temporales de la sentencia, pues no es dable afirmar que ese tipo de
providencias surta efectos por un espacio de tiempo.
Por ello, tampoco encuentro necesario que la sentencia hubiera hecho referencia a los
dos modelos teóricos posibles de la jurisprudencia (declarativo y constitutivo) pues el
propio Consejo de Estado ha zanjado el debate y ya precisó los efectos de las
sentencias de unificación como el propio fallo lo reconoce.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Artículo 270 de la Ley 1437 de 2011.
2 Artículo 10 ibidem.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020230004401/7D0B4FCF80D6369DFC3E3B16FE312B7B0E8D0C357E23463F46315206E7A1E600/2

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