📅 02/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220057301
Interno: 30448
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 02/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
— Resumen —
Resumen
El presente documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la empresa VATIA S.A. E.S.P. en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La ratio decidendi de la providencia, enmarcada en litigios contencioso-administrativos sobre asuntos de índole tributaria, se centra en definir cuál es el sustento legal correcto para tasar y aplicar la condena en costas (gastos del proceso) en la segunda instancia. Los hechos relevantes radican en que la decisión mayoritaria fundamentó dicha condena en una sentencia aislada de 2025; sin embargo, la aclaración expone que el cobro debe sustentarse estrictamente en la normatividad procesal vigente y en el acuerdo oficial de tarifas para agencias en derecho expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento jurídico válido para imponer una condena en costas en procesos contencioso-administrativos de naturaleza tributaria?
El documento aclara que el soporte legal adecuado para la condena en costas y la fijación de las agencias en derecho no debe ser una providencia previa que se haya apartado de los precedentes de la corporación. Por el contrario, el sustento idóneo es la aplicación directa de la ley procesal vigente (Código General del Proceso) en concordancia con el acuerdo tarifario especializado que emite el Consejo Superior de la Judicatura aplicable a asuntos tributarios.
Fundamentación Clave
Normativa procesal y tarifaria
La aclaración de voto soporta su posición legal en las siguientes disposiciones:
- Artículo 365 del Código General del Proceso: Es la norma marco que regula de manera general la procedencia y las reglas de imposición de la condena en costas en los litigios.
- Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 (Consejo Superior de la Judicatura): Específicamente en su artículo 1, numeral 11, el cual estableció las tarifas precisas para las agencias en derecho (honorarios de abogados reconocidos como costas) aplicables en única, primera y segunda instancia procesal frente a debates de naturaleza tributaria.
Crítica a la aplicación de precedentes atípicos
- Se argumenta la inaplicabilidad de la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (expediente 28292) como fundamento jurídico, debido a que dicha providencia tuvo efectos inter partes (solo entre quienes litigaron) y se alejó injustificadamente de la línea de precedentes pacíficos de la Sección Cuarta para la imposición de costas en temas tributarios.
Conclusión
La tesis principal concluye que las condenas en costas en segunda instancia para procesos tributarios no deben cimentarse en sentencias particulares que contraríen la jurisprudencia consolidada, sino que deben fundarse obligatoriamente en el artículo 365 del Código General del Proceso y en el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, garantizando así la correcta aplicación de las tarifas vigentes para las agencias en derecho.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448)
Demandante VATIA S.A. E.S.P
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la
referencia para decidir sobre la condena en costas en segunda instancia, por
cuanto estas se fijaron en línea con el criterio expresado en el fallo del 23 de
septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Girón.
Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como
criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia
que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, numeral 11
estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en única, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamento
jurídico para imponer la condena en costas es el artículo 365 del Código General
del proceso y el acuerdo reseñado, no la citada sentencia de septiembre de
2025.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
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