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Procedencia de aclaración de voto (Rad. 13001233300020190039701) – Fecha Publicación: 01/09/2026

Procedencia de aclaración de voto (Rad. 13001233300020190039701)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 13001233300020190039701

Interno: 30729

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 01/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El presente documento contiene una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la clasificación arancelaria de mercancías importadas (láminas de hierro o acero). La controversia técnico-tributaria se centró en determinar si el producto correspondía a la subpartida 7210.70.10.00, que exige un revestimiento previo de aleaciones de aluminio-zinc, o a la subpartida residual 7210.70.90.00 (“Los demás”). El Consejo de Estado confirmó la decisión de la administración tributaria al considerar que Inversiones Cascabel SAS no probó técnicamente la composición química exacta del revestimiento, pues las certificaciones y hojas de seguridad aportadas no eran concluyentes sobre los porcentajes de metales exigidos por la norma aduanera.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la regla de interpretación adecuada para dirimir conflictos de clasificación entre subpartidas de una misma partida arancelaria?

El documento señala que, conforme al Sistema Armonizado, la controversia debe resolverse aplicando la Regla General de Interpretación 6 (RGI 6). Esta regla establece que la clasificación en subpartidas debe determinarse según el texto de dichas subpartidas y de las Notas de subpartida, y no necesariamente acudiendo a notas generales de sección (como la Nota 5 de la Sección XV) si la subpartida ya contiene una descripción técnica específica.

¿Cumplieron las pruebas aportadas por la parte actora con la carga de la prueba para la clasificación pretendida?

No. El documento aclara que, aunque se presentaron certificaciones de fabricantes extranjeros, estas no permitieron establecer con certeza la composición química del revestimiento ni los porcentajes específicos de aluminio o zinc aplicados a la lámina, lo cual es un requisito indispensable para acceder a la subpartida arancelaria más favorable.

Fundamentación Clave

Regla General de Interpretación 6 (RGI 6)

  • Es el fundamento normativo principal para clasificar mercancías a nivel de subpartidas.
  • Exige que la comparación se realice solo entre subpartidas del mismo nivel.
  • Prioriza el texto de la subpartida y sus notas específicas sobre interpretaciones generales.

Carga de la Prueba en Asuntos Arancelarios

  • El importador tiene la obligación de acreditar los elementos técnicos (químicos, físicos o de manufactura) que justifiquen la posición arancelaria declarada.
  • Los documentos como hojas de seguridad o certificaciones deben ser plenamente coincidentes con la mercancía inspeccionada y contener los datos técnicos requeridos por el Arancel de Aduanas.

Requisitos de la Subpartida 7210.70.10.00

  • Exige que el producto sea laminado plano de hierro o acero.
  • El revestimiento debe ser de aleaciones de aluminio-zinc.
  • La pintura o barnizado debe ser aplicado con posterioridad a dicho recubrimiento metálico.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración de voto sostiene que en litigios sobre subpartidas arancelarias, el análisis debe centrarse estrictamente en la composición química del producto y en la aplicación de la Regla General Interpretativa 6. Para efectos contables y tributarios del importador, no basta con la descripción comercial de la factura; es imperativo contar con soportes técnicos que validen los componentes químicos del revestimiento para desvirtuar las clasificaciones residuales impuestas por la autoridad aduanera.

Extracto del documento

Radicado: 13001-23-33-000-2019-00397-01 (30729)
Demandante: Inversiones Cascabel SAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 13001-23-33-000-2019-00397-01 (30729)
Demandante: Inversiones Cascabel SAS
En el fallo dictado en el proceso de la referencia se desestimó que la mercancía importada
por la demandante pudiera clasificarse en la subpartida 7210.70.10.00, cuya nota de
subpartida señala que corresponde a un producto laminado plano de hierro o acero sin
alear «revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc». Al efecto, la Sala juzgó
que las pruebas aportadas por la actora no permitían establecer la composición química
del revestimiento aplicado a la mercancía; y que no era determinante un oficio emitido
por la Coordinación del Servicio de Arancel de la demandada, según el cual la descripción
del revestimiento de la mercancía tenía zinc, porque el análisis que incorporaba y la
conclusión que afirmaba partían de un documento entregado por la importadora que no
permitía establecer los porcentajes de aluminio o de zinc.
Sin perjuicio de haber acompañado esa decisión, debo aclarar que, según las Reglas
Generales de Interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, el asunto debatido debía resolverse teniendo en cuenta la Regla General de
Interpretación 6, toda vez que la discusión giraba en torno a la subpartida, ubicada dentro
de la misma partida, en la que debía clasificarse la mercancía, pues para la actora debía
ser la 7210.70.10.00 («revestidos previamente de aleaciones de aluminio-zinc») y para
la demandada la correspondiente era la 7210.70.90.00 («Los demás»).
Para establecer la posición arancelaria pretendida, la actora tenía la carga de acreditar
que su mercancía fue revestida previamente de aleaciones de aluminio-zinc. A tal fin,
aportó certificaciones expedidas por las compañías chinas que hicieron el galvanizado y
un documento en el que se consigna la «hoja de seguridad del acero galvanizado pre-
pintado “Designación G40”». De acuerdo con las primeras, el recubrimiento del acero que
le había entregado la demandante estaba compuesto «de cinc de 96,99%, aluminio de
3%, plomo de 0,004%, cadmio de 0,002%, hierro de 0,002%, estaño de 0,001% y cobre
de 0,001%, para un total de otros metales de 3,01%», pero la sentencia que me permito
aclarar consideró que, a pesar de estar relacionadas con las mercancías importadas
(porque identificaron los números de operaciones que, a su vez, coincidían con las
órdenes de compra que se consignaron en las facturas comerciales registradas en la
casilla 51 de las declaraciones de importación), no desvirtuaban la clasificación
arancelaria decidida por la demandada porque no acreditarían la composición específica
del revestimiento aplicado a las láminas importadas. Y el documento que describía la
«hoja de seguridad» fue desestimado en la providencia, ya que tampoco acreditaba la
composición química del revestimiento, ni identificó los porcentajes de aluminio, zinc u
otros elementos presentes.
Debo aclarar que, en futuras ocasiones en las que los litigios versen sobre la clasificación
de la subpartida arancelaria de los bienes importados no tendría que acudirse a la nota 5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
1

Radicado: 15001-23-33-000-2020-00137-01 (26625)
Demandante: Total E&P Colombie Sucursal Colombia
de la Sección XV del decreto arancelario, sino a los textos de las subpartidas y de sus
notas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Por tanto, lo pertinente a considerar
respecto de la subpartida 7210.70.10.00 es la composición química del revestimiento y
que la pintura se aplique con posterioridad al recubrimiento. Tal será el criterio con el cual
abordaré el análisis de esta clase de juicios.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/13001233300020190039701/DB176279B57A24145B61710523B4F18F626687D1D692FB97F3AA0976AE63606B/2

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