📅 10/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 08001233300020200063601
Interno: 28828
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 10/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO DE AUTO QUE NIEGA LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
Respuesta al problema jurídico: Si
— Resumen —
Resumen
La presente providencia corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Ratio Decidendi se fundamenta en la procedencia material de la corrección de un error de redacción en una sentencia judicial, con el fin de garantizar el correcto restablecimiento del derecho frente al pago indebido de tributos, específicamente de las estampillas Ciudadela y Pro Desarrollo. En los hechos, la sentencia de segunda instancia declaró que la empresa demandante no adeudaba dichos tributos y ordenó la devolución de los dineros; sin embargo, por error de digitación, la providencia indicó que los valores habían sido cancelados por “la demandada” en lugar de “la parte actora”. La entidad demandada presentó una solicitud de aclaración para definir quién era el sujeto acreedor del restablecimiento económico. Aunque la Sala negó formalmente la solicitud de aclaración, en el mismo auto precisó y corrigió el error. Quien suscribe la aclaración de voto manifiesta que la solicitud ha debido aceptarse como una petición de corrección de sentencia, pero acompaña la decisión final dado que el tribunal efectivamente enmendó la equivocación en el texto.
Preguntas Centrales
¿Procedía jurídicamente denegar la solicitud de la parte demandada por haberse titulado como “aclaración” en lugar de “corrección”?
El documento señala que la petición de la entidad demandada tenía total asidero jurídico y no debió ser negada. Aunque fue radicada bajo el título de “aclaración de sentencia”, el contenido real del escrito buscaba claramente la corrección de la sentencia ante un evidente error de redacción. Por ende, debió primar la sustancia de la solicitud sobre su denominación formal.
¿A quién le asiste el derecho a recibir la devolución de las sumas pagadas por las estampillas discutidas?
A la parte actora (el consorcio demandante). Dado que se declaró que no adeudaba suma alguna por los tributos en discusión, las sumas previamente pagadas deben ser devueltas a este contribuyente. El documento aclara el error de la sentencia que mencionaba erróneamente a la parte demandada como quien había realizado el pago.
Fundamentación Clave
Error formal en la redacción del restablecimiento del derecho
- Se evidencia un lapsus en el ordinal tercero de la providencia de segunda instancia, el cual ordenó la devolución de lo “cancelado por parte de la demandada”.
- Lógica y contablemente, el pago de los tributos recae sobre el sujeto pasivo (el contribuyente demandante), por lo cual era imperativo ajustar el texto para hacer ejecutable el fallo.
Prevalencia del fondo procesal (Corrección vs. Aclaración)
- El argumento central de la aclaración de voto sostiene que la Sala erró al denegar la solicitud basándose en el rigorismo del término “aclaración”.
- Se fundamenta que el juez tributario y contencioso debe analizar el propósito material del escrito, el cual evidenciaba la necesidad de aplicar la corrección de la providencia para evitar confusiones en la etapa de ejecución presupuestal y contable de la devolución.
Eficacia de la rectificación contenida en el auto
- A pesar del desacuerdo procedimental sobre cómo se resolvió la petición, se apoya la decisión final porque el auto sí cumplió con advertir el error.
- El auto ordenó de forma expresa que la orden de devolución debe entenderse referida a los pagos realizados por el demandante, subsanando el problema central.
Conclusión
La aclaración de voto concluye que, si bien fue un error técnico de la Sala denegar la solicitud interpuesta por la entidad pública —toda vez que debió tramitarse como una corrección de sentencia por la naturaleza del yerro—, se comparte la decisión adoptada debido a que el auto subsanó materialmente el defecto. En consecuencia, queda en firme que es el Departamento demandado quien debe devolver a la parte actora, de forma indexada, los valores que esta última pagó indebidamente por concepto de los tributos anulados.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 08001-23-33-000-2020-00636-01 (28828)
Demandante CONSORCIO ICONHO
Demandado DEPARTAMENTO DEL ATL`NTICO
Aclaro mi voto frente al auto que neg(cid:243) la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la sentencia de
segunda instancia elevada por el demandado para que se precise “el alcance de la
expresión “cancelado por parte de la demandada”, a efectos de determinar correctamente el
sujeto respecto del cal opera el restablecimiento econ(cid:243)mico ordenado en la providencia” 1.
La sentencia de segunda instancia modific(cid:243) el ordinal tercero de la providencia de
primera instancia y dispuso a mutuo propio que:
Tercero. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, declarar que el Consorcio Iconho no
adeuda suma alguna por concepto de las estampillas Ciudadela y Pro Desarrollo,
determinados en los actos anulados.
En caso de que a la fecha en que se profiere esta providencia ya se hubiere cancelado
por parte de la demandada las sumas liquidadas en los actos administrativos demandados,
se ordena al Departamento del AtlÆntico DEVOLVER lo pagado, debidamente indexadas.
As(cid:237), siendo que la decisi(cid:243)n de la Secci(cid:243)n se dio en el sentido de declarar que el
demandante no adeuda valor alguno por los tributos en discusi(cid:243)n, lo propio era
indicar que las sumas que esa parte hubiese pagado deb(cid:237)an ser devuelvas por la
demandada. Por ello, considero que la petici(cid:243)n del solicitante ten(cid:237)a asidero y no
deb(cid:237)a negarse, aœn cuando se hubiese elevado como una solicitud de aclaraci(cid:243)n de
sentencia pues el contenido del escrito da cuenta de que lo que buscaba el
demandado era la correcci(cid:243)n de la sentencia.
Con todo, considerando que el auto s(cid:237) advierte el error y ordena “que la referencia a
que se devolverÆn los pagos efectuados por el demandado, contenida el inciso 2 del ordinal
tercero, se entienda referida a los realizados por el demandante”, precisØ acompaæar la
decisi(cid:243)n, pero aclarar mi voto.
En los anteriores tØrminos, dejo presentada mi aclaraci(cid:243)n de voto.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Solicitud de aclaraci(cid:243)n. SAMAI, ˝ndice 22.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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