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Procedencia de aclaración de voto – Fecha Publicación: 07/07/2026

Procedencia de aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020210037501

Interno: 28934

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 07/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 2649 DE 1993 – ARTÍCULO 67, DECRETO 2755 DE 2003 – ARTÍCULO 7 NUMERAL 5

— Resumen —

Resumen

El presente documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La ratio decidendi se fundamenta en confirmar el rechazo del beneficio tributario aplicable al Impuesto sobre la Renta del año gravable 2016, específicamente sobre la renta exenta hotelera por remodelación. Los hechos relevantes radican en que la autoridad tributaria (la DIAN) desconoció dicho beneficio e impuso una sanción por inexactitud a la empresa hotelera demandante debido a irregularidades en la acreditación de las obras. El texto aclara que, si bien la normativa no exige requisitos probatorios exhaustivos para certificar mejoras locativas, la prueba aportada por la parte actora fue extemporánea e inexacta. Además, aunque el tratamiento contable sugería la existencia de la remodelación, el contribuyente no aportó las pruebas contables necesarias, incumpliendo así su carga probatoria y manteniendo en firme la presunción de legalidad de los actos de la administración.

Preguntas Centrales

¿Cumplió la parte actora con los requisitos probatorios exigidos para acceder a la renta exenta por remodelación hotelera?

No. Aunque para las mejoras locativas que no requieren licencia de construcción la norma solo exige la certificación de un arquitecto o ingeniero civil, en este caso dicho documento fue emitido fuera de tiempo (durante la fiscalización y no en el año de la obra) y sus cifras no coincidían con las reportadas por el revisor fiscal.

¿Es válido que la autoridad tributaria exija pruebas adicionales a las contempladas en el reglamento?

Sí, en situaciones excepcionales. Dado que la certificación técnica aportada estaba fuera del marco reglamentario por sus deficiencias (extemporaneidad e inexactitud), resulta válido que se exijan pruebas adicionales (contratos, objeto, duración de las obras) para lograr sustituir la prueba idónea faltante y demostrar la realidad de la remodelación.

¿El tratamiento contable de las erogaciones era suficiente por sí solo para otorgar el beneficio fiscal?

No. Aunque las erogaciones fueron contabilizadas correctamente como un mayor valor del activo y no como gasto de mantenimiento, la parte demandante no desarrolló este argumento en el proceso ni aportó los soportes contables detallados que evidenciaran las sumas capitalizadas y su respectiva depreciación anual.

Fundamentación Clave

Régimen probatorio de la exención hotelera

  • El Decreto 2755 de 2003 regula la acreditación de la remodelación hotelera. Su artículo 7 (numeral 5) establece que, cuando no se requiere licencia de construcción, basta con la certificación de un profesional idóneo (arquitecto o ingeniero civil).
  • La norma no exige anexar contratos, planos o facturas. Sin embargo, la prueba debe ser oportuna y coherente con la realidad contable de la empresa.

Tratamiento contable de la remodelación

  • El Decreto 2649 de 1993 (artículo 67) dispone que los desembolsos que incrementan la vida útil o el valor de un bien deben registrarse como un mayor valor del activo (capitalización) para ser depreciados, y no como un simple gasto.
  • Este manejo contable concuerda perfectamente con la definición jurídica de “remodelación” para efectos de acceder al beneficio tributario.

Carga probatoria del contribuyente

  • Corresponde a la parte demandante la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos que otorgan un beneficio tributario.
  • Al no aportar las pruebas derivadas de la contabilidad (que habrían demostrado la capitalización y la depreciación), no se logra desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a las liquidaciones de la autoridad tributaria.

Conclusión

La decisión de mantener los actos administrativos que rechazan la renta exenta hotelera y aplican la sanción por inexactitud es correcta, pero su fundamentación principal debe basarse en el incumplimiento de la carga de la prueba por parte de la empresa demandante. La certificación profesional allegada fue deficiente y no se presentaron los soportes contables sobre la capitalización de los activos y su depreciación que habrían permitido acreditar materialmente las remodelaciones realizadas.

Extracto del documento

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934)
Demandante: HOTELES ROYAL SA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934)
Demandante: HOTELES ROYAL SA
Demandada: DIAN
Temas: Renta 2016. Renta exenta hotelera. Remodelación. Prueba.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA
SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2026, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN
Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala, la suscrita magistrada
aclara su voto en relación con la sentencia proferida en el expediente de la referencia.
Mediante dicho proveído se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda formulada por Hoteles Royal
SA contra los actos administrativos mediante los cuales la DIAN desconoció la renta
exenta hotelera declarada por el año gravable 2016 e impuso sanción por inexactitud.
1. El Decreto 2755 de 2003, al reglamentar la exención por remodelación hotelera,
estableció un sistema diferenciado de acreditación según se trate de obras que
requieran o no licencia de construcción o de urbanismo. Cuando la obra exige licencia,
el reglamento demanda la certificación de la curaduría urbana y de la alcaldía
municipal. Cuando la remodelación no requiere licencia —como ocurre con las mejoras
locativas—, el numeral 5 del artículo 7 prevé expresamente un régimen probatorio
sustitutivo, consistente únicamente en la certificación suscrita por arquitecto o
ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que conste la remodelación
realizada.
La norma reglamentaria no impuso requisitos adicionales de contenido o detalle
respecto de dicha certificación profesional. No exige la anexión de contratos, planos,
actas de obra, desagregaciones técnicas ni facturas individualizadas, ni condiciona la
procedencia del beneficio al nivel de detalle del documento. Sin embargo, el asunto es
que, en este caso, la certificación allegada no corresponde a la que debió ser emitida
oportunamente (en el año en que se hizo la mejora) y, además, no cruza con exactitud
con las cifras contabilizadas y reportadas en el certificado de revisor fiscal. Por tanto,
se trata de una prueba allegada por fuera del marco reglamentario. En ese
contexto específico cobra valor la exigencia de la Sala dirigida a que la certificación
del arquitecto o ingeniero civil –emitida durante la fiscalización- precise quién ejecutó
la obra, cuáles fueron los contratos celebrados, su objeto y duración, y que dichos
contratos sean aportados como anexos, para que tal probanza pudiese sustituir
eventualmente la del reglamento.
2. Un elemento que la Sala no consideró en su análisis es que las inversiones
realizadas en los años 2003, 2004, 2010, 2011 y 2015 fueron contabilizadas como
mayor valor del activo —no como gastos de mantenimiento— y han venido
depreciándose desde entonces. Este tratamiento contable, conforme al artículo 67 del
Decreto 2649 de 1993, es propio de las erogaciones que incrementan la vida útil o el
valor del bien, lo que es precisamente la caracterización jurídica de la remodelación a
efectos del beneficio tributario. Ahora bien, no se consideró tal aspecto, porque la
parte demandante no desarrollo en detalle el argumento y tampoco aportó una prueba,
derivada de la misma contabilidad que evidenciara las sumas capitalizadas por las
remodelaciones ejecutadas año tras año y su depreciación anual.
De esta manera, este Despacho acompaña el fallo, pero precisa que la decisión, a su
juicio, debió obedecer al incumplimiento de la carga de probar a cargo de la
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
1

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934)
Demandante: HOTELES ROYAL SA
demandante, por lo que no resultó desvirtuada la presunción de legalidad de la
actuación demandada.
En los anteriores términos, dejo expresada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020210037501/7955D3CCBF1F76B3B19DEF4CADFF553DFAC7374D6B2027ED3FBD9605FDB0C411/2

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