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Procedencia de aclaración de voto (Rad. 25000233700020240006002) – Fecha Publicación: 25/08/2026

Procedencia de aclaración de voto (Rad. 25000233700020240006002)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020240006002

Interno: 31368

Clase de Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Fecha de Providencia: 25/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189, LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 18, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RESOLUCIÓN SSPD-20201000033335 DE 2020 – ARTÍCULO 2

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos. La ratio decidendi se fundamenta en la declaratoria de nulidad del artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD-20201000033335 de 2020, acto administrativo que definía la base gravable de la citada contribución para el año 2020. Los hechos relevantes giran en torno a la aplicación de los efectos de la nulidad de una norma de carácter general sobre un proceso judicial en curso, donde el demandante, la empresa Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S E.S.P., buscaba el restablecimiento de su derecho frente a los cobros realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Preguntas Centrales

¿Qué efectos produce la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter general sobre procesos judiciales que aún no han finalizado?

El documento resuelve que las sentencias de nulidad tienen efectos erga omnes y son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores jurídicos. Además, surten efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún se encuentran en debate administrativo o judicial y no cuentan con una sentencia de segunda instancia en firme.

¿Bajo qué normativa debe la entidad demandada determinar la contribución especial tras la nulidad de la resolución que fijaba su base gravable?

Se indica que, a pesar de la nulidad del acto general de 2020, la entidad estatal mantiene sus facultades de fiscalización y determinación. Para ello, debe fundamentar el cobro en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, prescindiendo de las modificaciones introducidas por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que fueron objeto de controversia.

Fundamentación Clave

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

  • Artículo 189: Define que las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general poseen efectos erga omnes, vinculando a todas las partes y autoridades.

Normativa Tributaria y de Servicios Públicos

  • Ley 142 de 1994, Artículo 85: Establece la base legal original para la contribución especial destinada a recuperar los costos de inspección, vigilancia y control.
  • Ley 1955 de 2019, Artículo 18: Norma cuya aplicación en la determinación de la base gravable fue cuestionada y apartada para este análisis específico.
  • Resolución SSPD-20201000033335 de 2020: El acto administrativo general cuya nulidad afectó la validez del cobro realizado a la parte actora.

Jurisprudencia de la Sección Cuarta

  • Sentencia del 26 de junio de 2024 (Exp. 27733): Precedente judicial que declaró la nulidad de la norma que fijaba la base gravable para el año 2020, obligando a confirmar la decisión en favor del demandante.

Conclusión

La tesis principal sostiene que la nulidad de un acto administrativo que define elementos del tributo (como la base gravable) debe aplicarse de manera retroactiva a todos los procesos que no hayan hecho tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, se confirma la protección al demandante, precisando que la administración debe retomar las reglas de la Ley 142 de 1994 para ejercer sus funciones de cobro y financiación, garantizando que los sujetos pasivos cumplan con su deber legal sin aplicar normas declaradas nulas.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2024-00060-02 (31368)
Demandante CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 2 S.A.S E.S.P.
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Preciso que, la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en
los efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 277331, que declaró la nulidad del
artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD-20201000033335 de 2020, que fijó la base
gravable de la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de
servicios públicos por el año 2020.
Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024
antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté. No
obstante, en este caso se imponía confirmar la decisión del a quo que accedió a las
pretensiones de la demanda porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de
nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento
para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de
un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las
situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de
debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en
cuestión porque no se había proferido sentencia de segunda instancia.
Además, observo que no se puede desconocer que le asiste a los sujetos pasivos
del tributo el deber de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de
la demandada lo que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y
control a cargo de esa entidad, por esto, la Superintendencia se encuentra investida
de las facultades ordinarias de fiscalización y determinación para establecer y cobrar
la contribución especial a su cargo con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142
de 1994 sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer
a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020240006002/F04E72BB3FB3E52D431BE56148CDF868572A5C86FC8F4EA5BA9CA369A00780F6/2

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