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Incompetencia nulidad drones DIAN – Fecha Publicación: 24/08/2026

Incompetencia nulidad drones DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260002900

Interno: 31211

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 24/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Es competente la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad contra la Resolución 000242 del 24 de diciembre de 2025, por la cual la DIAN exige la presentación de la declaración de importación de forma anticipada de las partidas y subpartidas -relacionadas con las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes- y limita su ingreso e importación por determinados puertos nacionales?

Respuesta al problema jurídico: No

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSEJO DE ESTADO – REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO, ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

— Resumen —

Resumen

El proceso versa sobre una acción de nulidad simple interpuesta por la parte actora contra la Resolución 000242 de 2025 proferida por la DIAN. El ratio decidendi se centra en determinar la competencia funcional para conocer de un acto administrativo que regula requisitos de comercio exterior, específicamente la obligatoriedad de la declaración de importación anticipada y la restricción de lugares de ingreso para drones y sus partes (partidas arancelarias 88.06 y 88.07). Los hechos relevantes indican que, aunque la demanda cuestiona la extralimitación de funciones de la autoridad aduanera y la violación de principios de reserva de ley, la materia en disputa no corresponde a la determinación o liquidación de impuestos o contribuciones, sino a una regulación administrativa del régimen de aduanas.

Preguntas Centrales

¿Es la Sección Cuarta del Consejo de Estado competente para conocer de la nulidad de un acto que establece requisitos operativos de importación y restricciones logísticas aduaneras?

No. El documento resuelve que la Sección Cuarta carece de competencia en este caso. Aunque el acto fue expedido por la DIAN, su contenido no guarda relación directa con la liquidación, cobro o determinación de tributos, impuestos o contribuciones parafiscales. Al tratarse de una norma de carácter general sobre procedimientos de nacionalización y control aduanero, la competencia debe asignarse a la sección encargada de los asuntos no atribuidos específicamente a otras áreas.

Fundamentación Clave

Acuerdo No. 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado)

  • El artículo 13 establece que la Sección Cuarta tiene a su cargo los procesos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales (con excepción de las tasas).
  • El mismo reglamento dispone que la Sección Primera tiene una competencia residual para conocer de todos los asuntos que no estén asignados por ley o reglamento a las demás secciones de la corporación.

Naturaleza de la Disputa Jurídica

  • El acto administrativo demandado regula la logística de ingreso de mercancías (Aeronaves No Tripuladas) y formalidades aduaneras previas (declaración anticipada).
  • La controversia se enmarca en la legalidad de restricciones administrativas al comercio y no en una obligación sustancial tributaria, lo que desplaza la competencia de la especialidad fiscal.

Conclusión

La Sección Cuarta se declara incompetente para tramitar la demanda de nulidad contra la Resolución 000242 de 2025 y ordena remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, al concluir que la materia objeto de control jurisdiccional es de naturaleza administrativa general y no una controversia de carácter tributario o fiscal.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211)
Demandante: Jorge Armando Molano Prada
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211)
Demandantes: Jorge Armando Molano Prada
Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Asunto: Remite a la Sección Primera
El señor Jorge Armando Molano Prada, en ejercicio del medio de control de nulidad
simple, solicitó la nulidad de la Resolución 000242 del 24 de diciembre de 20251 proferida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
El Juzgado 68 Administrativo de Bogotá, por auto del 05 de marzo de 20262, remitió por
competencia el proceso a esta Corporación, al tratarse de una nulidad simple contra un
acto de carácter general.
En el presente caso se cuestiona la Resolución 000242 mediante la cual se estableció la
la exigencia de la presentación de la declaración de importación de forma anticipada de
las partidas y subpartidas -relacionadas con las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones)
y sus partes-, así como limitar el ingreso e importación de estas únicamente por los
puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto
Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas
Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
A juicio del actor, la parte demandada extralimitó su competencia y violó los principios de
reserva de ley y proporcionalidad al imponer restricciones de importación a las partidas
arancelarias 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas.
Conforme con el artículo 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 (reglamento
interno de la Corporación), la Sección Cuarta conoce, entre otros asuntos, de los
procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con
impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. A su turno, el
reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás
asuntos no asignados a otras Secciones.
En ese sentido, se advierte que no se trata una discusión de conocimiento de esta
sección, por lo que le corresponde a la Sección Primera de la corporación conocer del
asunto.
En consecuencia, el despacho
1 Publicada en el Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025.
2 Índice 002 de Samai CE.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211)
Demandante: Jorge Armando Molano Prada
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las
razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260002900/178321C333BA6067B6FBD23210E0DF8138F3F27CF461421AE214703CAC709983/2

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