📅 21/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020190199001
Interno: 28972
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 21/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5
— Resumen —
Resumen
El presente documento contiene una aclaración parcial de voto emitida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa ANTISOLAR ALEMANA SAS contra la DIAN. El punto de disenso radica exclusivamente en el fundamento jurídico utilizado por la sala para abstenerse de condenar en costas. Aunque se coincide en que no procede la condena por existir una nulidad parcial (lo que implica que no hubo una parte vencida en su totalidad), la postura del magistrado aclarante sostiene que la fundamentación debió limitarse a la norma procesal vigente y no a un precedente reciente de la Sección Cuarta que modifica el criterio tradicional sobre esta materia en asuntos tributarios.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento legal adecuado para decidir sobre la condena en costas ante una nulidad parcial de actos administrativos tributarios?
El documento busca determinar si basta con la aplicación del Código General del Proceso o si es necesario remitirse a la jurisprudencia reciente de la Sección Cuarta (sentencia del 23 de septiembre de 2025, Exp. 28292). La respuesta del magistrado aclarante es que el artículo 365 del CGP es sustento suficiente para decidir, considerando innecesaria la mención de precedentes que han variado la postura histórica de la Sección sobre la condena en costas en materia impositiva.
Fundamentación Clave
Artículo 365 del Código General del Proceso (CGP)
- Específicamente el numeral 5°, el cual establece las reglas para la condena en costas cuando las pretensiones de la demanda prosperan parcialmente. En este caso, al declararse la nulidad parcial de los actos administrativos de la DIAN, se entiende que no existe una parte vencida de manera absoluta, lo que faculta al juez para no imponer dicha condena.
Sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292)
- Este precedente es criticado en la aclaración de voto por representar un cambio de postura de la Sección Cuarta, al adoptar un criterio de condena en costas en asuntos tributarios que se aparta de la práctica previa. El magistrado aclarante considera que esta providencia no debió ser citada como fundamento complementario, manteniendo su reserva frente a los efectos inter partes de dicho fallo y su aplicación en el ámbito tributario.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración es que la decisión de no condenar en costas, ante el éxito parcial de las pretensiones de la parte actora, encuentra su respaldo directo y suficiente en las reglas generales del derecho procesal (CGP), por lo que resulta innecesario e inconveniente fundamentar dicha determinación en jurisprudencia específica que ha sido objeto de salvamentos de voto por modificar el criterio histórico de la Sección Cuarta sobre la carga económica del proceso en materia de impuestos.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2019-01990-01 (28972)
Demandante ANTISOLAR ALEMANA SAS
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al
fundamento jurídico considerado para no condenar en costas porque no hubo una
parte vencida en el proceso en la medida en que se declara la nulidad parcial de los
actos demandados. La sentencia explicó que dicha condena no procede “Según el
ordinal 5° del artículo 365 del CGP y los criterios de decisión fijados por la Sección en
sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”.
Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada
fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos
inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó
como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo
lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales
salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el artículo 365 del Código General del Proceso
era suficiente para decidir sobre la condena en costas o no, por lo que considero
que ese debió ser el único fundamento jurídico de la decisión y no la sentencia de
septiembre de 2025.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
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