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Procedencia de aclaración de voto (Rad. 25000233700020220024601) – Fecha Publicación: 17/08/2026

Procedencia de aclaración de voto (Rad. 25000233700020220024601)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020220024601

Interno: 30918

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 17/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189, LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 18, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RESOLUCIÓN SSPD-20201000033335 DE 2020 – ARTÍCULO 2

— Resumen —

Resumen

El presente documento contiene la aclaración de voto de un magistrado en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La controversia gira en torno a la contribución especial y adicional del año 2020. El Ratio Decidendi se fundamenta en que, al haberse declarado previamente la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD-20201000033335 de 2020 (que fijaba la base gravable del tributo), dicha decisión debe aplicarse al caso concreto. Aunque el magistrado aclarante se apartó inicialmente de la sentencia de nulidad general, reconoce que los efectos de la misma son vinculantes para este proceso por tratarse de una situación jurídica no consolidada, dado que aún no existía una sentencia de segunda instancia en firme.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son los efectos de una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo de carácter general sobre procesos en curso?

El documento resuelve que, según la normativa vigente, las sentencias de nulidad tienen efectos erga omnes (para todos). En consecuencia, deben aplicarse de forma inmediata a las situaciones jurídicas no consolidadas, entendidas como aquellas que aún se encuentran bajo debate en sede administrativa o judicial al momento del fallo.

¿Persiste la facultad de la autoridad para cobrar la contribución tras la nulidad del acto que fijó la base gravable?

Sí. El documento señala que la declaratoria de nulidad del acto general no exonera a los sujetos pasivos de su deber de financiar los gastos de funcionamiento de la entidad de vigilancia. La autoridad mantiene sus facultades de fiscalización y determinación para cobrar la contribución con fundamento en la norma legal superior (Ley 142 de 1994) vigente antes de las modificaciones declaradas nulas.

Fundamentación Clave

Artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

  • Esta norma establece que las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo producen efectos erga omnes, lo que implica su obligatorio acatamiento por todos los operadores jurídicos y su aplicación general.

Situaciones Jurídicas No Consolidadas

  • El argumento jurídico principal indica que, si un proceso judicial aún no cuenta con una sentencia de cierre (segunda instancia), el derecho en discusión no está consolidado y, por ende, debe verse afectado por la nulidad del acto administrativo que le servía de base.

Artículo 85 de la Ley 142 de 1994

  • El documento sustenta que el fundamento legal del tributo permanece en esta ley (sin la modificación de la Ley 1955 de 2019), lo cual permite que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerza sus competencias de cobro y determinación a pesar de la nulidad de la resolución reglamentaria del año 2020.

Conclusión

La tesis principal establece que la nulidad de la resolución que fijaba la base gravable de la contribución especial para el año 2020 tiene efectos directos y obligatorios sobre los procesos judiciales en curso. Por tanto, se confirma la decisión a favor de la empresa demandante, sin perjuicio de que la autoridad administrativa pueda reliquidar el tributo bajo las normas legales que recuperaron vigencia tras la nulidad.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2022-00246-01 (30918)
Demandante AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Advierto que la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en los
efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 277331, que declaró la nulidad del artículo
2 de la Resolución Nro. SSPD-20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de
la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos por
el año 2020.
Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024
antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté; no
obstante, se imponía confirmar la decisión del a quo que accedió a las pretensiones de
la demanda porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos
erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores
jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de
carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no
consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede
administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en cuestión porque no
se había proferido sentencia de segunda instancia.
Además, observo que no se puede desconocer que le asiste a los sujetos pasivos del
tributo el deber de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de la
demandada lo que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y control a
cargo de esa entidad, por esto, la Superintendencia se encuentra investida de las
facultades ordinarias de fiscalización y determinación para establecer y cobrar la
contribución especial a su cargo con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994
sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020220024601/9EA0516359189E1530665992B17FA1162B9BD49E6C20EDABDF719BDB25541141/2

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