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Admisibilidad aclaración de voto – Fecha Publicación: 17/08/2026

Admisibilidad aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 52001233300020160055701

Interno: 29337

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 17/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5

— Resumen —

Resumen

Este documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la COOPERATIVA ACOPIADORA DE CHATARRA COACHA contra la DIAN. El litigio se centra en la determinación de la sanción por inexactitud dentro del impuesto correspondiente (Renta). El ratio decidendi del documento señala que, cuando se declara la nulidad parcial de los actos administrativos para aplicar de oficio el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, no debe imponerse condena en costas a la parte actora. La providencia original condenó en costas a la parte demandante argumentando que la nulidad no se dio por el éxito de sus cargos, sino por una aplicación oficiosa de la ley; no obstante, la magistrada aclarante precisa que la existencia de una nulidad, independientemente de su origen, impide dicha condena según el régimen procesal civil vigente.

Preguntas Centrales

¿Es procedente la condena en costas cuando la nulidad parcial de los actos administrativos se fundamenta exclusivamente en la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad?

No es procedente. Según el documento, el hecho de que la sentencia declare la nulidad parcial de la actuación administrativa (para reliquidar la sanción por inexactitud en favor del contribuyente) es razón suficiente para eximir de costas a la parte demandante, sin que sea relevante si dicha nulidad provino de los argumentos de la demanda o de una aplicación de oficio del juez.

Fundamentación Clave

Principio de favorabilidad en materia sancionatoria

Este principio permite aplicar la norma más beneficiosa al contribuyente de manera retroactiva o inmediata. En este caso, su aplicación derivó en la nulidad parcial de los actos acusados para ajustar el monto de la sanción impuesta.

Artículo 365 del Código General del Proceso (CGP)

  • El documento cita específicamente el numeral 5 de este artículo.
  • Establece las reglas para la condena en costas y, según la interpretación de la aclaración de voto, la evidencia de una nulidad parcial en la actuación administrativa administrativa desestima la viabilidad de condenar a la parte actora al pago de expensas procesales.

Conclusión

La tesis principal sostiene que toda declaratoria de nulidad parcial de un acto administrativo, incluso si es producto de la aplicación oficiosa de la favorabilidad, constituye un restablecimiento del derecho que impide legalmente condenar en costas a la parte demandante, de acuerdo con las reglas procesales del Código General del Proceso.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 52001-23-33-000-2016-00557-01 (29337)
Demandante COOPERATIVA ACOPIADORA DE CHATARRA COACHA
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Aclaro el voto en la providencia emitida en el proceso de la referencia respecto a
la condena en costas impuesta a la parte demandante, decisio n que se
fundamento en que la nulidad parcial de los actos acusados obedece a la
aplicacio n oficiosa del principio de favorabilidad en materia sancionadora y no a
la prosperidad de los cargos de la demanda o del recurso de apelacio n
interpuesto por la demandante.
Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia declarara la nulidad parcial de
los actos demandados para reliquidar la sanci n por inexactitud en virtud del
principio de favorabilidad, debio derivar en la conclusio n de que, ante la evidencia
de la nulidad parcial de la actuacio n administrativa y en aplicacio n del numeral 5
del arti culo 365 del Co digo General del Proceso, la parte demandante no debio
ser condenada en costas.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/52001233300020160055701/68D7988B09945ABB1C1567DBC46DCA6E5ECCA3E19BF4EE42D365C1CDC132060E/2

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