📅 03/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 76001233300020230071302
Interno: 30893
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 03/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
— Resumen —
Resumen
Se analiza una aclaración de voto derivada de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S – En Liquidación demandó al Municipio de Yumbo. El conflicto técnico-jurídico se centra en un proceso de cobro coactivo por obligaciones tributarias territoriales, donde se solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos que adjudicaron un bien inmueble mediante remate. La Sala negó la medida cautelar al no hallar una infracción manifiesta al ordenamiento jurídico, decisión que es compartida por el magistrado aclarante, quien, sin embargo, precisa el alcance del análisis que debe realizar el juez en esta etapa procesal frente a la valoración probatoria y la legalidad de los actos.
Preguntas Centrales
¿Es procedente la suspensión provisional de los actos de adjudicación en un proceso de cobro coactivo sin una vulneración evidente?
No. El documento determina que, para que prospere la medida cautelar, debe existir una infracción manifiesta a las normas superiores. En este caso, no se advirtió dicha vulneración ni se aportaron pruebas que demostraran, siquiera de manera sumaria, la contradicción del acto con el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es el alcance del juez administrativo al valorar pruebas en la etapa de medidas cautelares?
El problema radica en definir si la valoración probatoria es exclusiva de la sentencia. La aclaración de voto resuelve que el juez sí puede y debe analizar las pruebas y confrontar el acto con las normas superiores desde la solicitud de la medida, sin que esto signifique un prejuzgamiento o una reserva exclusiva para la sentencia de instancia.
Fundamentación Clave
Artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Esta norma establece los requisitos para la suspensión provisional.
- El magistrado subraya que este artículo permite al juez confrontar el acto administrativo con las normas superiores y analizar las pruebas aportadas para establecer si existe mérito para la medida.
Criterio de “Infracción Evidente” y Valoración Probatoria
- La Sala consideró que la medida no cumplía los requisitos porque no se identificaba una infracción clara, delegando el análisis profundo a la sentencia.
- La aclaración de voto sostiene que el examen de legalidad no es exclusivo de la sentencia definitiva; el juez tiene la facultad de realizar un juicio de legalidad previo, siempre que las pruebas permitan demostrar la contradicción normativa.
Conclusión
La tesis principal establece que la negativa de la suspensión provisional fue correcta debido a la ausencia de pruebas que demostraran una vulneración normativa manifiesta en el proceso de remate. No obstante, se aclara que el juez administrativo posee la facultad legal para realizar un análisis probatorio y normativo riguroso en la etapa de medidas cautelares, sin necesidad de esperar al fallo de fondo, siempre que los elementos aportados permitan advertir la ilegalidad del acto.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-02 (30893)
Demandante: Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S –
En Liquidación
Demandado: Municipio de Yumbo
Aclaración de voto
Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente al auto del 16 de julio de
2026, proferido dentro del proceso de la referencia, que confirmó la providencia del
14 de octubre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
que negó la solicitud de suspensión provisional, como medida cautelar.
En este caso, la Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S – En liquidación
demandó al Municipio de Yumbo, solicitando la nulidad de tres actos administrativos
que dispusieron el remate de un predio (matrícula inmobiliaria 37083295), dentro
de un proceso de cobro coactivo. La parte solicitó, como medida cautelar, la
suspensión provisional del Auto 036 del 9 de noviembre de 2023 que adjudicó el
bien inmueble, producto del remate.
Apoyé la decisión de la Sala, porque consideró que la medida cautelar no cumple
los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Más, es pertinente aclarar mi voto, en el sentido de que
en la providencia comentada se expuso que la razón principal para negar la
suspensión provisional es que, en la etapa procesal, no era posible identificar una
infracción evidente al ordenamiento jurídico superior, correspondiendo ese análisis
y la valoración probatoria, a la sentencia de instancia.
Al respecto, considero que el artículo 231 ibidem permite analizar las pruebas y
confrontar el acto administrativo objeto de la solicitud con las normas superiores,
con el fin de establecer si existen razones para decretar su suspensión provisional.
Por tanto, este examen no está reservado exclusivamente para la sentencia, ni
resolver la solicitud implica anticipar el juicio de legalidad del acto demandado.
Distinto es que, como ocurre en el caso concreto, no se advierta una vulneración
de las normas superiores ni las pruebas aportadas permitan demostrar, siquiera de
manera sumaria, la contradicción del acto con dichas normas.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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