📅 31/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 68001233300020180031701
Interno: 27558
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 31/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5
— Resumen —
Resumen
El documento contiene una aclaración parcial de voto respecto a una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción por no informar (información exógena). La decisión principal de la Sala fue declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para reliquidar la sanción, reduciéndola del 5% al 1% mediante la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad. El punto de discrepancia de la aclaración radica en la condena en costas impuesta a la parte demandante en segunda instancia, argumentando que, al haber prosperado una nulidad (aunque fuera parcial), no procedía dicha condena según las reglas procesales vigentes.
Preguntas Centrales
¿Es procedente la condena en costas para la parte demandante cuando se declara la nulidad parcial de los actos administrativos?
No, según el criterio expuesto en la aclaración. Se sostiene que, si la sentencia de segunda instancia declara la nulidad parcial de los actos (en este caso para reducir la sanción del 5% al 1% por favorabilidad), la parte demandante no debe ser condenada en costas, ya que no se configura un vencimiento total que justifique tal carga económica.
¿Influye el origen de la decisión (aplicación oficiosa vs. cargos de la demanda) en la imposición de costas?
El documento señala que la mayoría de la Sala condenó en costas porque la nulidad parcial no provino de los argumentos de la apelación, sino de una aplicación de oficio de la ley. No obstante, la posición de la aclaración es que el resultado objetivo (nulidad parcial) es el que debe determinar la exoneración de costas, independientemente de si la razón fue un cargo de la demanda o el principio de favorabilidad aplicado por el juez.
Fundamentación Clave
Principio de Favorabilidad
- Se utilizó para modificar la base de la sanción por no informar, reduciendo la tarifa del 5% al 1%, aplicando la norma posterior más beneficiosa para el contribuyente de manera oficiosa.
Código General del Proceso (CGP)
- Artículo 365, Numeral 5: Esta norma establece las reglas para la imposición de costas. La fundamentación de la aclaración indica que, ante la existencia de una nulidad parcial, la interpretación de este artículo debe favorecer la no imposición de costas a la parte actora, pues la administración perdió parcialmente la presunción de legalidad de sus actos.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración es que la condena en costas en segunda instancia es improcedente cuando el administrado obtiene una nulidad parcial de los actos administrativos de la DIAN, incluso si dicha nulidad se deriva de la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad y no de la prosperidad directa de los cargos del recurso. El éxito, así sea parcial, en la pretensión de nulidad debe eximir a la parte demandante de pagar los gastos procesales de la contraparte.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 68001-23-33-000-2018-00317-01 (27558)
Demandante NORBERTO SOTO TORRES
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto a la
condena en costas en segunda instancia a la parte demandante, decisión que
se tomó por cuanto la declaratoria de la nulidad parcial de los actos demandados
corresponde a la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad, y no a la
procedencia de los cargos de la demanda o del recurso de apelación.
Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia declarara la nulidad parcial de
los actos demandados para, con ello, reliquidar la sanción por no informar del
5% al 1%, debió derivar en la conclusión de que, en aplicación del numeral 5 del
artículo 365 del Código General del Proceso, ante la nulidad parcial de los actos,
la parte demandante no debía ser condenada en costas en segunda instancia.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
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