📅 01/09/2026
Tema:Zona Económica Social Especial – ZESE | Descriptor:Aplicación y vigencia.Sociedades especializadas en arrendamiento (sea) : obligaciones tributarias sustanciales y formales | ## Resumen
El documento analiza las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los requisitos para acceder y permanecer en el régimen de Zona Económica y Social Especial (ZESE). La DIAN aclara que la exclusión de este régimen especial y la pérdida de la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta operan de pleno derecho desde el momento en que se dejan de cumplir las condiciones legales y reglamentarias. Esta consecuencia no depende de si la aplicación de la tarifa general genera un mayor impuesto a cargo o si la renta líquida gravable es igual a cero; el incumplimiento sustancial es suficiente para la pérdida del beneficio.
Preguntas Centrales
¿La exclusión del régimen ZESE está condicionada a que la tarifa general genere un mayor impuesto a cargo?
No. La normativa no exige que el cambio de tarifa produzca un mayor impuesto para que la exclusión sea efectiva. El incumplimiento de los requisitos sustanciales (territorialidad, actividad económica y empleo) conlleva a la inaplicabilidad de la tarifa especial desde el año gravable en que ocurra el incumplimiento, independientemente del resultado de la depuración de la base gravable.
¿Puede declararse la exclusión mediante una resolución autónoma para actualizar el RUT?
La exclusión opera por mandato legal y reglamentario. No obstante, la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y determinación, puede proferir un acto administrativo donde establezca la improcedencia de la tarifa ZESE. Dicho acto servirá como fundamento para ordenar la actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT).
Fundamentación Clave
Requisitos Sustanciales de Permanencia
Para mantener el beneficio, el contribuyente debe acreditar permanentemente:
- Ubicación territorial en las zonas definidas.
- Desarrollo de las actividades económicas habilitadas.
- Generación o mantenimiento del empleo exigido por la ley.
Normas y Criterios Jurídicos
- Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019: Define la tarifa preferencial y los requisitos base del régimen.
- Artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016: Establece que la consecuencia del incumplimiento es la aplicación de la tarifa general de renta desde el periodo del incumplimiento.
- Interpretación Restrictiva: Las causales de exclusión de beneficios tributarios deben interpretarse estrictamente, sin añadir condiciones no previstas en la ley (como la generación de un saldo a pagar).
- Facultades de Actualización del RUT: Según el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016, la administración puede actualizar el RUT de oficio cuando se establezca que la información está desactualizada mediante un proceso de fiscalización.
Conclusión
La exclusión del régimen ZESE es automática ante el incumplimiento de los requisitos sustanciales y obliga al contribuyente a aplicar la tarifa general de renta. La DIAN tiene la potestad de determinar el tributo omitido y actualizar el RUT de oficio basándose en los hallazgos de sus procesos de fiscalización, sin que se requiera una resolución de exclusión independiente previa al proceso de determinación de la obligación tributaria.
Extracto del documento
CONCEPTO 016556 int 1526 DE 2026
(septiembre 1)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Problema Jurídico ¿La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial de Zona Económica
y Social (en adelante ZESE) por incumplimiento de los requisitos
sustanciales establecidos en el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de
2016, está condicionada a que la aplicación de la tarifa general genere un
mayor impuesto a cargo? ¿puede declararse mediante una resolución
autónoma de exclusión que produzca la actualización del RUT?
Tesis Jurídica No. La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial ZESE se
ocasiona por mandato de la ley y del reglamento, el artículo 1.2.1.23.2.8
del Decreto 1625 de 2016 dispone que esta opera desde el año gravable
en que el contribuyente incumple los requisitos legales o reglamentarios,
recuérdese que las causales de exclusión en materia tributaria son de
interpretación restrictiva3.
Descriptores Tema: Zona Económica Social Especial – ZESE
Descriptores: Aplicación y vigencia
Fuentes Formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.
Artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10 y 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de
2016.
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial de Zona Económica y Social (en adelante
ZESE) por incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 1.2.1.23.2.8
del Decreto 1625 de 2016, está condicionada a que la aplicación de la tarifa general genere un
mayor impuesto a cargo? ¿puede declararse mediante una resolución autónoma de exclusión que
produzca la actualización del RUT?
TESIS JURÍDICA
3. No. La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial ZESE se ocasiona por mandato de la
ley y del reglamento, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 dispone que esta opera
desde el año gravable en que el contribuyente incumple los requisitos legales o reglamentarios,
recuérdese que las causales de exclusión en materia tributaria son de interpretación restrictiva[3].
FUNDAMENTACIÓN
4. Resulta oportuno precisar que ni la ley ni el reglamento exigen como presupuesto o condición
para que opere la aplicación o no del régimen especial ZESE, que la aplicación de la tarifa
general del Impuesto sobre la Renta produzca un mayor impuesto a cargo o que la renta líquida
gravable sea igual a cero, circunstancias que además no constituyen causal de exclusión ni
imposibilitan que la Administración verifique el incumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios para la aplicación del régimen.
5. El régimen especial ZESE, de conformidad con lo señalado en el artículo 268 de la Ley 1955
de 2019 establece una tarifa preferencial en el Impuesto sobre la Renta, condicionada al
cumplimiento permanente de requisitos materiales, que son: i) ubicación territorial, ii) desarrollo
de actividades habilitadas y iii) generación o mantenimiento del empleo, dentro del término legal
señalado en la norma[4].
6. De acuerdo con lo anterior, podemos interpretar que el beneficio tributario no se trata de una
tarifa asociada únicamente a la inscripción del código 109 en el Registro Único Tributario
(RUT), sino que deben acreditarse los requisitos sustanciales para poder aplicar a dicho régimen
como lo señaló la doctrina vigente antes citada.
7. Es así como, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 establece la consecuencia
jurídica derivada de la no acreditación de los requisitos sustanciales y es la inaplicabilidad de la
tarifa especial para las ZESE y aplicación de la tarifa general del Impuesto sobre la Renta desde
el periodo del incumplimiento, por lo que, dicha consecuencia no depende de la expedición de
una resolución constitutiva ni de que se genere un mayor valor a pagar.
8. En similar sentido, que la renta líquida gravable sea igual a cero, no es más que el resultado de
la depuración de la base del impuesto, ello no constituye requisito de permanencia ni causal de
inaplicabilidad en el régimen ZESE. Tampoco que la tarifa general aplicada sobre la base
gravable produzca impuesto cero, ello no sanea el incumplimiento sustantivo, pero si puede ser
una circunstancia susceptible de determinación en ese periodo
9. Por lo anterior, consideramos que cuando el incumplimiento en los requisitos para pertenecer
al régimen ZESE produzca una modificación de la obligación declarada por el contribuyente, la
Administración Tributaria en uso de sus facultades de fiscalización y control determinará el
tributo y el acto que culmine esa actuación podrá establecer, para el periodo fiscal investigado la
improcedencia de la tarifa ZESE.
10. En punto a lo consultado respecto de los efectos en el RUT del contribuyente, la doctrina[5]
vigente con fundamento en el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016 ha interpretado que la
Administración Tributaria puede actualizar de oficio la información del RUT en los eventos
contemplados en dicho artículo, que a saber son:
1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único
Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se
requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga
convenio de intercambio de información.”(subrayado fuera de texto)
11. Visto lo anterior, el acto administrativo que finalice el proceso de determinación y detecte la
improcedencia la improcedencia de la tarifa ZESE para el Impuesto sobre la Renta en
determinado período fiscal, así mismo podrá ordenar la modificación a que haya lugar en el RUT
del contribuyente.
12. Finalmente, en virtud de las funciones y competencia señaladas en el artículo 56 del Decreto
1742 de 2020, no corresponde a esta Subdirección indicar el procedimiento que se debe seguir
para excluir a un contribuyente del régimen ZESE ni para materializar los efectos de dicha
exclusión frente al RUT, ya que ello excede la facultad de interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria por ser un asunto de competencia de
otra autoridad.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Entre otros: Oficio No. 007059 (int 632) de 2026.
4. Concepto No. 009126 (int 905) de 2026 – Dirección de Gestión Jurídica.
5. Cfr. Oficio No. 001422 (int 290) de 2023.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 18 de septiembre de 2026
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201526.pdf
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