<
Cr Consultores

Medios de pago y deducibilidad DIAN Concepto 1620 – Fecha Publicación: 10/09/2026

Medios de pago y deducibilidad DIAN Concepto 1620

Tema:Renta | Descriptor:Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables | ## Resumen

El documento analiza la aplicación de los límites a los pagos en efectivo para los operadores de juegos de suerte y azar en Colombia. La DIAN aclara que, para estos contribuyentes, existe un tratamiento preferencial y específico respecto a la bancarización. Mientras que la regla general limita los pagos individuales en efectivo a 100 UVT, para este sector se permite el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo de hasta 1.800 UVT, siempre que se cumpla con la obligación de practicar la retención en la fuente. Esta interpretación se basa en que la norma especial diseñada para este sector desplaza a la norma general, garantizando el efecto útil de la legislación tributaria.

Preguntas Centrales

¿Los pagos en efectivo hasta por 1.800 UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar están sujetos al límite general de 100 UVT?

No. El documento resuelve que estos pagos no están sujetos al límite general de 100 UVT previsto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Por el contrario, se rigen por la regla especial del parágrafo 3, la cual permite pagos superiores al límite general (hasta el tope de 1.800 UVT) sin perder su validez como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, siempre que se realice la respectiva retención en la fuente.

Fundamentación Clave

Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

  • Esta norma regula los medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
  • El parágrafo 2 establece la limitación general: los pagos individuales que superen las 100 UVT deben canalizarse a través del sistema financiero.
  • El parágrafo 3 consagra una regla exceptiva y especial para los operadores de juegos de suerte y azar, fijando un umbral de 1.800 UVT para ciertos pagos en efectivo.

Criterio de Especialidad Normativa

  • El documento cita jurisprudencia y doctrina que señalan que, ante la coexistencia de una norma general y una especial, debe prevalecer la norma especial.
  • El legislador otorgó un tratamiento jurídico diferenciado a los operadores de juegos de suerte y azar debido a las particularidades de su actividad económica.

Interpretación Sistemática y Efecto Útil

  • Si se aplicara el límite de 100 UVT a los operadores de juegos de suerte y azar, la excepción de las 1.800 UVT perdería su razón de ser y no tendría aplicabilidad práctica (efecto útil).
  • La interpretación sistemática obliga a entender que la regla de las 1.800 UVT desplaza la limitación general de las 100 UVT en este supuesto específico.

Conclusión

La tesis principal establece que los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar, que no excedan las 1.800 UVT y sobre los cuales se practique la retención en la fuente, son plenamente procedentes como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Estos pagos no se ven afectados por la restricción general de 100 UVT, pues la regulación especial del sector prima sobre la norma general de bancarización.

Extracto del documento

CONCEPTO 015976 int 1620 DE 2026
(septiembre 10)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Los pagos en efectivo hasta por 1.800 UVT que realicen los operadores
de juegos de suerte y azar, respecto de los cuales se practique la retención
en la fuente correspondiente, se encuentran sujetos al límite de 100 UVT
previsto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica No. Los pagos en efectivo hasta por 1.800 UVT que realicen los
operadores de juegos de suerte y azar, vinculados al reconocimiento fiscal
de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables y respecto de
los cuales se practique la retención en la fuente correspondiente, se rigen
por la regla especial prevista en el parágrafo 3 del artículo 771-5 del
Estatuto Tributario y, por tanto, no están sujetos al límite general de 100
UVT establecido en el parágrafo 2 del mismo artículo.
Descriptores Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones,
pasivos e impuestos descontables
Fuentes Formales Artículo 771-5 del Estatuto Tributario
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Los pagos en efectivo hasta por 1.800 UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y
azar, respecto de los cuales se practique la retención en la fuente correspondiente, se encuentran
sujetos al límite de 100 UVT previsto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto
Tributario?
TESIS JURÍDICA
3. No. Los pagos en efectivo hasta por 1.800 UVT que realicen los operadores de juegos de
suerte y azar, vinculados al reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables y respecto de los cuales se practique la retención en la fuente correspondiente, se
rigen por la regla especial prevista en el parágrafo 3 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y,
por tanto, no están sujetos al límite general de 100 UVT establecido en el parágrafo 2 del mismo
artículo.
FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece limitaciones para el reconocimiento fiscal
de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables cuando los pagos se realizan en
efectivo. En particular, el parágrafo 2 dispone que, en todo caso, los pagos individuales
realizados por personas jurídicas y por personas naturales que perciban rentas no laborales que
superen las cien (100) UVT deben canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su
desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. Se trata, por
tanto, de una limitación general aplicable a los pagos individuales en efectivo superiores a dicho
monto.
5. Por su parte, el parágrafo 3 establece un tratamiento especial para los operadores de juegos de
suerte y azar. Para estos contribuyentes, la norma prevé una gradualidad particular respecto de
los pagos en efectivo que incidan en el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables y dispone que, a partir del año 2021, el porcentaje aplicable corresponde
al cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
6. No obstante, el mismo parágrafo 3 introduce una excepción al señalar que, “para efectos de
este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT
que realicen los operadores de Juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en
la fuente correspondiente”. Dado que el parágrafo regula específicamente los pagos en efectivo
efectuados por dichos operadores, la expresión “los pagos” debe entenderse referida a los pagos
en efectivo que tengan incidencia en el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables. En atención al criterio de especialidad normativa[3] [4], los pagos que no
superen 1.800 UVT y respecto de los cuales se practique la retención en la fuente
correspondiente no se encuentran comprendidos en la limitación establecida en ese parágrafo.
7. Esta disposición debe interpretarse sistemáticamente con el parágrafo 2. Si bien este último
establece, con carácter general, que los pagos individuales superiores a 100 UVT deben
canalizarse a través de medios financieros, el parágrafo 3 contiene una regla especial para los
operadores de juegos de suerte y azar, al exceptuar expresamente determinados pagos en efectivo
hasta por 1.800 UVT, sujetos al cumplimiento de la retención en la fuente correspondiente. Por
tanto, respecto de ese supuesto particular, la regla especial desplaza la limitación general de 100
UVT prevista en el parágrafo 2.
8. Una interpretación distinta, conforme a la cual los pagos exceptuados por el parágrafo 3
continuaran sometidos al límite de 100 UVT del parágrafo 2, privaría de efecto útil a la regla
especial de las 1.800 UVT. En efecto, un pago en efectivo superior a 100 UVT pero inferior o
igual a 1.800 UVT quedaría formalmente exceptuado por el parágrafo 3, pero sería
simultáneamente desconocido por aplicación del parágrafo 2. Tal entendimiento haría inoperante
la excepción especial prevista por el legislador.
9. En consecuencia, los pagos en efectivo efectuados por operadores de juegos de suerte y azar,
vinculados al reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
que no superen 1.800 UVT y respecto de los cuales se practique la retención en la fuente
correspondiente, no se encuentran comprendidos en la limitación del parágrafo 3 y, por
aplicación del criterio de especialidad y de una interpretación sistemática del artículo 771-5,
tampoco quedan sujetos al límite general de 100 UVT previsto en el parágrafo 2.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de
la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. C.E., Sec. Tercera, Sent. 56150, jul. 11/2025. M.R María Adriana Marín: “según el
cual, cuando existen disposiciones generales y especiales que regulan una misma materia,
debe prevalecer la norma especial, por cuanto esta responde a una voluntad expresa del
legislador de otorgar un tratamiento Jurídico diferenciado a una categoría específica de
situaciones, en razón de sus características particulares.”
4. Cfr. Concepto 000456 – int 0074 del 19 de enero de 2026.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 18 de septiembre de 2026

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201620.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…