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DIAN Concepto 0226 – Fecha Publicación: 21/08/2026

DIAN Concepto 0226

Aplicación de la NIIF 18 en intereses de cesantías | ## Resumen

El documento analiza la clasificación contable de los intereses sobre cesantías en el marco de la nueva NIIF 18 (Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros). El organismo técnico aclara que, aunque la legislación laboral colombiana denomine este concepto como “interés”, su tratamiento contable debe basarse en su realidad económica y en la norma que sustenta su reconocimiento. Dado que estos intereses surgen de la prestación de servicios laborales y no de una transacción de obtención de recursos financieros, deben clasificarse generalmente como beneficios a los empleados bajo la NIC 19. Por tanto, su ubicación en el estado de resultados debe ser la categoría de operación y no la de financiación.

Preguntas Centrales

¿La denominación legal de “intereses sobre cesantías” define su clasificación como gasto financiero bajo la NIIF 18?

No. La NIIF 18 establece que la clasificación depende de la naturaleza de la transacción. Si el pasivo se origina por servicios recibidos de empleados y no por una transacción de financiación, el gasto no se clasifica automáticamente en la categoría de financiación solo por su nombre legal.

¿En qué categoría del estado de resultados deben presentarse estos intereses?

Deben clasificarse en la categoría de operación. Según la NIIF 18, los ingresos y gastos que no corresponden a inversión, financiación o impuestos se incluyen en operación. Los intereses sobre cesantías, al ser un componente del costo laboral, cumplen con este criterio.

¿Existe diferencia entre el interés legal de cesantías y el interés de obligaciones de largo plazo?

Sí. El interés neto de beneficios definidos (obligaciones de largo plazo) identificado bajo la NIC 19 sí puede clasificarse en la categoría de financiación según la guía B54 de la NIIF 18. Por el contrario, los intereses legales sobre cesantías mantienen su naturaleza de gasto operativo por beneficios a corto plazo.

Fundamentación Clave

  • NIC 19 (Beneficios a los Empleados): Es la norma que regula el reconocimiento de las cesantías e intereses, tratándolos como una contraprestación por los servicios del trabajador.
  • NIIF 18 (Párrafo 61): Estipula que para pasivos que no surgen únicamente de financiación, los gastos por intereses se clasifican en la categoría de financiación solo si otra norma NIIF los identifica expresamente como tales.
  • Ley 1314 de 2009: Marco legal colombiano bajo el cual se debe realizar el debido proceso para incorporar la NIIF 18 al ordenamiento jurídico nacional.
  • Naturaleza Económica: El CTCP enfatiza que la esencia de la transacción (vínculo laboral) prevalece sobre la forma legal para determinar la presentación financiera.

Conclusión

Bajo los criterios de la NIIF 18, los intereses sobre cesantías en Colombia deben clasificarse en la categoría de operación, puesto que representan un beneficio a los empleados derivado de la relación laboral y no un costo por la obtención de financiamiento. Solo aquellos componentes financieros expresamente identificados como “interés neto” por la NIC 19 para beneficios de largo plazo podrían formar parte de la categoría de financiación.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Andrés Garzón Maldonado
E-mail: andgarzonmal@unal.edu.co
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-028696
Fecha de Radicado 21 de agosto de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0226
Tema Aplicación de la NIIF 18 en intereses de cesantías
CONSULTA (TEXTUAL)
“Antecedentes de la consulta
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los empleadores se encuentran obligados a
reconocer a sus trabajadores intereses sobre las cesantías causadas durante el respectivo
período. Desde la perspectiva contable, entendemos que tanto las cesantías como los intereses
sobre cesantías corresponden a *beneficios a los empleados* sujetos a los requerimientos de la
*NIC 19 – Beneficios a los Empleados*, y que su reconocimiento se deriva de los servicios
prestados por los trabajadores. No obstante, surge una inquietud respecto de su presentación
bajo la *NIIF 18*, considerando las disposiciones de esta norma relacionadas con la categoría
de financiación. La NIIF 18 distingue entre: – pasivos originados en transacciones que involucran
únicamente la obtención de financiación; y – otros pasivos que no se originan exclusivamente
en la obtención de financiación. Para estos últimos, la NIIF 18 establece determinados
requerimientos respecto de los *ingresos y gastos por intereses identificados al aplicar otras
Normas NIIF de Contabilidad*. En este contexto, surge la inquietud respecto de si la
denominación legal de *“intereses sobre cesantías”* en Colombia es suficiente para considerarlos
un gasto por intereses para efectos de la NIIF 18, o si debe prevalecer su naturaleza contable
como beneficio a los empleados originado directamente en la prestación de servicios por parte
de los trabajadores. Interrogantes
*1. Naturaleza de los intereses sobre cesantías* Para efectos de las Normas NIIF de Contabilidad,
¿los intereses sobre cesantías establecidos en la legislación laboral colombiana deben entenderse
como un *componente del gasto por beneficios a los empleados bajo NIC 19*, o como un gasto
por intereses para efectos de la aplicación de la NIIF 18?
*2. Aplicación de la categoría de financiación de NIIF 18* Considerando que la obligación por
intereses sobre cesantías se origina en la relación laboral y en los servicios prestados por los
trabajadores, y no en una transacción cuyo propósito sea obtener financiación, ¿el gasto
correspondiente a dichos intereses debe clasificarse dentro de la *categoría de operación* del
estado del resultado bajo NIIF 18? O, por el contrario, ¿el hecho de que la legislación colombiana
denomine este beneficio como “intereses sobre cesantías” implica que debe considerarse un
gasto por intereses y clasificarse dentro de la *categoría de financiación*?
*3. Alcance del concepto de “interés identificado al aplicar otras Normas NIIF”* Cuando la NIIF
18 se refiere a intereses correspondientes a pasivos que no surgen únicamente de transacciones
de financiación, ¿la expresión requiere que dicho componente financiero sea identificado
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expresamente como un interés al aplicar otra Norma NIIF de Contabilidad? En ese sentido,
considerando que los intereses sobre cesantías son reconocidos como un beneficio a empleados
conforme a la NIC 19, ¿puede concluirse que su denominación como “interés” en la legislación
laboral local no determina por sí sola su clasificación dentro de la categoría de financiación de la
NIIF 18? *4. Diferencia frente al interés financiero de obligaciones laborales de largo plazo*
Agradecemos igualmente precisar si debe distinguirse entre: – los *intereses sobre cesantías
establecidos por la legislación laboral colombiana*, calculados sobre las cesantías causadas a
favor del trabajador; y – el *interés neto o componente financiero* derivado de la medición de
obligaciones por beneficios a empleados de largo plazo o beneficios definidos conforme a la NIC
19. En particular, ¿el segundo podría clasificarse en la categoría de financiación bajo NIIF 18
mientras que los intereses legales sobre cesantías podrían conservar la naturaleza de gasto por
beneficios a empleados y clasificarse en operación? Inquietud central En síntesis, solicitamos
orientación respecto de si, bajo la *NIIF 18*, los intereses sobre cesantías reconocidos
obligatoriamente a los trabajadores en Colombia deben clasificarse: *a) en la categoría de
operación*, por constituir un beneficio a los empleados derivado de los servicios prestados y
reconocido conforme a NIC 19; o *b) en la categoría de financiación*, por corresponder a un
concepto denominado legalmente “interés”. Agradecemos su orientación técnica y, de ser
posible, la indicación de los párrafos específicos de la *NIIF 18 y NIC 19* que sustentan el
tratamiento correspondiente.”
RESUMEN:
Los intereses sobre cesantías, por corresponder a beneficios derivados de la relación
laboral, deben analizarse conforme a la NIC 19 y atendiendo a su naturaleza económica.
Al no originarse en una transacción de financiación, su clasificación corresponde a la
categoría de operación. Su aplicación bajo este enfoque dependerá de la incorporación
de la norma al ordenamiento jurídico colombiano en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, fue emitida
por el IASB en abril de 2024 y reemplazará los requerimientos de presentación y
revelación de la NIC 1. La norma establece nuevos requerimientos para mejorar la forma
en que las entidades presentan y explican su desempeño financiero, principalmente en
el estado del resultado del periodo. La norma introduce una estructura definida de
categorías de ingresos y gastos —operación, inversión, financiación, impuesto a las
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ganancias y operaciones discontinuadas—, así como nuevos requerimientos de
presentación de subtotales, con el propósito de mejorar la comparabilidad y utilidad de
la información financiera.
En Colombia, la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada al marco técnico vigente.
Actualmente, dicha incorporación se encuentra sujeta al correspondiente debido proceso
de regulación, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Por tanto, las siguientes
consideraciones se formulan sobre la base del texto de la NIIF 18 emitido por el IASB y
corresponden a un análisis técnico, sin atribuir a dicha norma efectos jurídicos o de
vigencia mientras no sea incorporada al ordenamiento jurídico colombiano.
1. Naturaleza de los intereses sobre cesantías (…)
Desde la perspectiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
los intereses sobre cesantías deben analizarse atendiendo a la naturaleza de la
obligación y al requerimiento de la norma que sustenta su reconocimiento, más que a
su denominación legal. En este sentido, cuando la obligación se origina en los servicios
prestados por los trabajadores y corresponde a un beneficio a los empleados, su
tratamiento se enmarca en los requerimientos de la NIC 19 – Beneficios a los Empleados.
Lo anterior resulta consistente con la NIIF 18, cuya guía de aplicación reconoce que
existen pasivos derivados de transacciones en las que la entidad recibe servicios de los
empleados y no financiación. Por tanto, la denominación de “intereses sobre cesantías”
no es por sí misma, suficiente para concluir que se trata de un gasto por intereses de
naturaleza financiera para efectos de la NIIF 18.
2. Aplicación de la categoría de financiación de la NIIF 18 (…)
Considerando que la obligación por cesantías e intereses sobre cesantías surge de la
relación laboral y de los servicios recibidos de los empleados, y no de una transacción
cuyo propósito sea obtener financiación, su clasificación debe analizarse conforme a los
criterios de la NIIF 18 aplicables a los pasivos que no surgen únicamente de la obtención
de financiación. El párrafo 61 de la norma establece que, para estos pasivos, solamente
determinados ingresos o gastos por intereses se clasifican en financiación cuando son
identificados como tales para aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF.
En consecuencia, la denominación legal de “intereses” no determina automáticamente
su clasificación en financiación. Si el importe corresponde a un beneficio a los empleados
reconocido conforme a la NIC 19 y no constituye un componente de interés identificado
para la aplicación de otro requerimiento de las Normas NIIF, existirían elementos para
considerar su clasificación dentro de la categoría de operación. La NIIF 18 establece,
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además, que los ingresos y gastos que no se clasifiquen en inversión, financiación,
impuestos u operaciones discontinuadas corresponden a la categoría de operación.
3. Alcance del concepto de “interés identificado al aplicar otras Normas NIIF”
(…)
El párrafo 61 de la NIIF 18 establece expresamente que, tratándose de pasivos que no
surgen únicamente de transacciones de financiación, los ingresos y gastos por intereses
se clasifican en financiación solo si la entidad identifica dichos ingresos y gastos para
efectos de aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad. Por ello, el
análisis debe centrarse en el tratamiento que otra Norma NIIF otorgue al componente
correspondiente.
Bajo este enfoque, la denominación utilizada por la legislación laboral colombiana no
sería determinante por sí sola. Si los intereses sobre cesantías son reconocidos como
parte de los beneficios a los empleados bajo la NIC 19 y no son identificados por dicha
norma como un componente de interés al que resulte aplicable el criterio del párrafo 61,
podría sostenerse que no se activa automáticamente la clasificación en financiación
prevista en dicho párrafo.
4. Diferencia frente al interés financiero de obligaciones laborales de largo
plazo (…)
Resulta apropiado distinguir entre los intereses sobre cesantías establecidos por la
legislación laboral y el interés neto asociado a la medición de obligaciones por beneficios
definidos conforme a la NIC 19. Aunque ambos pueden utilizar la expresión “interés”,
su naturaleza y el requerimiento contable que origina su reconocimiento pueden ser
diferentes, por lo que su clasificación bajo la NIIF 18 debe evaluarse de manera
separada.
Esta distinción es particularmente relevante porque la propia guía B54 de la NIIF 18
incluye como ejemplo de gastos que se clasifican en financiación los gastos o ingresos
netos por intereses de un pasivo o activo neto por beneficios definidos aplicando la NIC
19. En consecuencia, cuando exista efectivamente un componente de interés neto
identificado conforme a la NIC 19, este puede estar sujeto a la categoría de financiación;
mientras que los costos de servicios y otros componentes de beneficios a los empleados
pueden permanecer en operación.
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Fabio Orlando Tavera Oviedo
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200226.pdf

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