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DIAN Concepto 0224 – Fecha Publicación: 21/08/2026

DIAN Concepto 0224

Aplicación de la NIIF 18 en arrendamientos intragrupo | ## Resumen

El documento analiza el tratamiento contable y la presentación de estados financieros respecto a un inmueble arrendado entre entidades de un mismo grupo empresarial, bajo el marco de la NIC 40 (Propiedades de Inversión) y la NIIF 18 (Presentación e Información a Revelar). Se establece que, en los estados financieros individuales de la propietaria, el carácter intragrupo del arrendamiento no altera la clasificación del activo ni de sus ingresos, siempre que el inmueble genere rendimientos de manera independiente y no sea utilizado para la operación principal de la entidad (en este caso, la hotelería). Sin embargo, se aclara que en los estados financieros consolidados el tratamiento difiere, pues el inmueble se considera ocupado por el propietario desde la perspectiva del grupo económico.

Preguntas Centrales

¿El arrendamiento a una parte relacionada modifica la clasificación del activo bajo la NIC 40?

No. En los estados financieros individuales, si el inmueble se mantiene para obtener rentas y no para uso operativo de la propietaria, califica como propiedad de inversión. La relación de vinculación económica entre arrendador y arrendatario no cambia la naturaleza económica del activo para la entidad que informa individualmente.

¿Cómo afecta la relación intragrupo la clasificación de ingresos bajo la NIIF 18?

El carácter de parte relacionada no impide que el activo sea evaluado como generador de rendimientos independientes. Bajo la NIIF 18, si el inmueble es una propiedad de inversión y esta no es la actividad principal de la empresa, los ingresos deben clasificarse en la categoría de inversión.

¿Existen diferencias entre los estados financieros individuales y consolidados?

Sí. En los estados financieros individuales, el análisis se hace desde la perspectiva de la propietaria. En los estados financieros consolidados, al ser el inmueble utilizado por una entidad del mismo grupo, se reclasifica como ocupado por el propietario y las transacciones internas (ingresos y gastos por arrendamiento) se eliminan por completo.

Fundamentación Clave

NIC 40 – Propiedades de Inversión

  • Párrafo 5: Define las propiedades de inversión como activos mantenidos para obtener rentas, plusvalías o ambas.
  • Párrafo 15: Precisa que un inmueble arrendado a otra entidad del grupo no califica como propiedad de inversión en los estados consolidados, pero sí puede serlo en los individuales de la propietaria.

NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar

  • Párrafo 53(c): Determina que los ingresos de activos que generan rendimientos de forma independiente se clasifican en la categoría de inversión.
  • Párrafo 58: Establece una excepción; si invertir en esos activos es la actividad empresarial principal, los ingresos y gastos se trasladan a la categoría de operación.
  • Guía de aplicación B46-B47: Señala explícitamente que las propiedades de inversión suelen ser activos que generan rendimientos de manera independiente.

Marco Regulatorio Colombiano

  • El CTCP aclara que, aunque se emite concepto basado en el texto de la NIIF 18, esta norma aún no ha sido incorporada oficialmente al DUR 2420 de 2015 mediante decreto, encontrándose actualmente en proceso de regulación.

Conclusión

La condición de ser una operación entre partes relacionadas no modifica, por sí misma, la esencia contable de la transacción para el arrendador en sus estados financieros separados. Si el inmueble cumple con los criterios de la NIC 40 y no forma parte de la actividad operativa principal, tanto el activo como sus rendimientos deben clasificarse en las categorías de inversión bajo la NIIF 18. Esta clasificación es independiente del tratamiento en la consolidación, donde prevalece la visión del grupo como una sola entidad económica.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Andrés Garzón Maldonado
E-mail: andgarzonmal@unal.edu.co
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-028668
Fecha de Radicado 21 de agosto de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0224
Tema Aplicación de la NIIF 18 en arrendamientos intragrupo
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio de la presente me permito formular una consulta técnica relacionada con la aplicación
de la *NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros*, en conjunto
con los criterios establecidos en la *NIC 40 – Propiedades de Inversión*, respecto del tratamiento
de un inmueble arrendado entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico.
Descripción del caso Una entidad perteneciente a un grupo económico posee un inmueble y lo
entrega en arrendamiento a otra entidad vinculada o relacionada perteneciente al mismo grupo.
La consulta se realiza desde la perspectiva de los *estados financieros individuales o separados
de la entidad propietaria y arrendadora del inmueble*, y no desde la perspectiva de los estados
financieros consolidados del grupo. La actividad principal de la entidad propietaria corresponde
a la *operación de una cadena hotelera* y no al arrendamiento, administración o inversión
habitual en bienes inmuebles. El inmueble objeto de análisis no es utilizado directamente por la
entidad propietaria para desarrollar su operación hotelera, sino que se encuentra arrendado a
otra entidad del grupo y genera para la propietaria ingresos por concepto de arrendamiento.
Teniendo en cuenta que la NIIF 18 contempla dentro de la categoría de inversión determinados
ingresos y gastos provenientes de activos que generan rendimientos *individualmente y en gran
medida independientemente de los demás recursos de la entidad*, surge la inquietud respecto
del efecto que tiene el carácter intragrupo de la operación sobre dicho análisis. Interrogantes
*1. Clasificación del inmueble bajo NIC 40* Desde la perspectiva de los estados financieros
individuales o separados de la entidad propietaria, ¿el hecho de que el inmueble se encuentre
arrendado a una entidad vinculada o perteneciente al mismo grupo económico modifica su
clasificación como propiedad de inversión? Es decir, si la entidad propietaria no utiliza el inmueble
en la producción o suministro de bienes o servicios ni para fines administrativos propios y lo
mantiene para obtener rentas, ¿puede considerarse una propiedad de inversión bajo NIC 40 aun
cuando el arrendatario sea una entidad vinculada o perteneciente al mismo grupo?
*2. Efecto de la relación intragrupo bajo NIIF 18 Para efectos de la NIIF 18, ¿el hecho de que el
arrendamiento se realice con una entidad vinculada del mismo grupo afecta la evaluación de si
el inmueble constituye un activo que genera un rendimiento individualmente y en gran medida
independientemente de los demás recursos de la entidad? O, por el contrario, ¿dicha evaluación
debe efectuarse atendiendo a las características económicas del activo y a la forma en que genera
rendimientos para la entidad propietaria, independientemente de que el arrendatario sea una
parte relacionada?
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*3. Clasificación de los ingresos por arrendamiento bajo NIIF 18* Considerando que para la
entidad analizada la inversión y el arrendamiento de inmuebles *no constituyen una actividad
principal del negocio*, puesto que su actividad principal corresponde a la operación hotelera,
¿los ingresos por arrendamiento derivados de dicho inmueble deberían clasificarse en la
*categoría de inversión* del estado del resultado bajo NIIF 18, por provenir de un activo que
genera rendimientos individualmente y en gran medida independientemente de los demás
recursos de la entidad?
*4. Diferencia entre estados individuales y consolidados* ¿El tratamiento anterior puede ser
diferente al preparar los estados financieros consolidados del grupo, considerando que, desde la
perspectiva consolidada, el inmueble podría estar siendo utilizado por una entidad del mismo
grupo para el desarrollo de sus actividades y las operaciones de arrendamiento intragrupo serían
eliminadas en el proceso de consolidación? En particular, agradecemos precisar si debe
distinguirse entre: – la *clasificación del activo en los estados financieros individuales o separados
de la entidad propietaria*; – la *clasificación de los ingresos y gastos asociados al inmueble bajo
NIIF 18*; y – el *tratamiento del mismo inmueble y de las operaciones intragrupo en los estados
financieros consolidados*. Inquietud central En términos generales, se solicita orientación
respecto de si *el carácter intragrupo o entre partes relacionadas de un arrendamiento modifica,
por sí mismo, la naturaleza de un inmueble como activo generador de rendimientos
independientes para efectos de NIIF 18*, cuando desde la perspectiva de la entidad propietaria
el activo no participa en su actividad operativa principal y genera ingresos por arrendamiento de
manera separada.”
RESUMEN:
La clasificación del inmueble y de los ingresos por arrendamiento debe analizarse desde
la perspectiva de la entidad propietaria, considerando los criterios de la NIC 40 y la NIIF
18, sin que la relación intragrupo los modifique por sí misma. En los estados financieros
consolidados, el análisis corresponde a la perspectiva del grupo y las operaciones
intragrupo son eliminadas. En particular, cuando el inmueble es ocupado por otra
entidad del grupo, este no se considera propiedad de inversión en los estados financieros
consolidados, de conformidad con la NIC 40.15, mientras que en los estados financieros
individuales o separados de la entidad propietaria puede ser considerado propiedad de
inversión si cumple la definición de la NIC 40.5.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
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La NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, fue emitida
por el IASB en abril de 2024 y sustituirá la NIC 1, establece nuevos requerimientos para
mejorar la forma en que las entidades presentan y explican su desempeño financiero,
principalmente en el estado del resultado del periodo. La norma introduce una estructura
definida de categorías de ingresos y gastos —operación, inversión, financiación,
impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas—, así como nuevos
requerimientos de presentación de subtotales y revelación de las Medidas de
Rendimiento Definidas por la Gerencia (MPM), buscando incrementar la comparabilidad,
transparencia y utilidad de la información financiera para los usuarios.
En Colombia, la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada como marco técnico vigente
dentro del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. Actualmente, su
incorporación al ordenamiento colombiano se encuentra sujeta al debido proceso de
regulación, mediante el trámite de expedición del proyecto de decreto correspondiente.
Por tanto, las siguientes consideraciones se formulan sobre la base del texto de la NIIF
18.
1. Clasificación del inmueble bajo NIC 40 (…)
Desde la perspectiva de los estados financieros individuales o separados de la entidad
propietaria, el hecho de que el inmueble sea arrendado a una entidad vinculada o
perteneciente al mismo grupo económico no modifica, por sí mismo, su clasificación
como propiedad de inversión. Si el inmueble se mantiene para obtener rentas y no es
utilizado por la entidad propietaria en la producción o suministro de bienes o servicios
ni para fines administrativos, los criterios de la NIC 40 permiten considerarlo una
propiedad de inversión. La relación entre arrendador y arrendatario, por sí sola, no altera
la naturaleza económica del inmueble para la entidad propietaria.
Por tanto, siempre que se mantengan las condiciones señaladas y el inmueble sea
utilizado por la entidad arrendataria en sus propias actividades, la clasificación en los
estados financieros individuales o separados de la propietaria se determina desde la
perspectiva de esta última y no por el hecho de pertenecer ambas entidades al mismo
grupo.
2. Efecto de la relación intragrupo bajo NIIF 18 (…)
El carácter intragrupo o de parte relacionada no modifica por sí mismo la evaluación
prevista en la NIIF 18 respecto de si un activo genera un rendimiento de forma individual
y en gran medida independiente de los demás recursos de la entidad. El análisis debe
realizarse considerando las características económicas del activo y la forma en que este
genera rendimientos para la entidad que informa. La NIIF 18 establece expresamente
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que entre los activos que suelen cumplir esta condición se encuentran las propiedades
de inversión y las cuentas por cobrar por los alquileres generados por dichas
propiedades.
En consecuencia, si desde la perspectiva de la entidad propietaria el inmueble constituye
una propiedad de inversión y genera ingresos por arrendamiento de manera individual,
el hecho de que el arrendatario sea una entidad vinculada no impide, por sí mismo, que
los ingresos y gastos asociados sean considerados dentro de la categoría de inversión.
3. Clasificación de los ingresos por arrendamiento bajo NIIF 18 (…)
Los ingresos por arrendamiento se clasificarían en la categoría de inversión, siempre
que el inmueble sea una propiedad de inversión y la inversión en este tipo de activos no
constituya una actividad empresarial principal de la entidad. El párrafo 53(c) de la NIIF
18, establece que los ingresos y gastos procedentes de otros activos que generan un
rendimiento individualmente y en gran medida independientemente de los demás
recursos de la entidad se clasifican en la categoría de inversión. No obstante, de acuerdo
con el párrafo 58 de la NIIF 18, cuando la entidad invierte en dichos activos como
actividad empresarial principal, los correspondientes ingresos y gastos se clasifican en
la categoría de operación.
La guía de aplicación de la NIIF 18 en los párrafos B46–B47 resulta relevante, debido a
que identifica expresamente las propiedades de inversión como activos que suelen
generar rendimientos de manera individual e independiente, e incluye entre los ingresos
asociados los ingresos por alquiler, así como depreciación, deterioro y ganancias o
pérdidas de valor razonable, según corresponda. En consecuencia, cuando el inmueble
constituye una propiedad de inversión y la inversión en este tipo de activos no constituye
una actividad empresarial principal de la entidad, los ingresos y gastos asociados se
clasifican en la categoría de inversión. En el caso planteado, la circunstancia de que la
entidad tenga como actividad principal la operación hotelera y no la inversión
inmobiliaria constituye un elemento relevante para el análisis, sin perjuicio de la
evaluación de los hechos y circunstancias de la entidad. La NIIF 18 establece que,
cuando dicha inversión sí constituye una actividad principal, determinados ingresos y
gastos que normalmente serían de inversión pasan a la categoría de operación.
4. Diferencia entre estados individuales o separados y consolidados (…)
El tratamiento puede ser diferente entre los estados financieros individuales o separados
de la propietaria y los estados financieros consolidados del grupo. En los estados
financieros individuales o separados, el inmueble se analiza desde la perspectiva de la
entidad propietaria y, de conformidad con el párrafo 15 de la NIC 40, es propiedad de
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inversión si cumple la definición establecida en el párrafo 5 de dicha norma;
consecuentemente, sus ingresos por arrendamiento pueden clasificarse en la categoría
de inversión conforme a la NIIF 18. En cambio, en los estados financieros consolidados
si el inmueble es arrendado a otra entidad del grupo y esta lo ocupa para desarrollar
sus actividades, el inmueble no se considera propiedad de inversión, de conformidad
con el párrafo 15 de la NIC 40, porque desde la perspectiva del grupo se trata de un
inmueble ocupado por el propietario. Los ingresos y gastos derivados del arrendamiento
intragrupo se eliminan en el proceso de consolidación, de conformidad con los
requerimientos aplicables a los estados financieros consolidados.
Por consiguiente, deben distinguirse tres niveles de análisis:
(i) la clasificación del inmueble en los estados financieros individuales o
separados de la entidad propietaria, que se determina desde su propia
perspectiva;
(ii) la clasificación de los ingresos y gastos del inmueble bajo NIIF 18, que
depende de la naturaleza del activo y de si genera rendimientos
individualmente y en gran medida independientes; y
(iii) el tratamiento en los estados financieros consolidados, donde las
transacciones intragrupo son eliminadas y el inmueble se analiza desde la
perspectiva del grupo. La propia NIIF 18 reconoce que la evaluación de si
una actividad de inversión constituye una actividad principal puede
producir resultados diferentes entre una entidad individual y un grupo
consolidado.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Fabio Orlando Tavera Oviedo
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200224.pdf

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