📅 23/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020160257501
Interno: 30815
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 23/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Procede rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la demanda, por cuanto del escrito del recurso no se advierten reparos concretos que puedan estudiarse eventualmente en la sentencia de segunda instancia, ni se busca que el superior revoque o reforme el fallo apelado?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NUMERAL 1, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NUMERAL 3, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320, 322 INCISO 2 NUMERAL 3
— Resumen —
Resumen
El presente auto del Consejo de Estado resuelve el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra una sentencia que favoreció a la sociedad Condiseño Arquitectos S.A. en un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El litigio se originó por la negativa de la autoridad tributaria a permitir la imputación (arrastre) de un saldo a favor generado en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011 por valor de $405.819.000. El tribunal de primera instancia anuló los actos administrativos de la DIAN y ordenó el restablecimiento del derecho. Sin embargo, al apelar, la DIAN manifestó que el saldo ya había sido imputado y devuelto efectivamente al contribuyente en años posteriores, solicitando una sentencia inhibitoria por carencia de objeto. El Consejo de Estado determinó que el recurso no cumple con los requisitos legales, pues no cuestiona la legalidad de la sentencia ni presenta argumentos de oposición técnica, sino que se limita a informar el cumplimiento de la obligación, lo que conlleva al rechazo de la apelación.
Preguntas Centrales
¿Cumple el recurso de apelación de la autoridad tributaria con los requisitos de técnica procesal para ser admitido?
No. El documento indica que la DIAN no formuló reparos concretos contra la decisión del tribunal de instancia. En lugar de atacar la legalidad de la sentencia o la nulidad de los actos, la autoridad se limitó a presentar pruebas de que el restablecimiento del derecho ya fue satisfecho mediante la devolución del saldo a favor en febrero de 2021.
¿Es procedente el estudio de fondo de una apelación cuando el recurrente no manifiesta inconformidad con la decisión del superior?
No. Según el documento, el objeto de la apelación es que el superior examine la cuestión decidida en relación con los reparos del apelante. Al no existir una disidencia real o una defensa de la legalidad de los actos anulados, el superior jerárquico no tiene una materia de debate sobre la cual pronunciarse para revocar o reformar la providencia.
Fundamentación Clave
Normativa de Procedimiento Administrativo y Civil
- Artículo 247 del CPACA (numeral 1°): Establece el deber de sustentar el recurso ante la autoridad que profirió la sentencia, precisando los reparos concretos.
- Artículos 320 y 322 del Código General del Proceso: Señalan que el objeto de la apelación es que el superior examine la decisión basándose exclusivamente en las razones de inconformidad expresadas por el recurrente.
Hechos Relevantes y Antecedentes Administrativos
- El saldo a favor del año 2011 fue objeto de múltiples procesos judiciales y administrativos.
- Se acreditó que la sociedad demandante ya imputó dicho saldo en las declaraciones de renta de los años 2017, 2018 y 2019.
- La DIAN emitió una Resolución de Devolución y/o Compensación el 10 de febrero de 2021, reintegrando el total del saldo acumulado.
- La inexistencia de una controversia jurídica actual frente a la nulidad decretada por el tribunal de primera instancia impide el trámite de la segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado decide rechazar el recurso de apelación debido a que la DIAN no presentó una verdadera sustentación que atacara los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia. Al actuar la autoridad bajo una lógica de cumplimiento del fallo y no de oposición a su legalidad, el recurso carece de los reparos concretos exigidos por la ley procesal civil y administrativa colombiana para habilitar la competencia del superior.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del Derecho
Radicación: 05001-23-33-000-2016-02575-01 (30815)
Demandante: Condiseño Arquitectos S.A.
Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Auto rechaza recurso de apelación
La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del
29 de septiembre de 20251, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia,
Sala Sexta de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la demanda, sin
condenar en costas.
ANTECEDENTES
El 23 de noviembre de 2023, Condiseño Arquitectónicos S.A demandó a la DIAN,
solicitando que anulen los siguientes actos administrativos:
– Oficio No. 1-11-243-435-0908 del 6 de mayo de 2016, que negó la solicitud de
imputación de arrastre del saldo a favor, originado en la declaración de renta del
año gravable 2011, por $405.819.000.
– Oficio 1-11-243-437-1281 del 16 de junio de 2016 que, al resolver el recurso de
reposición radicado en contra del oficio anterior, confirmó en todas sus partes la
decisión recurrida.
Agotadas las etapas procesales2, el 29 de septiembre de 2025, el tribunal profirió
sentencia de primera instancia, en la que resolvió lo siguiente:
“Primero. Declarar la nulidad del Oficio No.1-11-243-435-0908 del 6 de mayo de 2016,
por medio de la cual se negó la solicitud de imputación-arrastre de saldo a favor
radicada bajo el No. 12329 del 15 de abril de 2016, notificado el 16 de mayo de 2016, y
el Oficio UAE DIAN 1-11-243-437-1281 del 16 de junio de 2016 por medio del cual se
niega el recurso interpuesto contra el Oficio No.1-11-243-435-0908 presentadas por
Condiseño Arquitectos S.A. a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.
Segundo. A título de restablecimiento del derecho, aprobar la imputación del saldo a
favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011,
arrastrada por el Consejo de Estado a 2012, en la declaración del mismo impuesto
correspondiente al año gravable 2013, y de esta a la del año 2014, conforme a lo
solicitado por Condiseño Arquitectos S.A. ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
1 Samai del tribunal, índice 42.
2 Se deja constancia de que en la audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2019, el tribunal negó la excepción previa de
«pleito pendiente», formulada por la DIAN respecto al proceso judicial identificado con el radicado 05001-23-33-000-2014-
00478-00, que también cursaba en el Tribunal Administrativo de Antioquia. La decisión no fue recurrida por ninguna de las
partes.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 05001-23-33-000-2016-02575-01 (30815)
Demandante: Condiseño Arquitectos S.A.
Tercero. Sin condena en costas”.
Inconforme con la decisión, el 14 de octubre de 20253, la demandada DIAN radicó
recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
RECURSO DE APELACIÓN
En el recurso de apelación, la DIAN solicita que se revoque la sentencia de primera
instancia, y en su lugar, se dicte una sentencia inhibitoria. Argumenta que el
restablecimiento del derecho solicitado y concedido en favor de la parte demandante
ya fue cumplido, por lo que, existe una carencia de objeto del litigio, en tanto el saldo
a favor de $405.819.000, que se generó inicialmente en la declaración de renta del
año 2011, fue arrastrado por la sociedad en las declaraciones posteriores del
impuesto, de los años 2017, 2018 y 2019.
Informó que la imputación del saldo a favor ya había sido concedida por el Tribunal
Administrativo de Antioquia, en la sentencia del 23 de noviembre de 2017, proferida
dentro del proceso identificado con el radicado 05001 23 33 000 2014 00478 00, y
que la DIAN procedió a registrar la correspondiente imputación mediante formulario
de correcciones de la Ley 962 de 2005.
En todo caso, explicó que, a partir del año 2013, la demandante no imputó el saldo
a favor, retomándolo en las declaraciones privadas de los años 2017, 2018 y 2019;
las cuales aportó junto con el recurso de apelación. Posteriormente, indicó que
Condiseño Arquitectos S.A solicitó la devolución del saldo a favor declarado en el
formulario del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019, a lo
cual, la DIAN accedió a través de la Resolución de Devolución y/o Compensación
62829002143761 del 1.° de febrero de 2021, que también fue aportada junto con el
recurso de apelación.
Con sustento en los anteriores elementos, la DIAN afirmó que «…la sociedad
Condiseño Arquitectos S.A ya realizó la imputación y arrastre del saldo a favor generado
en la declaración de renta del año 2011 a las liquidaciones privadas de las vigencias 2017,
2018, 2019 y obtuvo finalmente la devolución en el mes de febrero de 2021, por lo cual, los
actos cuya nulidad se invoca en el presente medio de control carecen de efecto jurídico
alguno y el derecho pretendido ya fue restablecido».
CONSIDERACIONES
El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo fija el procedimiento para el trámite del recurso de apelación contra
sentencias, estableciendo en el numeral 1° que «El recurso deberá interponerse y
sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días
siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en
audiencia».
Esta norma es concordante con el artículo 322 del Código General del Proceso, el
cual señala, en el inciso segundo del numeral 3° que «cuando se apele una sentencia,
el apelante, al momento de interponer el recurso (…), deberá precisar, de manera breve,
los reparos concretos que le hace a la decisión (…). Para la sustentación del recurso será
suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia
apelada».
3 Samai del tribunal, índice 46.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
2
Radicado: 05001-23-33-000-2016-02575-01 (30815)
Demandante: Condiseño Arquitectos S.A.
Y, el artículo 320 del Código General del Proceso, prevé que «El recurso de apelación
tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con
los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme
la decisión (…)»
En el caso estudiado, la sentencia del 29 de septiembre de 2025 concedió las
pretensiones de la demanda, disponiendo declarar la nulidad de los actos
demandados y a título de restablecimiento del derecho, aprobó la imputación del
saldo a favor originado en la declaración de renta presentada por Condiseño
Arquitectónicos S.A. del año 2011; sucesivamente, hasta la declaración de renta del
año 2014.
Ahora bien, existen otras actuaciones administrativas y judiciales que se relacionan
con la imputación del saldo a favor originado en la declaración de renta del año
2011. Primero, se observa que a través de la Resolución 79 del 21 de enero de
2013, la DIAN negó la solicitud de devolución del saldo a favor declarado en el
formulario del 20 de abril de 2012, correspondiente al año gravable 2011
($405.819.000). Después, debido a que el recurso de reconsideración fue
inadmitido, la demandante insistió en solicitar a la DIAN que le permitiera imputar
dicho saldo a favor a la declaración de renta del año 2012. No obstante, dicha
petición fue negada a través de los Oficios 1-11-243-435-3179 del 23 de octubre de
2013 y 1-11-243-435-3351 del 7 de noviembre de 2013.
Los oficios citados fueron demandados por Condiseño Arquitectos S.A, dentro del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiendo su
reparto, en primera instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia4, que mediante
sentencia del 23 de noviembre de 2017, decidió anular dichos oficios y, a título de
restablecimiento del derecho, ordenó a la DIAN «el estudio de la procedencia de la
corrección de la declaración privada del impuesto de renta del período gravable 2012 con
la imputación del saldo a favor originado en el año 2011, presentada por la sociedad
Condiseño Arquitectos S.A conforme a la normatividad del caso».
El estudio de la segunda instancia le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo
de Estado, que mediante sentencia del 17 de junio de 2021 (radicado 23733)
modificó el restablecimiento del derecho, y confirmó en todo lo demás la sentencia
apelada, disponiendo «…aprobar la imputación del saldo a favor originado en la
declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 en la declaración del mismo
impuesto del año gravable 2012, solicitada por Condiseño Arquitectos S.A».
Ahora bien, los anexos al recurso de apelación evidencian que el saldo a favor fue
declarado, imputado y finalmente devuelto a Condiseño Arquitecto S.A., de la
siguiente manera:
Declaración o acto
Vigencia Renglón Valor
administrativo
1102602017709 del 20 de Impuesto de renta del Saldo a favor del año declarado $405.819.000
abril de 2012 año gravable 2011
1103602736615 del 18 de Impuesto de renta del Saldo a favor del año 2011 sin $405.819.000
abril de 2013 año gravable 2012 solicitud de devolución y/o
compensación
1113603300905 del 3 de Saldo a favor año gravable $405.819.000
mayo de 2018 anterior sin solicitud de
devolución y/o compensación
4 Radicado. 05001-23-33-000-2014-00478-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
3
Radicado: 05001-23-33-000-2016-02575-01 (30815)
Demandante: Condiseño Arquitectos S.A.
Impuesto de renta del Saldo a favor del año declarado
año 20175 luego de descuentos $384.423.000
1114603996144 del 6 de Impuesto de renta del Saldo a favor del año gravable $384.423.000
mayo de 2019 año 2018 anterior sin solicitud de
devolución y/o compensación
Saldo a favor del año declarado $429.643.000
luego de descuentos
1115604482059 del 23 de Impuesto de renta del Saldo a favor del año gravable $429.643.000
junio de 2020 año 2019 anterior sin solicitud de
devolución y/o compensación
Saldo a favor del año declarado $569.786.000
luego de descuentos
Resolución de Devolución Impuesto de renta del Accede a devolver el total del $569.786.000
y/o Compensación del 10 de año 2019 saldo a favor declarado,
febrero de 2021 correspondiente a la vigencia
2019
Los hechos anteriores evidencian que, en efecto, el saldo a favor cuya imputación
fue reconocida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la sentencia de
primera instancia, proferida el 29 de septiembre de 2025, dentro de este mismo
proceso, ya fue objeto de imputación en las declaraciones del impuesto sobre la
renta de los años 2012, 2017, 2018 y 2019; y finalmente, se ordenó su devolución
a través de la Resolución de Devolución y/o Compensación del 10 de febrero de
2021.
Para este Despacho, quiere decir que, a efectos de la admisión del recurso de
apelación radicado por la DIAN en contra de la sentencia del 29 de septiembre de
2025, en realidad, no discute la decisión del tribunal de anular los Oficios 1-11-243-
435-0908 del 6 de mayo de 2016, que negó la solicitud de imputación de arrastre
del saldo a favor, originado en la declaración de renta del año gravable 2011, por
$405.819.000, y del Oficio 1-11-243-437-1281 del 16 de junio de 2016 que confirmó
en todas sus partes la decisión.
Esto, en cuanto el recurso de apelación se presenta como una expresión del
cumplimiento del restablecimiento del derecho ordenado por el tribunal, sin defender
la legalidad de los oficios que fueron demandados por Condiseño Arquitectos S.A.
Incluso, no se presenta disidencia respecto al restablecimiento del derecho, pues la
DIAN no se opone a la medida, sino que presenta elementos probatorios para
advertir que el derecho ya se encuentra satisfecho.
En consecuencia, no se advierten reparos concretos que puedan estudiarse
eventualmente en la sentencia de segunda instancia, ni se busca que el superior
revoque o reforme la providencia del 29 de diciembre de 2025.
Corolario de todo lo anterior, como se incumple el requisito exigido por el numeral 3
artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en concordancia con los artículos 320 y 322 del Código General del
Proceso, se rechazará el recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, es necesario reconocer personería jurídica a la abogada de la DIAN6,
dado que, sobre este aspecto, no decidió el tribunal en el auto que fijó el litigio, ni
en el que concedió el recurso de apelación.
5 En las declaraciones de los años gravables 2013, 2014, 2015 y 2016 no se imputó el saldo a favor declarado e imputado
en las declaraciones de los años gravables 2011 y 2012.
6 Ibidem, índice 45.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
4
Radicado: 05001-23-33-000-2016-02575-01 (30815)
Demandante: Condiseño Arquitectos S.A.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, en contra de la sentencia del 29 de septiembre de
2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de
Oralidad.
2. Reconocer personería jurídica a la abogada Catherine Andrea Ríos Zapata,
como apoderada de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder
conferido.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
5
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…