📅 26/06/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032700020250008800
Interno: 30519
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD
Fecha de Providencia: 26/06/2026
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1
— Resumen —
El presente extracto corresponde a una providencia judicial del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que aborda una demanda de nulidad simple interpuesta contra el Oficio 912759 de 2022 emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. El problema jurídico que esta providencia resuelve es de carácter procesal: determinar la procedencia de aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del CPACA.
La corporación judicial concluye que se cumplen los requisitos para la sentencia anticipada, al no ser necesarias las etapas de audiencia inicial, de pruebas, o de alegaciones y juzgamiento, debido a que las partes no solicitaron ni aportaron pruebas adicionales a las ya presentadas en la demanda y su contestación. En este contexto, se identifica que el fondo del litigio, a ser resuelto en la sentencia definitiva, radica en establecer si la interpretación de la DIAN, según la cual el término de cinco (5) días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se contabiliza desde el mismo día de la entrega del correo electrónico, vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, la confianza legítima y el principio de legalidad.
En consecuencia, el Consejo de Estado resuelve aplicar la figura de la sentencia anticipada. Tras la ejecutoria de esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito, culminada esta etapa, el proceso quedará listo para que se profiera la sentencia definitiva también por escrito.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519)
Demandante: Daniel Gómez González
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519)
Demandante: Daniel Gómez González
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Acto acusado: Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022
Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)
1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada,
por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En
efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y
de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no
hay lugar a practicar pruebas. Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en
la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas.
2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones.
3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta
corporación determinar si el Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022, proferido por la
Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, desconoce el debido proceso, la seguridad
jurídica, la confianza legítima y el principio de legalidad al interpretar que el término de
cinco (5) días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se contabiliza desde el mismo día
de la entrega del correo electrónico.
4. No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron ningún
medio probatorio.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso
ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por
escrito, de conformidad con el artículo 182A.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las
razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado
para alegar de conclusión.
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir
sentencia escrita.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…