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LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 – Fecha Publicación: 26/06/2026

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020250008000

Interno: 30404

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Fecha de Providencia: 26/06/2026

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1

— Resumen —

El problema jurídico central que ocupa al Consejo de Estado es determinar si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se excedió en su potestad interpretativa y vulneró el principio de legalidad tributaria. Esto ocurrió al señalar, en el numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del IVA No. 01 de 2023, que la transformación o incorporación de bienes gravados en bienes excluidos constituye un hecho generador del Impuesto sobre las Ventas, a pesar de que el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario únicamente contempla la transformación en bienes no gravados.

Este documento no dirime la controversia de fondo sobre la validez del concepto de la DIAN, sino que es una providencia de índole procesal. El despacho considera procedente la aplicación de la figura de la sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A del CPACA, al no ser necesaria la práctica de pruebas, ya que las partes no las solicitaron y se contentaron con las aportadas inicialmente en la demanda y su contestación.

En consecuencia, la resolución de esta providencia judicial es aplicar la figura de la sentencia anticipada. Una vez ejecutoriada esta decisión, el proceso ingresará a despacho para correr traslado a las partes, a fin de que presenten sus alegatos de conclusión por escrito, tras lo cual se proferirá la sentencia escrita que resolverá la nulidad del referido numeral del Concepto Unificado del IVA.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404)
Demandante: Javier Blel Bitar
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404)
Demandante: Javier Blel Bitar
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Acto acusado: Numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las
ventas No. 01 del 25 de junio de 2023
Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)
1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia
anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A
CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia
de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un
asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas. Las partes solicitan tener como
pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido
tachadas o desconocidas.
2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones.
3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta
corporación determinar si la DIAN excedió su potestad interpretativa y vulneró el
principio de legalidad tributaria al señalar, en el numeral 1.2.8 del Concepto Unificado
del IVA No. 01 de 2003, que constituye hecho generador del impuesto la
transformación o incorporación de bienes gravados en bienes excluidos, a pesar de
que el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario solo contempla la transformación
en bienes no gravados.
4. No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron
ningún medio probatorio.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el
proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará
también por escrito, de conformidad con el artículo 182A.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por
las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr
traslado para alegar de conclusión.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00080-00 (30404)
Demandante: Javier Blel Bitar
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir
sentencia escrita.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020250008000/4FCD0C598A0F3402C918343D04CCE27464515EB7AAE2E1887706895A55661446/2

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