📅 26/06/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032600020250011600
Interno: 30776
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 26/06/2026
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2, LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 24
— Resumen —
El problema jurídico central resuelto en este caso se refiere a la determinación de la competencia funcional para conocer de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue interpuesta contra un mandamiento de pago emitido en el marco de un proceso de cobro administrativo coactivo por parte de la Nación – Policía Nacional. La cuestión radica en establecer si el Consejo de Estado, como alta corporación, posee la jurisdicción para tramitar este tipo de asuntos conforme a la legislación vigente.
El Consejo de Estado determinó que, de acuerdo con el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, carece de competencia funcional para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicha competencia está asignada a los Juzgados Administrativos y Tribunales, dependiendo de la cuantía. Si bien el demandante estimó una cuantía menor, el valor real del acto administrativo impugnado –el mandamiento de pago– ascendió a $40.634.686, monto que, conforme a los artículos 155-3 y 156-2 del CPACA, ubica el conocimiento del asunto en cabeza de los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Cuarta, dada la naturaleza de la discusión sobre actos proferidos en un proceso de cobro coactivo.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional para conocer la demanda presentada. La conclusión final de la entidad fue remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Cuarta, para que sean estos los encargados de tramitar y resolver la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el demandante.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776)
Demandante: Álvaro Osma Rodríguez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776)
Demandante: Álvaro Osma Rodríguez
Demandado: Nación – Policía Nacional
Asunto: remite por competencia
Álvaro Osma Rodríguez, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho contra el “(…) MANDAMIENTO DE PAGO en el PROCESO DE COBRO
ADMINISTRATIVO COACTIVO 274-25 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2025, por la JEFE DEL GRUPO
JURISDICCION COACTIVA de la NACION POLICIA NACIONAL.”
De acuerdo con el artículo 149 del CPACA (modificado por el 24 de la Ley 2080 de
2021) el Consejo de Estado no es competente para conocer sobre los procesos de
nulidad y restablecimiento del derecho. Al contrario, dicha competencia está asignada
a los Juzgados Administrativos y a los Tribunales, dependiendo de la cuantía del
proceso.
En el presente asunto, si bien la parte actora estimo la cuantía de las pretensiones en
$10.158.671, lo cierto es que el mandamiento de pago dictado por la autoridad
demandada se realizó por la suma de $40.634.686, que es el acto administrativo
cuestionado en el caso bajo estudio.
En consecuencia, se tomará como base para establecer la competencia la suma de
$40.634.686, razón por la cual el conocimiento del asunto corresponde a la Sección
Cuarta de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de conformidad con los artículos
155-31 y 156-22 del CPACA y, por la naturaleza del asunto -discusión de actos
administrativos proferidos en el trámite un proceso de cobro coactivo-.
En consecuencia, el despacho
1 ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos
conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda
de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2 ARTÍCULO 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se
observarán las siguientes reglas:
(…)
2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante,
siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776)
Demandante: Álvaro Osma Rodríguez
RESUELVE
1. Declarar la falta de competencia, por el factor funcional, para conocer de la
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Álvaro Osma
Rodríguez contra la Nación – Policía Nacional, por las razones anteriormente
expuestas.
2. Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, sección cuarta.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica.
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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