📅 26/06/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020190313701
Interno: 30833
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 26/06/2026
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 208, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 NUMERAL 5, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 135 INCISO 4
— Resumen —
El Consejo de Estado abordó la solicitud de nulidad procesal interpuesta por la parte demandante, basada en la causal del numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). El demandante argumentaba que la sentencia de primera instancia había incurrido en dicha nulidad al “omitir valorar las pruebas documentales” y “pretermitir estimar los demás medios de prueba” incorporados al proceso.
La entidad judicial concluyó que la causal de nulidad invocada no se ajusta a los argumentos planteados. Precisó que dicha causal está diseñada para proteger contra la omisión de oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o la falta de práctica de pruebas obligatorias. Sin embargo, no está instituida para controvertir la valoración o apreciación de las pruebas que ya fueron debidamente decretadas y practicadas. Dado que las causales de nulidad son taxativas, el planteamiento del demandante no se enmarcaba en ellas.
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal. No obstante, para garantizar los derechos y principios constitucionales, la Sala determinó que los argumentos expuestos por el demandante referentes a la valoración probatoria serían estudiados como un cargo dentro del recurso de apelación. Por lo tanto, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dando curso a las etapas procesales correspondientes para su sustanciación y posterior fallo.
Extracto del documento
Radicado: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833)
Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833)
Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Asunto: niega nulidad procesal y admite apelación de sentencia
La parte demandante en el memorial mediante el cual interpuso el recurso de apelación
contra la sentencia de primera instancia, manifestó que en el fallo se incurrió en la causal
de nulidad del numeral 5 del artículo 133 del CGP, esto es, “Cuando se omiten las
oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una
prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”; porque el tribunal “Omitió valorar las pruebas
documentales incorporadas al proceso mediante el escrito introductor, así como se pretermitió
estimar los demás medios de prueba facultados en el artículo 165 del Código General del Proceso
que se pueden acoger a partir de la demanda”.
El despacho precisa que los argumentos esbozados por la parte demandante no se
enmarcan en las causales taxativas de nulidad del artículo 133 del CGP, aplicables por
remisión del artículo 208 del CPACA.
En efecto, la causal invocada tiene por objeto proteger a las partes contra la omisión de
las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se dejan de
practicar las que legalmente son obligatorias; por esa razón, la causal no está instituida
para controvertir la valoración de las pruebas decretadas y practicadas dentro del
proceso, o la omisión en su apreciación. Por lo tanto, el despacho rechazará de plano la
solicitud de nulidad planteada, de conformidad con el inciso 4 del artículo 135 del CGP1.
No obstante, en aras de garantizar los derechos y principios constitucionales que orientan
la actuación de esta jurisdicción2, la Sala estudiará los argumentos suscitados por la
demandante como cargo de apelación en contra de la sentencia. Dicho análisis se
realizará en el examen de fondo y se resolverá en el fallo que se profiera.
Por otro lado, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente
y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho
RESUELVE:
1. Rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por la parte demandante.
2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la
sentencia del 9 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de
Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
1 “Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad (…)
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo (…)”.
2 Artículos 2, 29 y 228 de la CP, y 3 del CPACA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833)
Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas
3. Como no hay pruebas solicitadas en segunda instancia, los sujetos procesales podrán
pronunciarse3 en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria
del presente auto, de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 247del
CPACA.
4. Por su parte, el Ministerio Público podrá rendir concepto hasta antes de que el proceso
ingrese al despacho para fallo, en los términos del numeral 6° del artículo 247 del
CPACA.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del
enlace: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica.
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
3 Sin pronunciamiento de las partes frente al recurso de apelación, previo a la emisión de la presente providencia.
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