📅 26/06/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020180102801
Interno: 31068
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 26/06/2026
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 3, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 315, 316
— Resumen —
El problema jurídico resuelto por el Consejo de Estado en este expediente radicó en determinar la procedencia y efectos de la solicitud de desistimiento de un recurso de apelación, presentada por la parte demandada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La cuestión central era evaluar si la retractación del recurso cumplía con los requisitos legales aplicables y cómo afectaría la firmeza de la sentencia de primera instancia.
El proceso se encontraba en la fase de admisión del recurso cuando el Departamento de Antioquia, a través de su apoderada, manifestó su decisión de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Antioquia. Tras notificar a la parte demandante, la UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, esta no formuló objeción alguna. El Consejo de Estado, aplicando los artículos 315 y 316 del Código General del Proceso por remisión del CPACA, verificó que la apoderada contaba con la facultad para desistir y que no se había dictado sentencia de segunda instancia.
En conclusión, el Consejo de Estado resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Como consecuencia directa de esta aceptación y al ser la parte desistente la única apelante, la sentencia proferida en primera instancia adquirió firmeza. Adicionalmente, y dado que la demandante no se opuso al desistimiento, la providencia determinó que no habría condena en costas en esta instancia.
Extracto del documento
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068)
Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068)
Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca
Demandado: Departamento de Antioquia
Asunto: acepta desistimiento del recurso de apelación
Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de
apelación contra la sentencia de primera instancia, se constata que el 12 de marzo de
2026, la apoderada de la parte demandada desistió del recurso de apelación interpuesto
contra el fallo del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de
Antioquia. El traslado de dicho escrito se surtió entre el 20 y 22 de mayo de 2026, termino
dentro del cual, la demandante no realizó manifestación alguna.
El despacho es competente para pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento del
recurso de apelación presentado por la parte demandada, conforme a lo previsto en el
numeral 3 del artículo 125 del CPACA.
Como el desistimiento del recurso de apelación cumple los requisitos1 de los artículos
315 y 316 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, procede su
aceptación. Se precisa que la parte que desiste es apelante única, circunstancia que
conduce a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se
impondrá condena en costas, en la medida en que la demandante no se opuso al
desistimiento, de conformidad con el inciso final del artículo 316 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la sentencia del 20 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo
de Antioquia. En consecuencia, dejar en firme el fallo de primera instancia.
2. Sin condena en costas en esta instancia.
3. Ejecutoriada esta providencia y previo las constancias respectivas, devolver el
expediente al tribunal de origen.
4. Reconocer personería para actuar como apoderada judicial de la parte demandada a
la abogada Mónica Adriana Ramírez Estrada, en los términos y para los efectos del poder
visible en el índice 4 de Samai del Consejo de Estado.
1 La apoderada del Departamento de Antioquia está facultada para desistir, conforme al poder conferido y visible en el índice 4 de
Samai del Consejo de Estado; además, no se ha proferido sentencia en segunda instancia.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068)
Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica.
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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