<
Cr Consultores

Legalidad rechazo prueba pericial – Fecha Publicación: 19/08/2026

Legalidad rechazo prueba pericial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020220035301

Interno: 30579

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 19/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, acertó al negar la prueba pericial solicitada por el demandante?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150, 243-7, 211 A 222, 306, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168

— Resumen —

Resumen

El presente documento resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Equion Energía Limited contra un auto que negó el decreto de una prueba pericial contable en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia principal versa sobre la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017, específicamente respecto al rechazo por parte de la DIAN de un costo por concepto de regalías monetizadas (gas) y la interpretación de operaciones de reclasificación de ingresos y costos derivadas del proyecto “NISCOTA”. El ratio decidendi establece que no es procedente decretar un dictamen pericial cuando el hecho económico que se pretende demostrar ya cuenta con pruebas documentales directas en el expediente, tales como registros contables, certificados de revisor fiscal y facturación de terceros, haciendo que la pericia sea innecesaria e inútil.

Preguntas Centrales

¿Es procedente el decreto de una prueba pericial para demostrar costos por regalías cuando existen soportes documentales en el expediente?

No. El despacho determinó que la prueba pericial carece de utilidad y conducencia cuando los hechos económicos (costos por regalías y reclasificaciones contables) pueden acreditarse mediante documentos directos como las cuentas de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la contabilidad del contribuyente y certificaciones de revisor fiscal.

¿Qué criterios debe aplicar el juez para la admisión de pruebas en el proceso contencioso tributario?

El juez debe verificar que las pruebas cumplan con tres requisitos fundamentales:

  • Conducencia: Que el medio probatorio sea legalmente idóneo para demostrar el hecho.
  • Pertinencia: Que el hecho a demostrar tenga relación directa con el litigio.
  • Utilidad: Que el hecho no esté ya suficientemente acreditado con otras pruebas, evitando el recargo innecesario del proceso con pruebas superfluas.

Fundamentación Clave

Normatividad Procesal Aplicable

  • CPACA (Artículos 211 a 222): Regulan la admisión, práctica y valoración de pruebas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Código General del Proceso (Artículo 168): Establece la obligatoriedad del juez de rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o manifiestamente superfluas o inútiles.

Argumentación Jurídica

  • Prueba Documental vs. Pericial: Se establece que la técnica contable y los movimientos de las cuentas de costos e ingresos son verificables directamente por el juzgador mediante el análisis de los libros de contabilidad, auxiliares, balances de prueba y soportes externos (ANH).
  • Carga Argumentativa: El tribunal de origen precisó que, aunque el dictamen no se decreta como prueba pericial, su contenido puede ser valorado como parte de la carga argumentativa de la demanda, pero no como un medio de prueba autónomo que requiera contradicción pericial.

Conclusión

La tesis principal de la providencia confirma que en procesos tributarios donde la controversia se centra en la realidad de los costos y la correcta aplicación de la técnica contable, la prueba pericial es improcedente si el expediente ya cuenta con los soportes documentales y contables suficientes. El juez tiene la facultad y el deber de valorar integralmente la contabilidad y los documentos de soporte sin necesidad de un perito, siempre que estos elementos permitan aplicar las normas de depuración de la base gravable del impuesto.

Extracto del documento

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579)
Demandante: Equion Energía Limited
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579)
Demandante: Equion Energía Limited
Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Asunto: Resuelve apelación contra auto que negó el decreto de prueba
El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por Equion Energía Limited,
contra el auto del 09 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de la prueba pericial
aportada por la parte demandante.
ANTECEDENTES
1. En ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, Equion
Energía Limited, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión
2004882022000012 del 20 de abril de 20221, por medio de la cual se modificó la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017.
Explicó que no le asiste razón a la administración al rechazar un supuesto “exceso de
costo” por concepto de regalías monetizadas (gas) en cuantía de $1.986.631.494, porque
en el renglón 55 (costos) de la declaración no solo se registraron esas erogaciones
atribuibles a la actividad que desarrolla la empresa, sino otros hechos económicos como
la recuperación de la inversión que hizo en el contrato “NISCOTA” por no tener interés en
su ejecución, la cual, al mismo tiempo se registró como ingreso en el renglón 49 (ingreso)
-reclasificación al ingreso-. Precisó que el valor declarado por regalías es inferior al que
la DIAN reconoce que se tiene derecho a solicitar fiscalmente.
Con la demanda se aportó como prueba el dictamen pericial del contador Luis Abelardo
Ramírez Malaver que evidencia, “junto con los demás elementos probatorios que se allegaron
en la vía administrativa y se adjuntan a la presente demanda, la equivocación de la DIAN en el
rechazo del costo por $1.986.631.494”; además, tiene por objeto “demostrar que el costo
realmente solicitado por EQUION es su declaración de renta de 2017 por concepto de las regalías
monetizadas no fue de $31.790.662155 sino de $27.996.554.305, valor que es incluso inferior al
que la DIAN, en el acto liquidatorio adujo que EQUION tenía derecho a solicitar fiscalmente”.
En el dictamen pericial se respondieron las siguientes preguntas:
“¿Sírvase indicar cuál fue el efecto neto entre ingreso y costo reflejado por Equion Energía en
su contabilidad y en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 en lo que
concierne a las regalías de gas monetizadas y sufragadas a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos?
¿Sírvase explicar de qué manera se llega al costo a que alude la pregunta anterior e indicar,
de haber sido así, de manera detallada, los registros, movimientos, clasificaciones,
reclasificaciones y ajustes, realizados por Equion Energía que condujeron a ese costo?
¿Sírvase indicar cómo quedó reflejado el costo materia de las dos anteriores preguntas en la
declaración de renta presentada por Equion Energía por concepto del año gravable 2017? El
1 Acudió a la jurisdicción bajo la figura per saltum.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579)
Demandante: Equion Energía Limited
perito deberá precisar los renglones que tengan que ver con la cuantificación del costo en
cuestión y aludir a las cifras correspondientes.
¿Sírvase indicar si producto de la reclasificación, el resultado neto entre ingreso y costo
reflejado por Equion Energía en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017
es superior a los soportes enviados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH a Equion
Energía?
Sírvase indicar de conformidad con la contabilidad, ¿a cuánto asciende el monto del recobro
en la cuenta 6115127900 “CTOS GAS REGALÍAS” de Equion que corresponde al bloque
Niscota?
Sírvase indicar si, en caso de no haberse reflejado las reclasificaciones del costo e ingreso
por concepto de regalías bloque Niscota – Hocol entre renglones, el efecto neto entre el costo
e ingreso reflejado por Equion Energía en su declaración de renta correspondiente al año
gravable 2017 hubiera sido diferente”.
2. El 09 de febrero de 20242, el a quo fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales
aportadas con la demanda, la reforma, las contestaciones y negó el decreto del dictamen
pericial contable aportado con la demanda, porque pretende demostrar el costo de las
regalías monetizadas (gas) que declaró la sociedad contribuyente, lo cual no es necesario
porque otras pruebas documentales directas -cuentas de cobro de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos (en adelante, ANH), contabilidad, etc.- evidencian el hecho económico,
en todo caso, precisó que la experticia sería tenida en cuenta como parte de la carga
argumentativa de la demanda.
3. El 13 de febrero de 20243, Equion Energía Limited interpuso recurso de reposición y
en subsidio de apelación contra la anterior decisión. Cuestionó la fijación del litigio y
solicitó que se ampliara para incluir todos los aspectos de la litis (costos y sanción por
inexactitud).
En cuanto a la negativa del decreto de la prueba pericial, argumentó que ésta es
necesaria, conducente y útil porque explica las clasificaciones y reclasificaciones
contables de los hechos económicos (ingresos – costos) que incidieron en la declaración
de los costos asociados a las regalías monetizadas (gas) que se pagaron a la ANH.
4. El 21 de febrero de 20244, la DIAN se pronunció frente al recurso de reposición y
apelación. Consideró que la prueba pericial solicitada era inconducente e inútil porque se
aportó “para comprobar hechos que se encuentran reflejados en la contabilidad de la parte actora
y las demás pruebas aportadas en el proceso administrativo, las cuales son suficientes y
necesarias para adoptar una decisión por el operador judicial al valorarlas para resolver el
presente proceso, por lo que la prueba aportada se torna en inútil”. Además, solicitó que se
repusiera el auto en el sentido de excluir el dictamen del contador como parte de la carga
argumentativa de la demanda.
5. El 08 de agosto de 20255, el tribunal repuso la decisión en cuanto a la fijación del litigio
y confirmó la negativa del dictamen pericial. Señaló que el objeto de la prueba pericial es
demostrar el costo de las regalías monetizadas (gas), pero dentro de los anexos de la
demanda están los soportes contables y las cuentas de cobro de la ANH, documentos
que son prueba directa del hecho económico y que sirven de insumo para proferir la
sentencia que en derecho corresponda. Por último, concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 150 y 243-7 del CPACA, el despacho es competente
para decidir el recurso de apelación interpuesto por Equion Energía Limited contra el auto
2 Índice 020 de Samai del tribunal.
3 Índice 024 de Samai del tribunal.
4 Índice 026 de Samai del tribunal.
5 Índice 030 de Samai del tribunal.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579)
Demandante: Equion Energía Limited
del 09 de febrero de 2024, que, entre otras cosas, negó el decreto de la prueba pericial
solicitada por la sociedad demandante.
2. Corresponde a decidir si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección B, acertó al negar la prueba pericial solicitada por el demandante o, si, por el
contrario, está es necesaria, pertinente y útil para demostrar los costos en los que incurrió
la sociedad por concepto de regalías monetizadas (gas).
3. La prueba que negó el tribunal es el dictamen pericial del contador Luis Abelardo
Rodríguez Malaver, a través del cual, la sociedad contribuyente pretende demostrar los
costos reales por regalías monetizadas (gas) que pagó a la ANH, y que la DIAN cuestionó
en la Liquidación Oficial No. 2004882022000012 del 20 de abril de 2022 que modificó la
declaración del impuesto de renta del año 2017.
4. Para resolver, es pertinente señalar que la prueba es el instrumento jurídico que lleva
al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso y para su admisión, práctica
y valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto,
las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión de los artículos
211 y 306 del CPACA.
Ahora bien, conforme con las previsiones del Código General del Proceso, las pruebas
deben referirse al asunto materia del proceso, de manera que “el juez rechazará mediante
providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y
las manifiestamente superfluas o inútiles” (art. 168 del CGP).
De ahí que el juez deba analizar si las pruebas pedidas, además de estar permitidas por
la ley, son: conducentes (medio probatorio adecuado para demostrar el hecho);
pertinentes (el hecho a demostrar tiene relación con el litigio); y útiles (el hecho que se
pretende demostrar no está suficientemente acreditado con otra prueba).
5. En el caso concreto, el tribunal negó el decreto del dictamen pericial contable aportado
con la demanda, porque pretende demostrar el costo de las regalías monetizadas (gas)
que declaró la sociedad contribuyente, lo cual no es necesario porque otras
documentales directas como las cuentas de cobro de la ANH y la contabilidad dan cuenta
del hecho económico.
La sociedad actora insiste en que la prueba es conducente, necesaria y útil porque explica
las clasificaciones y reclasificaciones contables de los hechos económicos (ingresos –
costos) que incidieron en la declaración de los costos asociados a las regalías
monetizadas (gas) que se pagaron a la ANH.
Para resolver, es oportuno precisar que la glosa que pretende cuestionar la demandante
con el dictamen pericial es la relacionada con el rechazo de la DIAN de un “exceso de
costo” por concepto de regalías monetizadas (gas) en cuantía de $1.986.631.494,
irregularidad que, a su juicio, se presenta por un errado entendimiento de la técnica
contable y de otros hechos económicos que registró como erogaciones, producto de una
reclasificación de ingresos y costos por recobro de una inversión en un proyecto (Bloque
Niscota). Además, sostiene que el valor declarado fiscalmente es inferior al que la DIAN
reconoce que tiene derecho.
El despacho considera que si bien la prueba es pertinente porque está relacionada con
una de las glosas de la liquidación oficial que se discute en sede judicial, la experticia no
es conducente, ni útil, porque lo relacionado con las regalías monetizadas (gas) y las
demás erogaciones que se declararon tiene otros soportes de carácter documental, como
son: (i) los oficios del Gerente de Gestión de Regalías y Derechos Económicos de la ANH
que determinan el valor a pagar por regalías derivados de la explotación de gas por los
meses del año 2017 y los anexos que detallan la cuantía por campo, producción, precio
de barril, el porcentaje y la TRM; (ii) los certificados de contador público y revisor fiscal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579)
Demandante: Equion Energía Limited
de Equion Energía Limited en los que constan las regalías monetizadas en el año 2017,
así como los saldos de las cuentas 6115127900 -costos gas regalías- y 4295050503 –
ingresos no operacionales diversos-; (iii) la contabilidad de la sociedad contribuyente; y
(iv) documentos contractuales sobre la exploración y producción del sector Niscota
(operación que dio lugar a la reclasificación de ingreso-costo).
Además, se advierte el perito resolvió interrogantes sobre la valoración de diferentes
documentales y los registros de operaciones económicas en la contabilidad y en la
declaración de renta, para lo cual, aquel verificó la información contable de Equion
Energía Limited del periodo 2017 (auxiliares y balance de prueba de las cuentas PUC
6115127900 y 4295050503, conciliación contable y fiscal, etc.) y las cuentas de cobro de
la ANH de enero a diciembre de 2017, elementos que se decretaron como prueba, se
incorporaron al expediente judicial, y son susceptibles de valoración integral por el juez
en conjunto con las normas que gobiernan la depuración del impuesto sobre la renta, la
clasificación y movimientos contables y los requisitos de los hechos económicos que
aminoran la base gravable.
Por lo expuesto, se estima que le asiste razón al a quo al negar el decreto de la prueba
pericial por carecer de conducencia y utilidad y, por tanto, se confirmará la decisión
apelada.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Confirmar auto del 09 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de la prueba pericial.
2. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020220035301/0C4CCDCEFC19BE9569B73B49EE226B40BA77ADF73F2D3842B67B103BE7B20238/2

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…