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Inadmisión demanda actos DIAN – Fecha Publicación: 25/08/2026

Inadmisión demanda actos DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260004500

Interno: 31280

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 25/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la admisión de la demanda interpuesta en contra del Concepto No. 30734 del 17 de abril de 2006 y el Oficio 34760 del 04 de diciembre de 2015, proferidos por la Oficina Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN?

Respuesta al problema jurídico: No

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162, 170, 166 NUMERAL 4

— Resumen —

Resumen

El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, emitió un auto interlocutorio mediante el cual analiza la admisibilidad de una demanda de nulidad simple interpuesta por la empresa VM Legal S.A.S. contra actos administrativos de carácter doctrinal emitidos por la DIAN (Concepto 30734 de 2006 y Oficio 34760 de 2015). El despacho judicial identificó que el escrito de demanda no cumplió con los requisitos formales de procedibilidad, específicamente en lo relacionado con la acreditación de la personería jurídica de la parte actora, lo que impide establecer la legitimación de quien actúa en nombre de la sociedad.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son los requisitos formales omitidos por el demandante que impiden la admisión de la demanda?

El documento señala que la parte actora omitió aportar el certificado de existencia y representación legal, documento indispensable para verificar la vigencia de la sociedad y las facultades de su representante legal para litigar.

¿Cuál es la consecuencia procesal de no acreditar debidamente la representación legal al momento de presentar la demanda?

La consecuencia es la inadmisión de la demanda. El despacho otorga un plazo de diez (10) días para corregir la falla (subsanar), advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo del libelo demandatorio.

Fundamentación Clave

Numeral 4 del Artículo 166 del CPACA

Esta norma exige que se adjunte a la demanda el documento que acredite la existencia y representación legal de las personas jurídicas que actúan como partes en el proceso contencioso administrativo.

Artículos 162-4 y 170 del CPACA

Regulan las formalidades de la demanda y la potestad del magistrado ponente para proferir un auto inadmisorio cuando se adviertan falencias subsanables, garantizando así el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia mediante el otorgamiento de un término de gracia para su corrección.

Conclusión

La ratio decidendi de esta providencia establece que, en procesos de nulidad contra doctrina de la DIAN (referente a impuestos nacionales), la falta de prueba sumaria de la representación legal de una persona jurídica constituye una irregularidad formal que impide dar curso al trámite procesal, ordenándose la subsanación obligatoria dentro de los términos legales so pena de rechazo.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00045-00 (31280)
Demandante: VM Legal S.A.S.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Simple con suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00045-00 (31280)
Demandante: VM Legal S.A.S.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Actos acusados: Concepto No. 30734 del 17 de abril de 2006 y Oficio 34760 del 04 de
diciembre de 2015
Asunto: Auto inadmite demanda
La sociedad VM Legal S.A.S., a través de Adriana Melo White, quien manifiesta ser la
representante legal, presentó demanda de nulidad simple contra el Concepto No. 30734
del 17 de abril de 2006 y el Oficio 34760 del 04 de diciembre de 2015, proferidos por la
Oficina Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN,
respectivamente.
El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la
demanda presentada, tal como pasa a explicarse:
– No se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
demandante que permita verificar la existencia de la sociedad y la legitimación de la
señora Melo White como representante legal (núm. 4 del art. 166 del CPACA).
Siendo así, conforme con los artículos 162-4, 166 y 170 del CPACA, el despacho
RESUELVE
Inadmitir la demanda presentada por la sociedad VM Legal S.A.S. y conceder a la parte
actora el término de diez (10) días para que la subsane, so pena de rechazo, en los
términos explicados en esta providencia.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260004500/D1E3B2875C6D3B1EBA6DD305A3565457D9FA977B1E3788918A8A8F73357CAF48/2

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