📅 03/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020190028001
Interno: 27775
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 03/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Se configura el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para conocer del proceso de la referencia?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
— Resumen —
Resumen
El documento es un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante el cual se resuelve un impedimento manifestado por una magistrada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El litigio principal involucra a la empresa Booking Com Colombia S.A.S. y a la DIAN, respecto a la determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2015, específicamente relacionado con una Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración privada. El ratio decidendi se fundamenta en la protección de los principios de imparcialidad e independencia judicial, al verificarse que una de las magistradas de la Sala, en su ejercicio profesional previo como socia de una firma de consultoría, asesoró directamente a la sociedad demandante en la elaboración del estudio de precios de transferencia y la declaración informativa del mismo periodo fiscal en discusión.
Preguntas Centrales
¿Resulta procedente el impedimento de un magistrado que brindó asesoría técnica tributaria a la parte demandante antes de asumir su cargo?
Sí. El documento resuelve que se configura la causal de impedimento cuando el juez ha emitido conceptos o consejos técnicos fuera de las actuaciones judiciales sobre los mismos hechos y tributos que son materia del proceso. En este caso, la asesoría en precios de transferencia para el año 2015 coincide con el objeto de la controversia judicial sobre el impuesto sobre la renta.
Fundamentación Clave
Código General del Proceso (CGP)
- Artículo 141, numeral 12: Define como causal de recusación e impedimento el haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado o perito.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Artículo 131, numeral 3: Otorga competencia a la Sala para resolver los impedimentos de sus magistrados.
Principios Constitucionales
- Artículos 209 y 228 de la Constitución Política: Establecen que la administración de justicia debe ser independiente y sus decisiones deben estar amparadas por la imparcialidad del funcionario.
Doctrina Jurisprudencial
- La Sala Plena del Consejo de Estado sostiene que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, orientadas a separar al funcionario cuando existe un riesgo de afectación a la objetividad judicial.
Conclusión
La Sala declara fundado el impedimento y ordena separar a la magistrada del conocimiento del proceso. Se concluye que el vínculo profesional previo entre la funcionaria y la empresa Booking Com Colombia S.A.S., respecto a la consultoría en precios de transferencia del año 2015, inhabilita su participación en el fallo de segunda instancia para garantizar la transparencia en la decisión sobre el impuesto sobre la renta.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775)
Demandante: Booking Com Colombia S.A.S.
Demandado: U.A.E. DIAN
AUTO – RESUELVE IMPEDIMENTO
Corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por la Consejera de
Estado Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Booking Com Colombia S.A.S, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo
138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión
322412018000385 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual la División de
Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificó la declaración del impuesto sobre la
renta correspondiente al año gravable 2015 y, a título de restablecimiento del derecho,
la firmeza de la declaración.
El 9 de marzo de 2023, la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de primera instancia en la que negó
las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, y por auto de 1
de agosto de 2023, el Despacho admitió el citado recurso.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Consejera
Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó estar impedida para conocer del asunto de
la referencia, en virtud de la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del
Código General del Proceso, para lo cual señaló:
«La presente manifestación se funda en el hecho que, siendo socia de la firma KPMG
Advisory, Tax & Legal S.A.S., brindé asesoría en la presentación del estudio de precios de
transferencia y en la declaración informativa, correspondiente al impuesto sobre la renta
del año gravable 2015, caso que se discute en el asunto de la referencia.
Visto lo anterior, y para no afectar la imparcialidad judicial, solicito se acepte el
impedimento manifestado y se me separe del conocimiento de este asunto.»
1
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775)
Demandante: Booking Com Colombia S.A.S.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA1, la Sala de la Sección
Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento
manifestado.
Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…]
están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios
judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al
funcionario del conocimiento del respectivo proceso2. Este instituto permite que en el ejercicio de la
función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general,
artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»3.
En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el
numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece:
«Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones
materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio
Público, perito o testigo.
(…)»
En reiteradas ocasiones, la Sala Plena de esta Corporación ha indicado que las
causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una
excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y
como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden
extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la
decide no es discrecional4.
De acuerdo con lo manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, la
Sala considera que en este caso se configura la causal de impedimento prevista en el
numeral 12 del artículo 141 del CGP, pues, como socia de la firma KPMG Advisory, Tax
& Legal S.A.S, dio concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia
del proceso, en tanto que brindó asesoría a la hoy demandante respecto a la
presentación del estudio de precios de transferencia y en la declaración informativa,
relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2015, periodo que se
discute en el caso concreto.
En tales condiciones, se declarará fundado el impedimento manifestado por la
magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello para conocer del proceso de la referencia
y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta,
1 “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en
escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan
pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que
integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
2 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10,
en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma
fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-
02799-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013
(Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e)
4 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos
Bustamante.
2
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www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775)
Demandante: Booking Com Colombia S.A.S.
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Myriam
Stella Gutiérrez Argüello para conocer del proceso de la referencia. En consecuencia,
se le separa del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Presidente
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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