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Configuración de impedimento judicial – Fecha Publicación: 03/09/2026

Configuración de impedimento judicial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020180078801

Interno: 30600

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 03/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Se configura el impedimento manifestado por el Doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3, LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 153

— Resumen —

Resumen

El documento consiste en un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante el cual se resuelve un impedimento manifestado por un magistrado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El litigio de fondo surge de la controversia entre la empresa Concesionaria Panamericana S.A.S. y el Departamento de Cundinamarca, debido al rechazo de una solicitud de devolución de sumas pagadas por concepto de la contribución especial de seguridad correspondientes a las vigencias 2012 a 2015. El magistrado encargado de conocer la apelación manifestó su deber de apartarse del proceso al advertir un conflicto de intereses derivado de un vínculo contractual de su cónyuge con la entidad demandada.

Preguntas Centrales

¿Es legalmente procedente que un magistrado se aparte del conocimiento de un proceso tributario cuando su cónyuge es contratista de la entidad demandada?

Sí. El documento resuelve que el impedimento es fundado, toda vez que se demostró que el cónyuge del magistrado mantiene un contrato de prestación de servicios vigente con el Departamento de Cundinamarca. Esto configura una causal objetiva que busca proteger la imparcialidad judicial y el debido proceso, evitando que vínculos personales o familiares interfieran en la decisión sobre la legalidad de los actos que negaron la devolución de la contribución especial de seguridad.

Fundamentación Clave

Artículo 130, numeral 4 del CPACA

  • Esta norma establece de forma taxativa que los magistrados deben declararse impedidos cuando su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro de los grados de ley tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes vinculadas al proceso.

Garantía de Imparcialidad e Independencia

  • El sustento jurídico se eleva al rango constitucional (Artículo 29 de la Constitución Política), indicando que el impedimento es un acto obligatorio para el funcionario judicial con el fin de garantizar la transparencia, equidad y rectitud en la administración de justicia.

Prueba del Vínculo Contractual

  • La Sala validó la documentación aportada que acredita el supuesto fáctico de la causal invocada, confirmando que la relación contractual de la cónyuge con el ente territorial demandado afecta la neutralidad necesaria para fallar el recurso de apelación.

Conclusión

La Sala declara fundado el impedimento y separa al magistrado del conocimiento del proceso. La tesis principal establece que la existencia de un contrato de prestación de servicios entre el cónyuge de un juzgador y una de las partes en litigio —en este caso, en una disputa sobre la contribución especial de seguridad— constituye una vulneración potencial a la objetividad judicial, lo que obliga a la recomposición de la Sala para garantizar un fallo imparcial.

Extracto del documento

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00788-01 (30600)
Demandante: Concesionaria Panamericana S.A.S
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2018-00788-01 (30600)
Demandante: Concesionaria Panamericana S.A.S
Demandada: Departamento de Cundinamarca
AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO
La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el Doctor Luis Antonio
Rodríguez Montaño1 para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Concesionaria Panamericana S.A.S presentó una demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho2 en contra de: (i) la Resolución 1501 de 2017 y (ii) la
Resolución 2187 de 2018 proferida por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.
A través de estos actos se rechazó la devolución la suma de $203.149.212,
correspondiente a la contribución especial de seguridad, solicitada mediante
radicaciones 2016260955 y 2017061654.
A título de restablecimiento del derecho, Concesionaria Panamericana S.A.S. solicitó:
«[…] SÉPTIMA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Secretaría de Hacienda de
Cundinamarca a efectuar el pago, a favor de la sociedad demandante, de las sumas solicitadas en devolución
mediante tres (3) escritos radicados con los números 2016260955 y 2016260959 del 23 de diciembre de 2016, y
2017061654 del 10 de mayo de 2017, cuyo monto total asciende a la suma de mil novecientos cincuenta y ocho
millones doscientos noventa y tres mil doscientos veintiséis pesos ($1.958.293.226), en moneda legal colombiana.
OCTAVA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca
a pagar, a favor de la sociedad demandante, los intereses moratorios causados desde el día siguiente a las fechas
de vencimiento de los plazos para devolver respecto de cada solicitud de devolución, previstos en los artículos 863
(inciso tercero) y 864 (inciso primero) del Estatuto Tributario y liquidados a la tasa señalada en el artículo 635 del
mismo Estatuto, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, o, lo que es igual, hasta la
fecha del pago total de la obligación o en la que se realice la devolución efectiva..»
Mediante Sentencia del 15 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, decidió en primera instancia del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el sentido de: (i) declarar la
nulidad de la Resolución 1501 del 28 de julio de 2017 y de la Resolución 2187 del 11
de septiembre de 2018; (ii) a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la
Secretaría de Hacienda de Cundinamarca a devolver a la Concesionaria
Panamericana S.A.S los valores solicitados mediante los oficios 2016260955,
2016260959 y 2017061654, únicamente respecto de las vigencias 2012, 2013, 2014
y 2015, junto con los intereses moratorios; y (iii) Negar las demás pretensiones de la
demanda3.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia del 15 de mayo de 2025 , proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección B, el
Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó mediante auto del 19 de junio
1 Samai CE, índice 14.
2 Samai CE, índice 2.
3 Samai Tribunal, índice 84.
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www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 25000-23-37-000-2018-00788-01 (30600)
Demandante: Concesionaria Panamericana S.A.S
de 20264 estar impedido para conocer del presente proceso, en virtud de lo establecido
en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo – CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de
2021)5.
CONSIDERACIONES
1. Manifestación de impedimento
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del
impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, de
conformidad con el artículo 131.3 del CPACA que establece las reglas aplicables para
este tipo de asuntos, así:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se
observarán las siguientes reglas:
[…] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo
anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en
turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto
como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano
sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte
el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras
subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”.
La imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son algunas de las
garantías que componen e integran el debido proceso, como principio rector que aplica
a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la
Constitución Política. Así lo ha indicado la Corte Constitucional6, al reconocer que este
mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales el deber de
respetar, y cumplir la Constitución y la ley, honrando en todas sus actuaciones los
principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad7.
Por su parte, la manifestación de impedimento de un juez es un acto unilateral,
voluntario, oficioso y obligatorio, que emite al considerar estar incurso en cualquiera
de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley.
El Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño señaló estar impedido, con fundamento
en el artículo 130.4 del CPACA por los siguientes motivos: «[…] considero configurada la
causal invocada, toda vez que mi cónyuge, Sandra Judith Martínez Salcedo, mantiene actualmente
un contrato de prestación de servicios con el Departamento de Cundinamarca, entidad que
interviene en este proceso como parte demandada. En consecuencia, se encuentran acreditados
los supuestos fácticos que sustentan la causal de impedimento prevista para los eventos en que el
cónyuge del magistrado ostenta la calidad de contratista de una de las partes del proceso».
La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente:
«Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán
recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además,
en los siguientes eventos: (…)
4 Samai CE, índice 14.
5 «Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados
en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero
o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al
proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades
contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados (…)».
6 Corte Constitucional. Sentencia C-496 del 14 de septiembre de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.
7 Corte Constitucional. Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
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Radicado: 25000-23-37-000-2018-00788-01 (30600)
Demandante: Concesionaria Panamericana S.A.S
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez
hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de
asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso,
o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades
contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados (…)».
Según la documentación allegada por el magistrado, su cónyuge mantiene vigente un
contrato de prestación de servicios con el Departamento de Cundinamarca,
circunstancia que no fue controvertida y que acredita el supuesto fáctico previsto en el
artículo 130.4 del CPACA.
Por las razones anteriores, la Sala encuentra fundada la solicitud de impedimento y le
separará del conocimiento del presente proceso. En consecuencia, se declarará
fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez
Montaño.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio
Rodríguez Montaño.
2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del
magistrado ponente de esta providencia para continuar con el trámite del
proceso.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020180078801/F58B1A58A5173ACA27E2B4A57F2DC6D52FAC8B7D799523034335FDBA1CBE5CE7/2

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