📅 30/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260399800
Interno: 6317
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 30/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Se configura la causal de impedimento cuando la hermana de la magistrada que debe conocer una acción de tutela preside la organización de la cual forma parte la apoderada de la parte actora, circunstancia que compromete la imparcialidad exigida para decidir el asunto?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56
— Resumen —
Resumen
La providencia resuelve un incidente procesal de impedimento manifestado por una magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el marco de una acción de tutela. El conflicto jurídico no versa sobre un tributo específico, sino sobre la transparencia en la administración de justicia dentro de un proceso originado por una acción de reparación directa. El ratio decidendi se centra en la salvaguarda de los principios de imparcialidad e independencia judicial, determinando que existe un conflicto de interés cuando hay un vínculo de consanguinidad cercano entre el juzgador y la dirección de la organización jurídica que representa a la parte actora. Los hechos relevantes indican que la magistrada advirtió un parentesco en segundo grado de consanguinidad con la directora de la corporación de abogados que actúa en nombre de las demandantes.
Preguntas Centrales
¿Se configura una causal de impedimento cuando un familiar cercano del juez preside la organización a la cual pertenece el apoderado de una de las partes?
Sí. El documento resuelve que se configuran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que el vínculo familiar (hermana) con la directora de la entidad que ejerce la representación judicial de la parte actora compromete la percepción de neutralidad y transparencia que debe imperar en el debido proceso.
Fundamentación Clave
Aplicación normativa por remisión en materia de tutela
- El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que los jueces de tutela deben declararse impedidos cuando concurran las causales del Código de Procedimiento Penal.
- Se aplica el trámite del artículo 140 del Código General del Proceso, por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, para la designación del reemplazo o sorteo de conjuez.
Causales de impedimento (Ley 906 de 2004)
- Numeral 1º del artículo 56: Se refiere al interés que pueda tener el funcionario o sus parientes en la actuación procesal, ya sea un interés directo o indirecto (intelectual o moral).
- Numeral 3º del artículo 56: Establece el impedimento cuando el funcionario judicial es pariente (hasta el cuarto grado de consanguinidad) del apoderado o de quien dirija la defensa de una de las partes.
Garantías constitucionales
- El despacho fundamenta que los impedimientos son herramientas para proteger el derecho fundamental al debido proceso.
- La independencia asegura que el juez no actúe bajo presiones externas, mientras que la imparcialidad garantiza la igualdad de las partes ante la ley, siendo este un asunto de ética y responsabilidad judicial.
Conclusión
Se declara fundado el impedimento manifestado, ordenando separar a la magistrada del conocimiento del proceso de tutela. La tesis principal sostiene que el parentesco directo con quien lidera la organización de abogados de la parte demandante constituye una situación objetiva que afecta la imparcialidad del juzgador, lo cual es obligatorio declarar para preservar la integridad de la administración de justicia.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-15-000-2026-03998-00
Demandante: Lucelly Martínez Osorio y otra
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2026
Referencia: Acción de tutela
Expediente: 11001-03-15-000-2026-03998-00
Demandante: Lucelly Martínez Osorio y otra
Demandada: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.
Tema: Contra providencia judicial
Manifestación de impedimento
El despacho decide el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella
Gutiérrez Argüello, sustentado en las causales contempladas en los numerales 1º y 3º
del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
I. ANTECEDENTES
El 22 de mayo de 2026, las señoras Lucelly Martínez Osorio y Martha Lucía Ciro Franco
interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,
al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la
administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la reparación integral,
con ocasión a la sentencia del 21 de octubre de 2025, proferida en el proceso de
reparación directa con radicado 73001-23-31-000-2010-000405-01.
El 29 de septiembre de 2026, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó
estar impedida para conocer el asunto, al considerar estar incursa en las causales
previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
II. CONSIDERACIONES
Previo a resolver, el despacho comenzará por la competencia para decidir el asunto.
Luego, se hará referencia a los impedimentos y recusaciones en materia de tutela, y
específicamente las causales previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 56 del Código
de Procedimiento Penal. Seguidamente, se determinará si en este caso está o no
configurada la causal de impedimento invocada.
Competencia
En materia de acción tutela, los impedimentos se encuentran regulados por el artículo
391 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma establece que cuando en el juez concurre una
de las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal, debe declararse
impedido.
1 Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando
concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción
disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas
procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.
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Expediente: 11001-03-15-000-2026-03998-00
Demandante: Lucelly Martínez Osorio y otra
En cuanto al trámite que debe seguirse frente a los impedimentos, corresponde al previsto
en el artículo 1402 del Código General del Proceso – aplicable por remisión expresa del
artículo 4º3 del Decreto 306 de 1992–, el cual dispone que el magistrado o conjuez que
se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que sigue en turno en la
respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda,
para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a
quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a
ello.
Por lo tanto, este despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por
la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
De los impedimentos
Los impedimentos son instrumentos procesales que permiten garantizar la protección de
los principios de independencia e imparcialidad del juez, los cuales, a su vez, hacen parte
del derecho fundamental al debido proceso y constituyen pilares esenciales de la
administración de justicia.
La independencia hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia
no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones o exigencias que
interfieran en su juicio. La imparcialidad, por su parte, se predica del derecho a la igualdad
de todas las personas ante la ley. De ahí que se trate de un asunto de índole moral y
ética, así como de responsabilidad judicial4.
Impedimento por la causal establecida en el numeral 1º del artículo 56 del Código
de Procedimiento Penal
El numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal establece como causal
de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación
procesal.
Sobre esa causal de impedimento, la Corte Constitucional6 ha señalado que:
Dicha causal se sustenta en la utilidad, provecho o menoscabo que la decisión del proceso le representa
a quien ejerce la función jurisdiccional o a sus parientes más cercanos.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la palabra “interés”
se refiere a la “(_…) expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de indole
patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada
acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios
elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tomando imperiosa su
separación del proceso”.
Asimismo, el Consejo de Estado estableció que el interés en el proceso puede ser: i) directo cuando los
efectos de la sentencia cobijan personalmente al juez; o, ii) indirecto, en el evento en que la sentencia
2 Artículo 140. Declaración De Impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal
de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos
en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su
conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. (…).
3 Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para
la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se
aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto.
4 Sentencia C-365 de 2000.
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Expediente: 11001-03-15-000-2026-03998-00
Demandante: Lucelly Martínez Osorio y otra
definitiva proferida en el proceso de conocimiento del juez puede servir de precedente jurisprudencial –
favorable o desfavorable-, para futuras demandas, lo que le representa un beneficio o utilidad mediata.
De igual manera, esa Corporación ha considerado que la configuración de la causal en cita requiere
que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos
mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial.
Impedimento por la causal establecida en el numeral 3º del artículo 56 del Código
de Procedimiento Penal
El numeral 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal establece como causal
de impedimento:
3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente,
sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,
del apoderado o defensor de alguna de las partes.
Análisis del caso concreto
La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó estar impedida en razón a que,
la abogada María del Pilar Silva Garay, apoderada de la parte actora, hace parte de la
Corporcación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, presidida por la
abogada Soraya Gutiérrez Argüello, quien es su pariente en segundo grado de
consanguinidad (hermana).
A juicio del despacho, se encuentra fundado el impedimento manifestado por la
magistrada Gutiérrez Argüello por las causales del artículo 56 del Código de
Procedimiento Penal invocadas, en razón a que su hermana preside la Corporcación
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, de la que hace parte la
apoderada de la parte actora. Por lo tanto, queda separada del conocimiento del asunto
de la referencia.
Lo anterior, releva al despacho de analizar las demás causales señaladas por la
magistrada Gutiérrez Argüello.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez
Argüello, por las razones expuestas en esta providencia.
Cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección
electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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