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Impedimento de Consejero configurado – Fecha Publicación: 02/07/2026

Impedimento de Consejero configurado

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020170020003

Interno: 30293

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Se configura el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, para conocer del proceso con fundamento en la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

— Resumen —

Resumen

El presente documento resuelve un impedimento procesal dentro de un medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesto por la empresa Distribuidora JACH S.A. En liquidación en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para debatir obligaciones tributarias. La ratio decidendi de la providencia se centra en el principio de imparcialidad judicial: un juez o magistrado está inhabilitado para decidir sobre un litigio en segunda instancia si ya tuvo participación activa en la primera. Los hechos relevantes evidencian que uno de los magistrados de la Sala conoció previamente este mismo expediente en el tribunal de origen, profiriendo autos de trámite, celebrando la audiencia inicial y dictando la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Sala acepta el impedimento y lo separa del caso, garantizando el debido proceso sin afectar el quorum para decidir.

Preguntas Centrales

¿Es procedente apartar del conocimiento de un proceso tributario en segunda instancia a un magistrado que dictó la sentencia y profirió autos procesales en la primera instancia?

Sí. El documento resuelve que es plenamente procedente y obligatorio apartar al magistrado. Al verificarse en el expediente que el funcionario actuó como juez de primera instancia, admitió la demanda, fijó el litigio, dictó sentencia y vinculó a un litisconsorte necesario, se configura una causal objetiva que compromete su imparcialidad para revisar sus propias decisiones en la segunda instancia.

Fundamentación Clave

Artículo 141 del Código General del Proceso (CGP)

  • La decisión se sustenta normativamente en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, aplicable a los procesos contencioso-administrativos.
  • Esta norma tipifica como causal taxativa de impedimento y recusación el haber “conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior”.

Materialización de la causal en el expediente

  • Actuaciones de trámite y saneamiento: Se evidenció la suscripción de autos que inadmitieron, admitieron y rechazaron parcialmente la demanda, así como la concesión de recursos de apelación y órdenes de integración del contradictorio (vinculación de un litisconsorte necesario).
  • Decisiones de fondo y dirección del proceso: Quedó plenamente demostrado que el magistrado impedido dirigió la audiencia inicial (fijando el litigio y decretando pruebas) y profirió la sentencia de primera instancia que resolvió la controversia fiscal.

Conclusión

Se declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado de la corporación. En consecuencia, se ordena separarlo definitivamente del conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, advirtiendo procesalmente que dicha separación no afecta el quorum decisorio requerido por la Sala para emitir el fallo de segunda instancia.

Extracto del documento

Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293)
Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293)
Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Asunto: resuelve impedimento
Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis
Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 19 de junio de 20261 manifestó impedimento
para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por
haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia.
Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su
calidad de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al haber
suscrito las siguientes providencias: (i) autos del 19 de julio de 2017 y del 18 de abril de
2018 que inadmite y admite y rechaza parcialmente la demanda, respectivamente; (ii)
autos del 24 de mayo de 2018 y 8 de noviembre de 2018 que, concede apelación y ordena
estarse a lo resuelto por el superior3, respectivamente; (iii) audiencia inicial del 13 de
diciembre de 20194, mediante el cual se aplicó la figura de sentencia anticipada, se fijó el
litigio y se dio por agotada la etapa probatoria; (iv) sentencia del 5 de agosto de 2021; (v)
auto del 23 de septiembre de 2021 que concede recurso de apelación contra sentencia
del 5 de agosto de 2021 y auto del 14 de diciembre de 2023 que ordena estarse a lo
resuelto por el superior, respecto a la nulidad de la sentencia y, (vi) auto del 22 de marzo
de 2024 que ordena la integración de contradictorio al señor José Alonso Londoño Castro
y corre traslado de la demanda al litisconsorcio necesario. En esa medida, se configura
la causal de impedimento invocada, pues, en efecto, conoció en instancia anterior del
proceso bajo estudio.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis
Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En
este caso no resulta afectado el quorum decisorio.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta,
1 Índice 13 del SAMAI del Consejo de Estado.
2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado
cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el
numeral precedente.
3 La Sección Cuarta, por auto del 30 de agosto de 2018, confirmó la decisión del tribunal.
4 Índice 3 del SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y 02 del SAMAI del Consejo de Estado.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293)
Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación.
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez
Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020170020003/97F50E5F2C8FE11493D7D3DC4CC1CA84B2DA722EBF976CFB094F860500967760/2

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