📅 02/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020220126701
Interno: 28268
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 02/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 29, DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 177, 632, 776, 771-2, 651 NUMERAL 2
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye un salvamento parcial de voto emitido dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en torno al impuesto sobre la renta. Los hechos relevantes radican en que la autoridad tributaria desconoció la totalidad de los costos y deducciones declarados por la empresa demandante (Comercializadora Internacional Estrada Velásquez y Cía. SAS) al evidenciar que estos no contaban con los debidos soportes externos, dado que la parte actora solo aportó información correspondiente a tres proveedores. Ante esto, la administración impuso dos penalidades concurrentes: la sanción de rechazo de costos por no enviar información y la sanción por inexactitud. El magistrado disidente expone que la decisión mayoritaria erró al confirmar la sanción por inexactitud sobre los rubros no informados, pues aplicar ambas penalidades por una misma omisión probatoria (no entregar información) configura un doble castigo que vulnera el principio de non bis in ídem. La ratio decidendi de esta postura se fundamenta en la imposibilidad jurídica y constitucional de valorar y castigar de manera múltiple un mismo hecho fiscal en el proceso de depuración de la renta líquida.
Preguntas Centrales
¿Es jurídicamente válido imponer la sanción por inexactitud y el rechazo de costos simultáneamente por la misma omisión probatoria?
El salvamento parcial de voto sostiene que no es jurídicamente viable. En el caso analizado, la omisión de no entregar la información requerida de los proveedores dio lugar a la sanción de desconocimiento de los costos y deducciones. Imponer, sobre ese mismo hecho omisivo, una sanción por inexactitud resulta en una aplicación concurrente de dos sanciones de origen administrativo sobre la misma conducta, lo cual está constitucionalmente prohibido.
Fundamentación Clave
Artículo 651 del Estatuto Tributario (Sanción por no enviar información)
- La norma establece, en su numeral segundo, que quienes no suministren la información tributaria solicitada incurrirán en el desconocimiento de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, cuando la información requerida verse sobre estos conceptos.
- El disidente argumenta que esta penalidad es suficiente y excluye la posibilidad de tipificar esa misma falta probatoria como inexactitud sancionable.
Artículo 29 de la Constitución Política (Principio de Non Bis In Ídem)
- Consagra el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
- El documento argumenta que mantener ambas sanciones implica un doble juzgamiento, lo cual es inconstitucional.
Jurisprudencia Constitucional y de Unificación
- La Sección Cuarta y la Corte Constitucional han reiterado que la prohibición de doble incriminación (non bis in ídem) no es exclusiva del derecho penal, sino que se extiende a todo el universo del derecho sancionador (incluyendo el tributario).
- Esta garantía material impide la múltiple valoración y punición de una sola conducta por parte del Estado.
Conclusión
La tesis principal de este salvamento parcial radica en que procedía levantar parcialmente la sanción por inexactitud respecto de los costos y deducciones sobre los cuales no se suministró información. Dado que dichos rubros ya fueron castigados con su rechazo definitivo en la depuración de la renta líquida, confirmar una segunda penalidad por el mismo hecho omisivo vulnera directamente la garantía constitucional del non bis in ídem.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2022-01267-01 (28268)
Demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ESTRADA VELÁSQUEZ Y
CÍA. SAS
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia
de la referencia, por las siguientes razones:
Los actos demandados dan cuenta que la entidad rechazó la totalidad de costos y
deducciones del contribuyente después de indicar que, partiendo del material probatorio
e información recaudada, pudo establecer que esos rubros no estaban soportados con
los respectivos documentos de orden externo y, por ende, no pudo verificar la legalidad,
veracidad, realidad y procedencia de esos valores, “contraviniendo lo preceptuado en los
(sic) 177, 632, 776 y 771-2 del Estatuto Tributario, trayendo como consecuencia la aplicación de
la sanción establecida en el artículo 651 ibidem [numeral 2]”1. La DIAN también impuso la
sanción por inexactitud.
Ahora, en la providencia de la cual me aparto confirmó la sanción por inexactitud
derivada del rechazo total de los costos y deducciones que planteo la actuación
demandada, sin reparar el origen de su imposición.
En el caso, el contribuyente solo entregó información de tres (3) proveedores y sobre
los demás no se aportó información ni siquiera de manera parcial, con lo cual se
presentaron dos conductas sancionables (i) la inexactitud que fue establecida por la
DIAN en la inspección desplegada sobre los referidos tres proveedores y (ii) el rechazo
de los demás costos y deducciones porque no se suministró información y sobre los
cuales la autoridad no pudo hacer valoración alguna.
Es preciso observar que el artículo 651 al regular la sanción por no informar, prevé lo
siguiente:
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas
a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no
la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o
no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…)
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos,
impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información
requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba
conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
1 Página 34 de la Liquidación Oficial demandada.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 05001-23-33-000-2022-01267-01 (28268)
Demandante: Comercializadora Internacional Estrada Velásquez y Cía. SAS
Así, el rechazo de los costos y gastos que no fueron soportados dio lugar a la aplicación
de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario, pero no
eran susceptibles de ser sancionados con inexactitud
Considero que sobre los costos y gastos no informados se impusieron dos sanciones
en sede administrativa y confirmadas en la sentencia, las cuales tienen origen en un
mismo hecho (no entregar información), dando lugar a una aplicación concurrente de
sanciones.
Por lo tanto, resultaba perentorio, en aplicación del artículo 29 de la Constitución que
prevé que no hay lugar a ser juzgado dos veces por el mismo hecho, levantar
parcialmente la sanción de inexactitud sobre los costos y deducciones que no fueron
informados y que se sanciono con su rechazo en la depuración de la renta líquida. Sobre
esta prohibición, en otra oportunidad la Sección indicó que:
En efecto, a partir de que el Texto Supremo dispone que el sindicado tiene derecho «a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho», la jurisprudencia constitucional ha precisado
que la prohibición de doble incriminación no se restringe al ámbito penal, sino que «se
hace extensiva a todo el universo del derecho sancionador», por lo que es obligatoria la
aplicación directa e inmediata de esta garantía, aunque no lo indique expresamente el
texto legal (sentencias C-597 de 1996, MP Alejandro Martínez Caballero; C-827 de 2001,
MP: Álvaro Tafur Galvis; y C-870 de 2002, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; entre
tantas); y que no solo impide un doble juzgamiento, sino que también implica la
proscripción de que se dé una múltiple valoración y punición, que es en lo que consiste la
vertiente material del non bis in ídem (sentencias de la Corte Constitucional C-229 de 2008,
MP: Jaime Araujo Rentería; C-521 de 2009, MP: María Victoria Calle Correa; y C-164 de
2019, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez).2
Por lo expuesto, preciso salvar parcialmente mi voto.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-001 del 20 de agosto de 2020, C.P.
Julio Roberto Piza.
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…