📅 25/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032400020250009500
Interno: 30043
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL
Fecha de Providencia: 25/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, en el presente asunto?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 1081 DE 2015, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 8 NUMERAL 8
— Resumen —
Resumen
El presente proveído judicial, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dispone el trámite de sentencia anticipada en un proceso de nulidad simple promovido contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La controversia jurídica gira en torno a la legalidad de la Circular Externa 2025000000044 de 2025, la cual imparte instrucciones sobre facturación conjunta, el cobro de conceptos ajenos a la prestación de servicios públicos y, especialmente, el recaudo del impuesto de alumbrado público. El despacho judicial determina que, al no requerirse la práctica de pruebas adicionales y basarse la litis en una discusión de puro derecho, es procedente omitir las etapas de audiencias para proceder directamente al fallo, garantizando la celeridad procesal bajo el marco del CPACA.
Preguntas Centrales
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Circular Externa demandada?
El tribunal busca determinar si el acto administrativo es un documento meramente orientador e interpretativo propio de las funciones de supervisión de la SSPD, o si posee un carácter regulatorio con efectos jurídicos obligatorios que afecten a los prestadores de servicios y usuarios.
¿Excedió la autoridad administrativa sus competencias en materia tributaria y de facturación?
Se debe resolver si la entidad demandada vulneró los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y autonomía territorial al emitir instrucciones sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público y otros cobros no asociados al servicio público domiciliario.
¿Se cumplió con el procedimiento de participación ciudadana?
La Sala analizará si la expedición de la circular requería agotar el trámite de publicación previa para comentarios de la ciudadanía, según lo previsto en el CPACA y el Decreto 1081 de 2015, y si su omisión genera la nulidad del acto.
Fundamentación Clave
Artículo 182A del CPACA
- Se fundamenta la decisión de proferir sentencia anticipada debido a que se trata de un asunto de puro derecho donde las pruebas documentales ya fueron aportadas y no fueron tachadas por las partes, haciendo innecesaria la audiencia inicial y de pruebas.
Principios de Legalidad y Autonomía Territorial
- El documento resalta la necesidad de examinar si la SSPD interfirió en la potestad de las entidades territoriales para gestionar sus propios tributos (específicamente el impuesto de alumbrado público) a través de instrucciones administrativas en la facturación.
Función de Inspección, Vigilancia y Control
- Se utiliza como base para contrastar si las facultades de la SSPD permiten la regulación de convenios de facturación con terceros o si dichas facultades están limitadas por el marco legal de los servicios públicos.
Conclusión
La Sección Cuarta decide aplicar la figura de la sentencia anticipada al considerar que el expediente cuenta con los elementos suficientes para fallar sin dilaciones. La tesis central del proceso definirá los límites de la facultad instructiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la normativa del impuesto de alumbrado público y el respeto a la jerarquía normativa en materia de recaudo tributario y facturación de servicios.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
AC 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538)
Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional
Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538) AC
Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz
Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Actos acusados: Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025
Asunto: Acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)
1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada,
por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En
efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas,
y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que
no hay lugar a practicar pruebas. Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas
en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas.
2. Con la contestación de la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios (en adelante SSPD), propuso la excepción de legalidad del acto
administrativo, que al no tener carácter de previa será decidida en la sentencia.
3. A partir de los argumentos de las demandas acumuladas y la oposición planteados por
la entidad demandada, corresponde establecer, en primer lugar, la naturaleza jurídica de
la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025, para determinar si se trata
de un acto meramente interpretativo y orientador expedido en ejercicio de las funciones
de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios o si, por el contrario, incorpora disposiciones regulatorias susceptibles de
producir efectos jurídicos obligatorios para sus destinatarios.
Determinado lo anterior, la Sala deberá establecer si la entidad excedió las competencias
que le atribuye el ordenamiento jurídico al impartir las instrucciones contenidas en dicho
acto, particularmente en materia de facturación conjunta, cobro de conceptos no
asociados a la prestación del servicio y recaudo del impuesto de alumbrado público; si
tales instrucciones desconocen los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y
autonomía territorial; y si la expedición de la circular estaba sometida al procedimiento de
participación ciudadana previsto en el artículo 8 numeral 8 del CPACA y en el Decreto
1081 de 2015, de suerte que la eventual omisión de dicho trámite comprometa la validez
del acto demandado.
4. El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por
el SSPD, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el
mérito probatorio se examinará en la sentencia.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
AC 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538)
Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz
El despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará
para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito,
de conformidad con el artículo 182A.
Finalmente, el Despacho advierte que el señor Juan Carlos Bautista Gutiérrez presentó
memorial renunciando al poder otorgado por la sociedad Energizett S.A. ESP, sin
embargo, de la revisión del expediente se observa que la demanda de nulidad simple fue
presentada por el señor Bautista Gutiérrez en nombre propio y no como apoderado de la
referida sociedad, por tanto, no se dará trámite a la solicitud presentada.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por
las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr
traslado para alegar de conclusión.
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir
sentencia escrita.
4. Reconocer personería a la doctora Nancy Patricia Bravo Idrobo para actuar en calidad
de apoderada judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios (índice 29 de Samai).
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…