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DIAN Resolución 3843 – Fecha Publicación: 16/07/2026

DIAN Resolución 3843

Resumen

La DIAN (Seccional Barranquilla) emitió una resolución administrativa para declarar la remisión de obligaciones de menor cuantía. Este procedimiento consiste en la eliminación de deudas fiscales, aduaneras y cambiarias de los registros oficiales de los contribuyentes que cumplen con criterios específicos de monto y antigüedad. La medida conlleva la terminación de los procesos de cobro coactivo, el levantamiento de cualquier medida cautelar (como embargos) y el archivo definitivo de los expedientes, buscando depurar la cartera de la entidad de saldos cuya gestión de cobro no resulta costo-efectiva para el Estado.

Preguntas Centrales

¿Bajo qué condiciones se declaran remisibles las deudas?

El documento establece que la remisión procede cuando el total de las obligaciones por expediente (sin contar sanciones ni intereses) cumple los siguientes topes basados en la UVT:

  • Deudas de hasta 40 UVT que tengan una antigüedad superior a seis (6) meses desde su exigibilidad.
  • Deudas mayores a 40 UVT y hasta 96 UVT que tengan una antigüedad superior a dieciocho (18) meses desde su exigibilidad.

¿Qué acciones ordena la DIAN tras declarar la remisión?

La autoridad tributaria dispone lo siguiente:

  • Suprimir las deudas de los estados financieros y registros contables de los contribuyentes.
  • Terminar formalmente los procesos de cobro.
  • Levantar las medidas cautelares existentes sobre los bienes o cuentas del deudor.
  • Archivar los expedientes correspondientes.

Fundamentación Clave

Marco Legal y Normativo

  • Estatuto Tributario, Artículo 820: Otorga la facultad legal a los Directores Seccionales para suprimir deudas de los registros cuando estas cumplen los criterios de cuantía y tiempo.
  • Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario): Establece los lineamientos procedimentales para la remisión de deudas fiscales.
  • Resolución 000238 de 2025: Fija el valor de la UVT para el año 2026 en $52.374, cifra utilizada para calcular los topes máximos de remisión.

Requisitos Procedimentales Cumplidos

  • La DIAN verificó que la acción de cobro no se encontrara prescrita.
  • Se constató que previamente se enviaron invitaciones de pago o avisos de cobro por correo electrónico al contribuyente sin obtener el recaudo.
  • Estatuto Tributario, Artículo 833-1: Fundamenta que contra este acto administrativo no procede recurso alguno, lo que le otorga firmeza inmediata tras la notificación.

Conclusión

La DIAN extingue legalmente las obligaciones de los contribuyentes relacionados por cumplir los requisitos de menor cuantía, ordenando la limpieza de sus registros contables y la liberación de las medidas cautelares, sin que sea posible impugnar esta decisión.

Extracto del documento

Resolución 3843

16-07-2026

DIAN

Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía

La Directora Seccional de Impuestos de Barranquilla, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No. 7139 del 27 de junio de 2025 y 008559 del 16 de junio de 2026.

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso.

Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario.

Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2026, fijada mediante Resolución No. 000238 de fecha 15 de diciembre de 2025 en cuantía de $52.374, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario.

Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente.

Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita.

Por lo expuesto, este Despacho

Resuelve

Artículo 1. Declararla Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2. Suprimirde los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Declararterminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.

Artículo 4. Ordenarel levantamiento de las medidas cautelares existentes.

Artículo 5. Notificar Electrónicamentea través del GIT de Documentación de la Dirección Seccional de Barranquilla, o quien hace sus veces en el nivel nacional la presente resolución a los contribuyentes relacionados a continuación a la dirección de correo electrónico del RUT, de conformidad con los artículos 566-1 del Estatuto Tributario.

En caso de no ser posible, NOTIFICAR POR CORREO O POR AVISO a dichos contribuyentes, a la dirección procesal física del RUT que se indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario.

Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido por el artículo 833-1 del Estatuto tributario.

Artículo 6. Remitircopia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces de la dirección seccional de Barranquilla.

Artículo 7. Archivarcopia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

Dada en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2026.

Notifíquese y Cúmplase

MARÍA DEL CARMEN OSPINO PÉREZ

Directora Seccional (A)

Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla

UAE -DIAN

Fuente: https://cijuf.org.co/node/29453

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