📅 10/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220012401
Interno: 30190
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 10/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye un salvamento de voto frente a una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que confirmó la legalidad de una sanción por no declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año 2015, impuesta a la empresa COOBUS S.A.S. La controversia radica en la vinculación de una persona natural en calidad de responsable subsidiaria dentro del proceso administrativo de determinación de la sanción. El ratio decidendi del disenso se centra en que la responsabilidad subsidiaria tiene un carácter residual, lo que implica que solo debe activarse ante la imposibilidad comprobada de pago por parte del deudor principal, y no desde la etapa de determinación o imposición de la sanción.
Preguntas Centrales
¿Es jurídicamente válida la vinculación de un responsable subsidiario en la etapa de determinación de una sanción tributaria?
Según el salvamento de voto, no es válida. Se argumenta que la relación jurídica con los obligados subsidiarios surge únicamente cuando el obligado principal no responde por la deuda. Vincularlos en una etapa previa al cobro coactivo representa una carga injustificada y una intromisión en una relación jurídica que aún no les corresponde.
¿Se vulnera el derecho de defensa si no se vincula al deudor subsidiario desde el inicio del proceso sancionatorio?
El documento sostiene que no hay vulneración, pues los actos de determinación no producen efectos directos inmediatos frente al deudor subsidiario. Estos efectos solo nacen si el deudor principal (COOBUS S.A.S) no puede satisfacer la obligación en la etapa de ejecución.
Fundamentación Clave
Naturaleza de la Responsabilidad Subsidiaria
- A diferencia de la obligación solidaria, que nace de forma coetánea con la obligación principal, la responsabilidad subsidiaria es condicional y residual.
- La condición específica para su activación es la imposibilidad de pago del deudor principal.
Diferenciación de Etapas Procesales
- El disenso subraya que la participación del subsidiario solo tiene justificación en la etapa de cobro coactivo.
- Permitir que el deudor subsidiario interponga recursos en la etapa de determinación podría alterar la firmeza de los actos que el deudor principal decidió no controvertir.
Análisis Jurisprudencial
- Se menciona que la Sentencia C-1201 de 2003 y la sentencia de unificación 23018 de 2019 se enfocan en obligaciones solidarias, pero no agotan las particularidades de las obligaciones subsidiarias, las cuales requieren un tratamiento diferenciado debido a su carácter accesorio.
Conclusión
La tesis principal del salvamento de voto es que se debió acceder a las pretensiones de la demanda únicamente respecto a la deudora subsidiaria, declarando la nulidad de su vinculación por ser prematura. No obstante, los actos administrativos sancionatorios deben permanecer vigentes para el deudor principal (COOBUS S.A.S), dado que este no interpuso recursos. La responsabilidad del subsidiario no debe nacer en el proceso sancionatorio, sino cuando se demuestre que el deudor principal no puede cumplir con la obligación.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia
Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n
25000-23-37-000-2022-00124-01 (30190)
Demandante
ADRIANA BETANCOURT ORTIZ
Demandado
DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo el voto en la sentencia
del proceso de la referencia, confirmatoria de la decisi(cid:243)n del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca que neg(cid:243) las pretensiones de la demanda, por
las siguientes razones:
La demanda se present(cid:243) contra la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n por no Declarar
312412020000118 del 1(cid:176) de septiembre de 2020, mediante la cual la DIAN
impuso a COOBUS S.A.S sanci(cid:243)n por no haber presentado la declaraci(cid:243)n del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE del aæo 2015.
En ese acto se vincul(cid:243) en calidad de responsable subsidiaria a la seæora Adriana
Betancourt Ortiz, quien present(cid:243) recurso de reconsideraci(cid:243)n contra el acto
principal, que fue confirmado mediante la Resoluci(cid:243)n 007574 del 23 de
septiembre de 2021. Ahora bien, la Sala destac(cid:243) que, la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n
solamente involucr(cid:243) a COOBUS S.A.S, quien no interpuso recursos en contra
del acto sancionador.
Ahora, debo precisar que la demandante fue vinculada como obligada
subsidiaria en el proceso sancionatorio, por lo que su responsabilidad tiene
carÆcter residual y solo se activa bajo una condici(cid:243)n espec(cid:237)fica, la imposibilidad
de que el deudor principal atienda la obligaci(cid:243)n. Esta situaci(cid:243)n contrasta con la
obligaci(cid:243)n solidaria, que nace simultÆneamente con la obligaci(cid:243)n sustancial, ya
que la responsabilidad de los deudores solidarios se genera de manera coetÆnea
con la del deudor principal.
Dado que la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica con los obligados subsidiarios œnicamente surge
cuando el obligado principal no responde, no existe justificaci(cid:243)n de su vinculaci(cid:243)n
en una etapa previa a la del cobro coactivo. Su participaci(cid:243)n incluso podr(cid:237)a
representar una intromisi(cid:243)n en una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que no le pertenece y una
carga que no le corresponde.
RepÆrese que posibilitar la interposici(cid:243)n de recursos contra actos de
determinaci(cid:243)n o sancionatorios por parte de los obligados subsidiarios permitir(cid:237)a
modificar la firmeza de un acto que como en este caso el obligado principal no
quiso discutir.
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00124-01 (30190)
Demandante: Adriana Betancourt Ortiz
Lo anterior no representa una vulneraci(cid:243)n al derecho de defensa, por cuanto los
actos del proceso de determinaci(cid:243)n o sancionatorio como en este caso no
producen efectos directos frente al deudor subsidiario. Los efectos y la relaci(cid:243)n
jur(cid:237)dica œnicamente surgirÆn en el evento de que el deudor principal no pueda
satisfacer la obligaci(cid:243)n.
AdemÆs, si bien la Sentencia C-1201 de 2003 y la sentencia de unificaci(cid:243)n de la
Secci(cid:243)n Cuarta exp. 23018 del 14 de noviembre de 2019 mencionan a los
deudores subsidiarios, el anÆlisis de fondo se circunscribe a la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica
propia de las obligaciones solidarias. No se abordan las particularidades de las
obligaciones subsidiarias.
Entonces, como en este caso se vincul(cid:243) a la demandante en calidad de
responsable subsidiaria y en su recurso de apelaci(cid:243)n, cuestion(cid:243) que «la DIAN la
haya vinculado bajo esa figura jur(cid:237)dica, sin advertir que esta solo opera en caso de que el deudor
principal no pague su obligaci(cid:243)n; situaci(cid:243)n que no se cumple respecto de COOBUSS.A, pues
«apenas se está imponiendo una sanción contra la empresa (…)», se deb(cid:237)a acceder a esa
pretensi(cid:243)n, pero dejando inc(cid:243)lumes los actos acusados respecto del obligado
principal quien no recurri(cid:243) el acto.
En los anteriores tØrminos, dejo presentado mi salvamento de voto.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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