📅 30/06/2026
Resumen
La Resolución 0965 de 2026, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica las tasas de Interés Bancario Corriente correspondientes a diferentes modalidades de crédito vigentes para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2026. Este acto administrativo es un insumo indispensable en el ámbito contable, financiero y tributario para determinar la causación de intereses, la estructuración de contratos mercantiles y los límites legales para evitar el delito de usura en el país.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el propósito de la Resolución 0965 de 2026?
Certificar formalmente las tasas de Interés Bancario Corriente aplicables en Colombia durante el mes de julio de 2026, con el fin de regular las operaciones de crédito y servir de parámetro legal ante la ausencia de tasas pactadas.
¿Cuáles son las tasas de Interés Bancario Corriente certificadas para este periodo?
La Superintendencia Financiera de Colombia fijó las siguientes tasas efectivas anuales (E.A.) para cada modalidad de crédito:
- Crédito de consumo y ordinario: 19.19% E.A.
- Crédito de consumo de bajo monto: 41.77% E.A.
- Crédito productivo de mayor monto: 27.51% E.A.
- Crédito productivo rural: 21.83% E.A.
- Crédito productivo urbano: 38.77% E.A.
- Crédito popular productivo rural: 45.83% E.A.
- Crédito popular productivo urbano: 58.48% E.A.
Fundamentación Clave
Artículo 884 del Código de Comercio
- Dispone que, cuando en un negocio mercantil se deban pagar réditos sobre un capital y no se haya pactado el interés correspondiente, este será equivalente al Interés Bancario Corriente, probado mediante la certificación de la autoridad competente.
Decreto 4327 de 2005 (Artículo 93)
- Establece la unificación institucional que delega en la Superintendencia Financiera de Colombia todas las funciones de certificación y supervisión que anteriormente correspondían a la Superintendencia Bancaria de Colombia.
Decreto 2555 de 2010 y Decreto 455 de 2023
- Otorgan la competencia legal a la Superintendencia Financiera de Colombia para calcular y certificar las tasas de interés según la información contable y financiera reportada por los establecimientos de crédito, permitiendo también el uso de metodologías basadas en fuentes alternativas de mercado previamente publicadas en su web institucional.
Conclusión
La Superintendencia Financiera de Colombia certifica de manera oficial y bajo parámetros metodológicos las tasas de Interés Bancario Corriente para el mes de julio de 2026, consolidando una referencia obligatoria para el cálculo de rendimientos, intereses de mora, y el control de los límites de usura en el territorio nacional.
Extracto del documento
Radicación:2026144717-000-000
Fecha: 2026-06-30 10:19 Sec.día654
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES
BANCARIO CORRIENTE –TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Destinatario::ATM297364-040010 -Grupo de
Notificaciones y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE2026
(30 de junio de 2026)
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito
de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo
rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular
productivo urbano.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio,
en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto
2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los
negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique
por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con
certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las
disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia
Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas
a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE 2026 HOJA No. 2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de
2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, le corresponde a la Superintendencia
Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las
modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano,
crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor
monto, crédito de consumo y ordinario, y crédito de consumo de bajo monto,
conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del
Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, dispone que la
Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le
sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes
alternativas de información relevantes del mercado de crédito pudiendo ser
exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por
mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes
a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto
2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, la metodología para el cálculo
del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue
publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en un 19.19% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en un 41.77% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE 2026 HOJA No. 3
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en un 27.51% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.
La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 21.83% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en un 38.77% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.
La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: Certificar en un 45.83% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.
La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO SEPTIMO: Certificar en un 58.48% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.
La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO OCTAVO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019
de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de 2026.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE 2026 HOJA No. 4
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL
50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Elaboró:
JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR
Revisó y aprobó:
–LUIS EDUARDO DE LOS RÍOS MORENO
YAMILE CASTRO ROJAS
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/r0965_26.pdf
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