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DIAN Resolución 013397 – Fecha Publicación: 11/09/2026

DIAN Resolución 013397

Resumen

La DIAN ha emitido la Resolución 013397 de 2026 para prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. Esta decisión se fundamenta en la persistencia de los daños ocasionados por el evento sísmico de agosto de 2026, el cual derivó en una declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional y un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La medida busca salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad de los usuarios y funcionarios, extendiendo la interrupción de términos desde el 14 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2026.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el alcance y la duración de la prórroga de suspensión de términos?

El documento resuelve prorrogar la suspensión de términos para los procesos de competencia de la seccional Pereira entre el 14 de septiembre y el 14 de octubre de 2026. Los términos se reanudarán el 15 de octubre de 2026, continuando el conteo por el tiempo que restaba al momento de iniciar la suspensión.

¿Qué procesos administrativos están excluidos de esta suspensión?

La prórroga no aplica y, por lo tanto, mantienen su curso normal los siguientes asuntos:

  • Procesos aduaneros en zona primaria y secundaria.
  • Actuaciones relacionadas con el régimen cambiario.
  • Procesos de devoluciones y compensaciones.
  • Procesos de cobro en todas sus etapas.

¿Por qué se mantiene la medida solo para la seccional Pereira?

Tras una reunión de seguimiento liderada por el Director General, se determinó que en Pereira aún persisten las afectaciones que comprometen la disponibilidad del servicio, a diferencia de otras seccionales que están en capacidad de retomar labores el 14 de septiembre de 2026.

Fundamentación Clave

Normatividad Constitucional y Administrativa

  • Constitución Política: Artículos 29 (Debido Proceso) y 209 (Principios de la función administrativa).
  • CPACA: Artículos 3 y 7, que rigen las actuaciones administrativas y el servicio ciudadano.
  • Decreto 1742 de 2020: Define las facultades de administración y competencia del Director General de la DIAN.

Declaratorias de Emergencia Nacional

  • Decreto 1171 de 2026: Declaratoria de Situación de Desastre Nacional.
  • Decreto 1261 de 2026: Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Antecedentes Administrativos

  • Resoluciones 012017 y 012660 de 2026: Actos previos que establecieron las suspensiones iniciales de términos para diversas seccionales afectadas por el sismo.
  • Excepción de publicación: Se aplicó el Decreto 1081 de 2015 para omitir el tiempo habitual de comentarios públicos debido a la urgencia de proteger la vida y la seguridad jurídica.

Conclusión

La DIAN establece la prórroga excepcional de la suspensión de términos para la seccional de Pereira hasta el 14 de octubre de 2026, centrada principalmente en procesos de determinación y discusión de impuestos y recursos. No obstante, se garantiza la continuidad de la gestión de recaudo y trámites críticos como devoluciones y procesos de cobro, los cuales no se ven afectados por esta interrupción administrativa.

Extracto del documento

Resolución 013397

10-09-2026

DIAN

Por la cual se prorroga la suspensión de los términos prevista en la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026 para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3 y 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020

Considerando

Que con ocasión del evento sísmico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

Que la DIAN, mediante Resolución No. 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026.

Que el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

Que la DIAN, mediante Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026, suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría de competencia de las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales, desde el 26 de agosto de 2026 y hasta el 11 de septiembre de 2026.

Que el 7 de septiembre de 2026 se realizó una reunión de seguimiento a la situación de Desastre Nacional con las diferentes Direcciones Seccionales afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, reunión en la que participaron el Director General y los directores seccionales de dichas ciudades, con el fin de evaluar el estado de los daños ocasionados por dicho desastre natural y establecer la necesidad de seguir o no con la suspensión temporal de términos.

Que en dicha reunión de seguimiento se concluyó que en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira persisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de las Resoluciones 012017 del 13 de agosto de 2026 y 012660 del 27 de agosto de 2026, lo que compromete la continuidad, disponibilidad y accesibilidad del servicio en dicha Dirección Seccional.

Que la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2026, solicita prorrogar la suspensión de términos por un mes adicional respecto de los procesos de determinación y discusión en materia tributaria, los términos para interponer recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, los términos para resolver recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaría y solicita levantar la medida respecto de los procesos aduaneros que se adelantan tanto en zona primaria como en zona secundaria, las actuaciones relacionadas con el régimen cambiario, los procesos de devoluciones y compensaciones, conforme se han venido atendiendo durante la emergencia y los procesos de cobro en todas sus etapas.

Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la medida temporal de suspensión de los términos prevista en la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026, en relación con las actuaciones y procedimientos señaladas en el considerando anterior y de esta manera salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, así como garantizar la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira

Que las demás direcciones seccionales están en la capacidad de retomar la prestación del servicio a partir del 14 de septiembre del año 2026.

Que dada la necesidad urgente de prorrogar la medida de suspensión temporal prevista en la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026, respecto de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, cuya finalidad es la de salvaguardar la salud y vida de los ciudadanos y que estas ya han sido adoptadas en otras oportunidades por la DIAN, se hará uso de la excepción de publicación de este proyecto de resolución para comentarios del público en general, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, el cual se publicó por espacio de tres (3) horas el día 10 de septiembre de 2026.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve

Artículo 1. Prorrogar la Suspensión de Términos Prevista en la Resolución No. 012660 del 27 de Agosto de 2026.Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2026. Para este efecto se conserva el alcance dado en el artículo 2 de la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026 respecto de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Parágrafo 1.La suspensión de términos prorrogada no aplica a las siguientes actuaciones y procedimientos:

1. Los procesos aduaneros que se adelantan tanto en zona primaria como en zona secundaria.

2. Las actuaciones relacionadas con el régimen cambiario.

3. Los procesos de devoluciones y compensaciones.

4. Los procesos de cobro en todas sus etapas.

Artículo 2. Reanudación.Los términos se reanudarán el día quince (15) del mes de octubre de 2026. Los días objeto de suspensión no se contabilizarán para efectos del cómputo de los términos respectivos, los cuales continuarán corriendo por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión.

Parágrafo.Sin perjuicio de lo anterior, los términos se reanudarán cuando las Direcciones de Gestión y sus respectivas Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia respecto de los asuntos que se encontraban a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira de conformidad con el Decreto 1742 de 2020.

Artículo 3. Comunicación y Publicación.Comuníquese la presente resolución a las dependencias competentes y publíquese en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN.

Artículo 4. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de septiembre de 2026.

ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES

Director General

Fuente: https://cijuf.org.co/node/29687

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