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DIAN Decreto 1379 – Fecha Publicación: 09/09/2026

DIAN Decreto 1379

Resumen

El presente decreto establece la creación del Fondo Milagro como un patrimonio autónomo derivado de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026) tras el sismo del 10 de agosto de 2026. Este fondo tiene como propósito principal la administración y ejecución eficiente de recursos destinados a la asistencia humanitaria, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas. El fondo se rige por el derecho privado para garantizar celeridad, aunque mantiene estrictos controles de transparencia y fiscalización pública. Su estructura financiera busca evitar la inmovilización de recursos mediante el uso del Sistema de Cuenta Única Nacional (CUN), realizando pagos directos a los beneficiarios finales contra la entrega de bienes o servicios.

Preguntas Centrales

¿Por qué se crea un nuevo fondo en lugar de usar los mecanismos existentes como el FNGRD o el Fondo Adaptación?

El documento señala que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y el Fondo Adaptación resultan insuficientes para esta crisis específica. El primero carece de personería jurídica y de un régimen contractual lo suficientemente ágil para la reconstrucción simultánea; el segundo está limitado a la prevención del riesgo climático y se rige por el esquema ordinario de contratación pública, lo cual ralentizaría la respuesta ante un desastre de origen geológico.

¿Cuál es la naturaleza jurídica y operativa del Fondo Milagro?

Se define como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su operación se basa en el derecho privado bajo principios de objetividad y transparencia. Operativamente, los recursos monetarios no se giran anticipadamente a la fiduciaria, sino que permanecen bajo la administración de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para ser pagados directamente al proveedor o beneficiario una vez cumplidos los requisitos contractuales.

¿Cómo se garantiza la transparencia en el manejo de los recursos?

El decreto dispone la contratación de una firma de auditoría internacional de reconocido prestigio para supervisar la ejecución. Además, se mantiene de forma íntegra la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Fundamentación Clave

Marco Constitucional y Legal

  • Artículo 215 de la Constitución Política: Faculta al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley en estados de emergencia.
  • Ley 137 de 1994: Regula los estados de excepción en Colombia.
  • Decreto 1261 de 2026: Acto administrativo que declara la emergencia y justifica la necesidad de nuevas fuentes de financiación.

Régimen de Inembargabilidad y Protección de Recursos

  • Artículo 63 de la Constitución: Fundamenta la protección de los recursos destinados al interés general.
  • Artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto): Se extiende la inembargabilidad a todos los recursos del fondo para asegurar que la ayuda humanitaria y el mínimo vital de los afectados no se vean interrumpidos por medidas cautelares de terceros.

Eficiencia Financiera y Contable

  • Ley 1450 de 2011 (Sistema de Cuenta Única Nacional): Permite la unidad de caja y evita la dispersión de fondos públicos.
  • Código de Comercio (Artículos 1234 y 1237): Regula las obligaciones del fiduciario, la rendición de cuentas y la remuneración del negocio fiduciario con cargo a los rendimientos financieros del fondo.

Conclusión

La creación del Fondo Milagro constituye la adopción de un modelo de gestión excepcional que combina la agilidad del derecho privado con la seguridad del Sistema de Cuenta Única Nacional. Su tesis principal es centralizar diversas fuentes de recursos (donaciones, presupuesto nacional, crédito público) en un vehículo financiero único y transparente, diseñado específicamente para superar los efectos del sismo de 2026, garantizando que el capital se mantenga protegido de embargos y se ejecute mediante pagos directos auditados internacionalmente.

Extracto del documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
®..
1379 ‘ . P2
DECRETO No. de 2026 _
Por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el .
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por
grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado
mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la
Ley 137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte
del territorio nacional, con el propósito de adoptar las medidas extraordinarias
necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos
ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026, proteger los derechos de la
población afectada y atender las necesidades de asistencia humanitaria,
recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los territorios comprendidos en
la declaratoria.
Que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348
de 31 de agosto 2026, señaló la necesidad de habilitar nuevas fuentes de
recursos y adoptar medidas institucionales y de gestión, incluidas la creación y
utilización de fondos especiales y mecanismos destinados a recibir y administrar
recursos provenientes, entre otras fuentes, de donaciones, recursos de capital,
ingresos y saldos de fondos especiales y recursos con destinación específica
utilizados a título de préstamo reembolsable, recursos del Sistema General de
Regalías dentro de los límites constitucionales y legales, y demás recursos que
puedan destinarse a financiar los planes, programas y proyectos necesarios para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que la magnitud de los daños, la diversidad de fuentes de financiación, la
concurrencia de autoridades nacionales y territoriales y la urgencia de ejecutar
las intervenciones requeridas hacen necesario establecer un modelo especial
que garantice eficiencia en la administración y ejecución de los recursos,
disponibilidad oportuna, unidad de caja, separación contable, priorización
objetiva de proyectos, trazabilidad de las operaciones y pago directo a los
beneficiarios finales únicamente cuando se encuentren acreditados los requisitos

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calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del
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contractuales y el recibo a satisfacción de los bienes y servicios
correspondientes.
Que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 anuncia entre otras medidas, la
cr~ación de fondos especiales, con las subcuentas que se requieran, que tengan
por objeto la financiación y la inversión en proyectos destinados a atender las
necesidades derivadas de la catástrofe por el terremoto a que hace referencia el
mencionado decreto.
Que el ordenamiento jurídico cuenta con el Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres – FNGRD, cuenta especial de la Nación con independencia
patrimonial administrada mediante negocio fiduciario y organizada en
subcuentas, en los términos de los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012,
instrumento que ha sido utilizado para la atención de la presente calamidad; no
obstante, dicho mecanismo resulta insuficiente frente a la magnitud y
características de la emergencia, por cuanto: (i) El Fondo Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres, regulado por la Ley 1523 de 2012, puede recibir y
administrar recursos de origen nacional e internacional y financiar la
reconstrucción, y segregó una subcuenta específica para este evento mediante
el Decreto 1171 de 2026; no obstante, carece de personería jurídica, es una
cuenta especial de administración fiduciaria, no cuenta con un órgano de
dirección propio que concentre la responsabilidad ejecutiva, ni con un régimen
contractual diferenciado apto para la simultaneidad de las intervenciones, ni con
un registro individualizado y auditable de afectados y bienes y (ii) el FNGRD y
sus subcuentas están concebidos para la operación ordinaria y permanente del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y la creación de una
subcuenta para esta emergencia sometería los recursos al esquema fiduciario,
de gobernanza y de ejecución contratado para esa operación ordinaria, que no
contempla la administración unificada de fuentes heterogéneas (donaciones
nacionales e internacionales, aportes de entidades territoriales y privados,
préstamos reembolsables de fondos especiales y operaciones de crédito
público) ni el modelo de permanencia de los recursos líquidos en el Sistema de
Cuenta Única Nacional con pago directo al beneficiario final que este decreto
establece como garantía de eficiencia y transparencia.
Que también existe el Fondo Adaptación, creado por el Decreto Legislativo 4819
de 2010 como entidad descentralizada del orden nacional adscrita al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto fue ampliado por el artículo 155 de
la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 46 de la Ley 1955 de 2019, que
lo integró al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y lo facultó
para estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y
adaptación al cambio climático, además de los derivados del fenómeno de La
Niña 2010-2011; no obstante, tampoco constituye un mecanismo ordinario

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calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decr~to 1261 del
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igualmente idóneo para la atención de esta emergencia, por cuanto: (i) la
ampliación legal de su objeto está referida a la reducción del riesgo y a la
adaptación al cambio climático (esto es, a la fase de prevención frente a
amenazas de origen climático, en el marco del programa de reducción de la
vulnerabilidad fiscal del Estado), y no a la respuesta, rehabilitación y
reconstrucción de un desastre súbito de origen geológico como el sismo del 10
de agosto de 2026, de modo que habilitarlo exigiría, en todo caso, una norma
con fuerza de ley que modificara su objeto para este desastre; (ii) por disposición
del mismo artículo 155, a partir del 1 de enero de 2020 los procesos
contractuales del Fondo Adaptación se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150
de 2007, es decir, por el régimen ordinario de contratación pública, cuyos
tiempos y procedimientos no aportarían la celeridad extraordinaria requerida ni
el modelo de permanencia de los recursos en el Sistema de Cuenta Única
Nacional con pago directo al beneficiario final; y (iii) su estructura, planta y
portafolio están ‘dimensionados a los proyectos que hoy ejecuta, por lo que
trasladarle la administración de esta emergencia comprometería sus
compromisos en curso; y que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-251 de
2011, encontró ajustada a la Constitución la creación de un vehículo institucional
nuevo para la fase de reconstru~ción aun existiendo el entonces Fondo Nacional
de Calamidades, en atención,’ a la distinción de fases y funciones entre la
atención inmediata y la estructuración y ejecución de la reconstrucción, criterio
aplicable a la presente medida.
Que, en consecuencia, el Gobierno nacional no dispone, dentro del marco de
sus competencias ordinarias, de un mecanismo idóneo para administrar y
ejecutar de manera unificada, oportuna y trazable los recursos extraordinarios
de la emergencia, y la creación del Fondo que aquí se dispone contribuye de
forma directa a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, pues
permite canalizar en un solo vehículo las fuentes anunciadas en el Decreto 1261
de 2026, recibir donaciones, mantener los recursos líquidos en el Sistema de
Cuenta Única Nacional evitando su inmovilización, y girar directamente al
beneficiario final contra el recibo a satisfacción, bajo auditoría internacional
independiente.
Que la creación de un patrimonio autónomo, administrado por una sociedad
fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, permite
separar la gestión contractual y operativa de los planes y proyectos, conservar
la trazabilidad de las fuentes, recibir aportes públicos y privados y ejercer
controles fiduciarios sobre las instrucciones contractuales y de pago; y que, para
garantizar eficiencia financiera y evitar la inmovilización anticipada de recursos
públicos, resulta necesario disponer que los recursos líquidos del Fondo
permanezcan en el Sistema de Cuenta Única Nacional y que la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

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Crédito Público efectúe los pagos directamente al beneficiario final, por
instrucción debidamente validada del patrimonio autónomo, una vez se acredite
la recepción de los bienes y servicios o la exigibilidad de la obligación
correspondiente. La legislación colombiana reconoce la utilización ae
patrimonios autónomos como vehículos para ejecutar políticas y programas
públicos, sometidos a normas de derecho privado y administrados por
sociedades fiduciarias.
Que la inembargabilidad de los recursos del Fondo Milagro prevista en el artículo
1 de este decreto se funda en el artículo 63 de la Constitución Política, que
defiere a la ley la determinación de los bienes inembargables, y extiende a todos
los recursos del patrimonio autónomo, cualquiera que sea su fuente, la
protección que el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 reconoce a las rentas del
Presupuesto General de la Nación; que la medida es necesaria y proporcionada
porque tales recursos tienen una destinación humanitaria y de reconstrucción
ligada a la vida, la salud, la vivienda y el mínimo vital de la población afectada
por el sismo, de modo que su afectación por medidas cautelares decretadas en
procesos ajenos a la emergencia paralizaría la respuesta estatal y haría
prevalecer intereses particulares sobre el interés general; y que se entiende sin
perjuicio de las excepciones reconocidas por la Corte Constitucional.
Que la fiducia mercantil es un negocio remunerado por disposición del artículo
1237 del Código de Comercio y la auditoría independiente del artículo 10 es un
costo de aseguramiento de la gestión, por lo que resulta necesario definir su
fuente de pago; que, para preservar íntegro el capital destinado a la asistencia
humanitaria, la recuperación y la reconstrucción, la comisión fiduciaria, los costos
fiduciarios indispensables y la auditoría se atenderán en primer lugar con cargo
a los rendimientos financieros, que conforme al artículo 5 constituyen recursos
del Fondo y cumplen su mismo objeto, y en forma subsidiaria, cuando estos
resulten insuficientes, con cargo a los demás recursos del Fondo; y que esta
regla impide la desviación del capital principal y no implica gasto público adicional
distinto del que genera la propia operación del patrimonio autónomo.
Que el Sistema de Cuenta Única Nacional, creado por el artículo 261 de la Ley
1450 de 2011, está concebido para los recursos del Presupuesto General de la
Nación, y que entre las fuentes del Fondo Milagro se encuentran donaciones y
recursos de cooperación nacional e internacional cuyos aportantes, en ejercicio
de la autonomía de la voluntad o por las condiciones de convenios celebrados,
pueden exigir su manejo en cuentas separadas, rendición de cuentas
individualizada o restitución de saldos; que rehusar tales recursos privaría a la
emergencia de fuentes que el Decreto 1261 de 2026 estableció, razón por la cual
se admite, por excepción y con la sola finalidad de honrar la voluntad del

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aportante O la exigencia del convenio, su administración en cuenta separada de
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que el esquema de dirección, integrado por un Consejo Directivo con mayoría
de representantes del presidente ce la República, la participación del
Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y un
Gerente designado por el Presidente de la República, concentra en un órgano
colegiado reducido la dirección estratégica y la priorización objetiva de los
proyectos y en un responsable ejecutivo único la coordinación operativa. Que la
mayoría presidencial garantiza la unidad de dirección de la respuesta a cargo del
Gobierno nacional, la presencia del Departamento Nacional de Planeación y del
Ministerio de Hacienda asegura la coherencia con la planeación y la política
fiscal, y la de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la
articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que la auditoría independiente, a cargo de una firma de reconocido prestigio
internacional, es. un instrumento de control interno y de transparencia reforzada
que encuentra respaldo en los principios de publicidad y transparencia; que se
justifica por la magnitud y heterogeneidad de las fuentes del Fondo, por la
exigencia de donantes y cooperantes internacionales de contar con
aseguramiento independiente como condición para aportar y por la necesidad de
prevenir y detectar de manera· temprana desviaciones en la ejecución, en
complemento del deber de rendición de cuentas del fiduciario previsto en el
artículo 1234 del Código de Comercio; y que no sustituye ni limita el control fiscal
de la Contraloría General de la República previsto en los artículos 267 y 268 de
la Constitución Política, que se mantiene íntegro conforme al parágrafo del
artículo 10.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPíTULO I
CREACiÓN, NATURALEZA Y OBJETO
ARTíCULO 1. Creación y naturaleza. Créase el Fondo Milagro, como un
patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil que podrá hacerse
con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública,designada de manera directa
por la entidad, el cual se regirá por el derecho privado, observando en todo caso,
los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia,
economía y publicidad, y sus recursos serán inembargables en los términos
señalados por la jurisprudencia constitucional.

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Los recursos monetarios del Fondo serán administrados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional. Esta Dirección podrá realizar las operaciones financieras
autorizadas legalmente para el cumplimiento del objeto del Fondo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las operaciones
presupuestales requeridas para el cumplimiento del objeto del Fondo.
ARTíCULO 2. Objeto. El Fondo Milagro tendrá por objeto atender las
necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión
de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026 que dio lugar
a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, con un ámbito de aplicación
territorial en los departamentos y municipios que señalan los Decretos 1261 del
19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026.
ARTíCULO 3. Usos de los recursos del Fondo Milagro.· En el cumplimiento
de su objeto, el Fondo Milagro utilizará sus recursos para:
1. Desarrollar planes. programas y proyectos de asistencia humanitaria.
recuperación. rehabilitación, reconstrucción. reactivación económica y
reducción del riesgo.
2. Identificar. evaluar, priorizar y aprobar las intervenciones requeridas para
mitigar y superar la emergencia.
3. Estructurar proyectos y contratar los estudios. diseños. obras, servicios,
gerencias, interventorías, supervisiones y asistencias técnicas,
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
4. Atender el pago de los beneficios económicos para la asistencia
humanitaria. la recuperación o reconstrucción de infraestructura de salud,
educación. transporte, agua potable, saneamiento básico, energía,
telecomunicaciones, soluciones temporales o definitivas de vivienda y
hábitat de la población afectada y demás servicios necesaJios para
conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el
sismo del 10 de agosto de 2026.
5. Destinar donaciones y aportes nacionales e internacionales.
6. Celebrar. mediante el patrimonio autónomo, los contratos, convenios y
demás negocios jurídicos necesarios para cumplir su objeto.
7. Implementar sistemas de información, trazabilidad, seguimiento y
evaluación de recursos, contratos, beneficiarios, proyectos y resultados.
8. Ejercer, por medio de la sociedad fiduciaria, las acciones judiciales y
extrajudiciales a que haya lugar.
9.. Las demás que sean necesarias para cumplir su objeto.

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ARTíCULO 4. Fuentes de los recursos del Fondo Milagro. El Fondo Milagro
tendrá las siguientes fuentes de recursos:
1. Los recursos que se le asignen o transfieran del Presupuesto General de
la Nación.
2. Las donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en
dinero o en especie que sean legalmente autorizados, aprobados o
transferidos
3. Los recursos provenientes de cooperación nacional o internacional.
4. Los ingresos, excedentes o saldos de fondos especiales y de recursos
con destinación específica que, de conformidad con los decretos
legislativos expedidos en desarrollo del Decreto 1261 de 2026, puedan
utilizarse para conjurar la emergencia .
. 5. Los recursos provenientes de operaciones de crédito público interno o
externo de la Nación destinadas a la atención de la emergencia.
6. Los aportes de departamentos, distritos, municipios, esquemas
asociativos territoriales y demás entidades públicas.
7. Los aportes de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
8. Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran o entreguen para el
cumplimiento del objeto del Fondo.
9. Los rendimientos financieros generados por la administración de sus
recursos.
10. Los demás recursos que reciba o adquiera a cualquier título y que puedan
destinarse legalmente al cumplimiento de su objeto.
AR1’íCUlO 5. Rendimientos financieros y comisión fiduciaria. Los
rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo Milagro
constituirán recursos del Fondo y cumplirán el mismo objeto.
Con cargo a los rendimientos financieros podrán pagarse la comisión de
administración de administración fiduciaria y los demás costos fiduciarios
indispensables para el funcionamiento del patrimonio autónomo. En caso de que,
los rendimientos financieros no sean suficientes se pagarán con cargo a los
recursos del Fondo.
ARTíCULO 6. Administración en el Sistema de Cuenta Única Nacional. Los
recursos monetarios del Fondo Milagro serán administrados por la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta
que se hagan exigibles las obligaciones derivadas de la ejecución de los planes,
programas y proyectos aprobados.

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La constitución y operación del patrimonio autónomo no implicarán
necesariamente el giro anticipado de los recursos líquidos a la sociedad fiduciaria
ni tendrán por objeto proveer de fondos a esta. Los recursos serán girados
directamente al beneficiario final en los términos que establezca la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Parágrafo. Los recursos monetarios que, por su naturaleza, por disposición del
aportante o por exigencia de un convenio de cooperación, deberán mantenerse
en una cuenta separada del portafolio que administre la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTíCULO 7. Consejo Directivo. La dirección del Fondo Milagro estará a cargo
de un Consejo Directivo integrado por:
1. Cinco (5) representantes del presidente de la República.
2. Un (1) delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.
3. Un (1) delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. Un (1) delegado del Director General de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, con voz, pero sin voto.
El Presidente de la República designará entre sus representantes quién presidirá
el Consejo Directivo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la’ Secretaría Técnica, con
voz, pero sin voto. Serán invitados permanentes el Gerente del Fondo y el
representante de la sociedad fiduciaria.
Parágrafo. La participación en el Consejo Directivo no dará lugar al
reconocimiento de honorarios. La designación como representante en el Consejo
Directivo no conferirá la calidad de empleado público ni generará vínculo laboral
o contractual con el Estado, sin perjuicio del régimen de responsabilidades,
inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés de los particulares que
ejercen funciones públicas.
ARTíCULO 8. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá
las siguientes funciones:
1. Adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción,
2. Aprobar los programas y proyectos que serán financiados.
3. Aprobar el presupuesto operativo y el plan anual de contratación.
4. Definir criterios de elegibilidad, priorización y focalización.
5. Establecer metas e indicadores de gestión, producto, resultado e impacto.
6. Aprobar el manual operativo y el manual de contratación.

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7. Definir las cuantías y operaciones que requieran autorización previa.
8. Aprobar la creación de subcuentas.
9. Aprobar la política de administración de riesgos.
10. Seleccionar a la firma de auditoría internacional.
11. Examinar los informes financieros, contractuales, físicos y de resultados.
12. Ordenar la adopción de medidas correctivas.
13.Aprobar y publicar informes de gestión.
14.Adoptar su propio reglamento.
15. Las demás necesarias para cumplir el objeto del Fondo.
ARTíCULO 9. Gerente. El Fondo Milagro contará con un Gerente designado por
el Presidente de la República y contratado por la Fiduciaria, quien tendrá las
siguientes funciones:
,
1. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
2. Preparar y presentar el Plan General de Intervención, Recuperación y
Reconstrucción.
3. Presentar el presupuesto operativo y el plan anual de contratación.
4. Coordinar la estructuración y ejecución de proyectos.
5. Impartir a la sociedad fiduciaria las instrucciones de contratación.
6. Solicitar al fideicomitente la emisión de órdenes de pago cuando se
acredite el cumplimiento de los requisitos.
7. Coordinar la supervisión y seguimiento de los contratos derivados.
8. Presentar informes mensuales al Consejo Directivo.
9. Proponer medidas para corregir retrasos, sobrecostos, riesgos e
incumplimientos.
10. Garantizar la actualización del sistema de información y trazabilidad.
11. Coordinar las actuaciones con las entidades del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades del Presupuesto General
de la Nación y las entidades territoriales.
12. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Parágrafo. Remuneración. El pago de la remuneración del Gerente se atenderá
con cargo a los recursos del Fondo Milagro.
ARTíCULO 10. Auditoría independiente. El Consejo Directivo seleccionará,
mediante convocatoria pública, objetiva y competitiva, una firma de reconocido
prestigio internacional para ejercer auditoría independiente sobre la
administración y ejecución de los recursos del Fondo Milagro, la cual se pagará
con cargo a los recursos del fondo y sus rendimientos financieros.

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Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República,
de conformidad con la Constitución Política y la ley, ejercerá la vigilancia y control
sobre el manejo del Fondo Milagro y las subcuentas que tengan recursos
públicos.
ARTíCULO 11. Duración y terminación. El Fondo Milagro tendrá la duración
necesaria para concluir los planes, programas y proyectos destinados a atender,
recuperar, rehabilitar y reconstruir los territorios afectados por la emergencia. El
Consejo Directivo evaluará al menos una vez al año la subsistencia del objeto
del Fondo. Concluido este, se liquidará el patrimonio autónomo: los remanentes
que tengan origen en el Presupuesto General de la Nación se restituirán a la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, y los provenientes de recursos con destinación
específica o utilizados a título de préstamo reembolsable se restituirán a su
fuente, previa rendición final de cuentas al Consejo Directivo y a los órganos de
control.
ARTíCULO 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
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LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
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Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave
calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del
19 de agosto de 2026»
LA MINISTRA DE TRABAJO,
NATALlA E GENIA LÓPEZ FUENTES
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA,
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MARíA NOHEMí ARBOLEDA ARANGO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
¡-JL~
VIVIANE ALEYDA MORALES HO S
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

~’,~ ~~
FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIÉ

1379
DECRETO DE Página 13 de 13
Continuación del decreto «Por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo
Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave
calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del
19 de agosto de 2026» ,–.,. f’\ rt-‘
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y Tt:J:.C:I~:fttt~=-
LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y
LAS COMUNICACIONES,
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
..
~CJQ ~
;;’~~ITA
ELS; NOGUERA DE LA ESPRIELLA
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ART~……..L. OS SABERES,
(
PAOLA ANDREA HOLGUiN MORENO
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+ .
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\)(CA
LA MINISTRA DEL DEPORTE,
JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN,

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%201379.pdf

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