<
Cr Consultores

DIAN Resolución 000021 – Fecha Publicación: 17/07/2026

DIAN Resolución 000021

Resumen

La presente resolución modifica de manera parcial la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria) con el fin de ajustar las especificaciones técnicas y los anexos de diversos formatos de información exógena tributaria correspondientes al año gravable 2025. El documento busca corregir inconsistencias en las “llaves únicas” de validación, precisar la obligatoriedad de ciertos campos y definir las reglas de no duplicidad de información entre formatos. Asimismo, ante dificultades técnicas presentadas en los servicios informáticos de la DIAN, se establecen plazos extraordinarios para la presentación de los reportes.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son las modificaciones técnicas en los formatos 2839 y 2840?

El documento identifica que las especificaciones originales no permitían la presentación correcta de la información. Por ello, se modifica la llave única del formato 2839 (incluyendo campos como concepto del pago, tipo de ejecutor y datos del tercero) y del formato 2840 (basada en el documento de identificación de la persona postulada). También se ajustan los criterios de obligatoriedad para la casilla de “Monto” en el reporte de proyectos de utilidad común.

¿Cómo se resuelven las duplicidades de información entre formatos?

La resolución aclara que la información reportada en ciertos formatos especializados excluye o incluye su reporte en los formatos generales:

  • La información de los formatos 2834 y 2835 no debe reportarse en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247.
  • Por el contrario, la información del formato 2839 sí debe ser reportada adicionalmente en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247.

¿Qué sucede con el formato 2820 y el Instrumento de Firma Electrónica (IFE)?

Debido a fallas técnicas, algunos obligados presentaron el formato 2820 sin firma electrónica o no pudieron enviarlo. La resolución permite presentar o reemplazar dicha información haciendo uso del IFE sin que esto acarree sanciones, siempre que se realice dentro de los nuevos plazos establecidos.

Fundamentación Clave

Normatividad de Facultades Legales

  • Estatuto Tributario: Artículos 631 (parágrafo) y 631-3, que otorgan a la entidad la facultad de solicitar información para el control tributario.
  • Decreto 1742 de 2020: Numeral 2 del artículo 8°, sobre las funciones de la dirección general.

Principios Constitucionales y Administrativos

  • Constitución Política: Artículo 209, relativo al principio de eficacia en la administración pública.
  • Ley 1437 de 2011: Artículo 3, numeral 11, que obliga a las autoridades a remover obstáculos formales para garantizar el ejercicio eficiente de sus competencias.

Antecedentes Administrativos

  • Resolución 000227 de 2025: Norma matriz que es modificada en sus anexos técnicos y plazos.
  • Resolución 000012 de 2026: Precedente que modificó anexos pero cuya publicación en el Diario Oficial fue incompleta, motivando la actual ratificación de especificaciones.

Conclusión

La DIAN formaliza una extensión de plazos y ajustes técnicos críticos para el reporte de información exógena del año gravable 2025. La tesis principal establece que, para garantizar el cumplimiento de la obligación y la calidad de los datos, los obligados cuentan con plazos que se extienden, según el formato, hasta el 31 de julio o el 31 de agosto de 2026, permitiendo corregir errores de validación y de firma electrónica sin exposición a sanciones.

Extracto del documento

DIAN

**RESOLUCIÓN NÚMERO 000021**
**( 17 JUL 2026 )**

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.

**EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES**

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, el parágrafo del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y

**CONSIDERANDO**

1. Que los artículos 1.3.10.1. y 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Infopagos” del formato 2839 V1 se estableció como llave única: los campos Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC y en el atributo (casilla) Monto – Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato del formato, se estableció que siempre debe diligenciarse, sin embargo, no permiten a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2839 V1 y establecer la llave única, así: Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago y número de identificación del tercero a quien se efectúa el pago y modificar los criterios de validación de la casilla Monto así: Si la casilla Tipo de ejecutor del proyecto es igual a 3 (Contratista ejecutor) o si la casilla Subcontratación (Sí / No) es igual a 1 (Sí), esta casilla es obligatoria.

2. Que los artículos 1.3.10.1. y 3. de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Postulados” del formato 2840 V1 no se estableció una llave única, lo cual no permite a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2840 V1 y establecer en el elemento “Postulados” la llave única: Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada.

3. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 1 y 2, y con el fin de garantizar la presentación de la información en debida forma, se requiere modificar el plazo para la presentación de los formatos 2839 V1 y 2840 V1.

4. Que el artículo 1.3.12.1. de la de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria establece que la

**RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 de 17 JUL 2026 Hoja No. 2**

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840

información exógena tributaria debe ser presentada en forma virtual haciendo uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN.

5. Que, por circunstancias técnicas del Servicio Informático de Presentación de Información por Envío de Archivos, ajenas al informante, algunos obligados a presentar la información del formato 2820, lo hicieron sin el uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo hicieron por esta circunstancia. En consecuencia, se requiere ampliar el plazo de presentación del formato 2820, para que los obligados puedan presentar la información en debida forma; es decir, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. De tal forma que, la información relacionada con el formato 2820 debe ser presentada, inicial o nuevamente, según sea el caso, en la oportunidad prevista en esta resolución. La información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo.

6. Que la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835.

7. Que en el Diario Oficial número 53477 del 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 sin los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 y se requiere publicarlos para asegurar que los obligados puedan presentar la información correspondiente.

8. Que, en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno, íntegro y de calidad de las obligaciones de información, resulta necesario ampliar los plazos inicialmente fijados para la presentación de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 correspondientes al año gravable 2025 que deben ser reportados en el año 2026.

9. Que en desarrollo del principio de eficacia dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen el deber de remover los obstáculos puramente formales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio eficiente de las competencias asignadas. En consecuencia y con el fin de que los obligados puedan presentar la información en debida forma se requiere precisar cuál es la información que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN del 30 de mayo al 08 de junio del año 2026 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.

**RESUELVE**

**RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 de 17 JUL 2026 Hoja No. 3**

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840

**Artículo 1. *Modificar el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Modifíquense el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Resolución 000227 de 2025, el cual quedará, así:

| Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo Resolución 000227 de 2025 | Tabla Tipo de Documento |
| :— | :— | :— | :— | :— | :— |
| 2839 | 1 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia | T3.68 | 1.3.12.17 | 1 |
| 2840 | 1 | Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio de Trabajo | T3.69 | 1.3.12.16 | 2 |

**Artículo 2. *Modificar los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Modifíquense los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

| Prefijo | Código | Nombre del anexo o Especificación técnica formato | Versión No. |
| :— | :— | :— | :— |
| T3.68 | 2839 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia. | 1 |
| T3.69 | 2840 | Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio de Trabajo | 1 |

**Artículo 3. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

> “**Parágrafo 9.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1159 – Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.”

**Artículo 4. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

> “**Parágrafo 6.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1014 – Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso.”

**Artículo 5. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

**RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 de 17 JUL 2026 Hoja No. 4**

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840

> “**Parágrafo 17.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”

**Artículo 6. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

> “**Parágrafo 4.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1056 – Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.”

**Artículo 7. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.12.1.de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.12.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

> “**Parágrafo 12.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 5247 – Contratos de colaboración empresarial y otros contratos.”

**Artículo 8. *Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.*** Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:

> “**Parágrafo 5.** La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el formato 2839, debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247.”

**Artículo 9. *Plazos extraordinarios.*** Para el reporte de la información del año gravable 2025, se amplía el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución 000227 de 2025, en los siguientes casos:

9.1. El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026.

9.2. El plazo para presentar el formato 2820 para quienes, estando obligados, lo hicieron sin el uso del Instrumento de Firma Electrónica emitido por la DIAN o que no lo hicieron por las circunstancias técnicas expuestas en el considerando 5 de la presente resolución, será hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.

9.3. El plazo para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 será hasta el 31 de agosto de 2026.

**Artículo 10. *Publicar*** la presente Resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

**RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 de 17 JUL 2026 Hoja No. 5**

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840

**Artículo 11. *Vigencia.*** La presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, rige a partir de la fecha de su publicación.

**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**

Dada en Bogotá D.C.
**17 JUL 2026**

*(Firma)*

**CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO**
Director General

| | |
| :— | :— |
| Proyectó: | Efrén Leonardo Mejía Acosta – Dirección de Gestión de Fiscalización |
| | Gélver Ómar Orduz Vargas – Subdirección de Fiscalización Tributaria |
| | |
| Revisó: | Alexandra Oyuela Mancera- Asesora Despacho Dirección de Gestión Jurídica |
| | |
| Aprobó: | Luis Adelmo Plaza Guamanga – Director de Gestión de Fiscalización *(Firma)* |
| | David Gustavo Suárez Castellanos – Director de Gestión Estratégica y de Analítica *(Firma)* |
| | Gustavo Alfredo Peralta Figueredo – Director de Gestión Jurídica *(Firma)* |
| | |
| Revisó: | María Isabel Cruz – Asesora – Despacho Dirección General *(Firma)* |

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/Resoluci%C3%B3n%20000021%20de%2017-07-2026.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…