📅 16/07/2026
Resumen
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Subdirección Financiera, emitió la Resolución 1072 de 2026 con el fin de liquidar oficialmente la contribución que deben pagar las entidades vigiladas por el segundo semestre del año 2026. Este documento establece los montos individuales basados en los activos reportados al cierre de 2025 o el capital suscrito, según corresponda. Además, se definen los procedimientos de pago a través de medios electrónicos, los plazos para reportar la acreditación del pago y las consecuencias legales y financieras ante el incumplimiento de esta obligación fiscal.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el objeto de la resolución y cómo se determina el monto a pagar?
El documento tiene como objetivo realizar la liquidación individual de la contribución obligatoria para las entidades sujetas a inspección y vigilancia. El valor se calcula aplicando la tarifa de 0,0001X2115046984468 sobre la categoría de los activos registrados en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025 o sobre el capital suscrito en caso de entidades constituidas recientemente.
¿Cuáles son los plazos y el procedimiento para el pago y su acreditación?
- Plazo de pago: Debe efectuarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la ejecutoria del acto administrativo.
- Medio de pago: Se debe realizar exclusivamente a través del sistema PSE – Pagos en Línea de la entidad, usando el número de referencia asignado.
- Acreditación: El pago debe informarse a la Subdirección Financiera por correo electrónico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la transacción, adjuntando el soporte respectivo.
¿Qué sucede en caso de mora o de inconformidad con la liquidación?
El no pago oportuno genera intereses moratorios según lo dispuesto en la normativa tributaria nacional. En caso de que la entidad vigilada no esté de acuerdo con la liquidación, podrá interponer un recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
Fundamentación Clave
Normatividad interna de la Superintendencia
- Resolución 1067 de 2026: Acto previo que fijó la tarifa de la contribución y delegó en el Subdirector Financiero la facultad de liquidación y recaudo.
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Art. 335): Marco legal que regula las facultades de la entidad y la procedencia de recursos.
Normas tributarias y administrativas aplicables
- Estatuto Tributario (Art. 635): Norma que rige la liquidación de los intereses de mora por el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter fiscal.
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):
- Artículos 67 y siguientes: Regulan el proceso de notificación del acto administrativo.
- Artículo 74: Establece el procedimiento y términos para los recursos en la vía administrativa.
Conclusión
La resolución constituye el título ejecutivo mediante el cual la Superintendencia Financiera formaliza la obligación de pago de la contribución para el segundo semestre de 2026. Las entidades vigiladas deben proceder con el pago y su respectiva legalización para evitar el traslado de su deuda al Grupo de Cobro Coactivo y la causación de intereses bajo los estándares del Estatuto Tributario.
Extracto del documento
Resolución 1072
16-07-2026
Superintendencia Financiera de Colombia
Por la cual se liquida la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia
El Subdirector Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026, y
Considerando
Primero.Que el Superintendente Financiero expidió la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026Por la cual se establece la tarifa de la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Segundo.Que el artículo primero de la resolución antes indicada fijó la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades vigiladas en0,0001X2115046984468sobre el valor de la categoría de los activos registrados en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025 reportados por cada una de las entidades vigiladas sujetas al cobro de contribución, o, el capital suscrito al momento de su constitución, según sea el caso.
Tercero.Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se delegó en el Subdirector Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para; a) realizar la liquidación individual de la contribución a cargo de cada entidad vigilada, b) expedir, ajustar y comunicar los documentos de cobro correspondientes, y c) resolver las solicitudes relacionadas con ajustes de liquidación, saldos a favor, devoluciones y cruces de cuentas, en los términos previstos en la misma.
Cuarto.Que en relación con el pago de la contribución, el artículo sexto de la referida resolución determinó que el mismo deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se liquida la contribución que para tal efecto expida el Subdirector Financiero. El no pago oportuno dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.
Quinto.Que el artículo cuarto de la mencionada resolución estableció que en las entidades qué producto de la liquidación de la contribución resulten saldos a favor correspondientes al excedente de la vigencia anterior o los generados por mayores valores pagados respecto de los liquidados, el representante legal o su apoderado podrá solicitar la devolución del saldo, para lo cual se deberá cumplir el trámite indicado en el mencionado artículo.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo Primero. Liquidación de la contribución del segundo semestre de 2026.De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026, liquidar el valor de la contribución que para el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas, según anexo de cobro individualizado por entidad, que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo Segundo. Valor y forma de pago de la contribución.La Entidad Vigilada deberá pagar a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto, el valor informado en el campo“Total a Pagar”del documento individualizado anexo a la presente resolución. El no pago oportuno dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.
Artículo Tercero. Procedimiento para el pago de la contribución.El valor a pagar deberá ser transferido a través del sistema PSE – Pagos en Línea dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página web, registrando el numero único de referencia indicado en el documento anexo.
Artículo Cuarto. Acreditación del pago.El pago debe acreditarse ante la Subdirección Financiera, mediante correo electrónico a:[email protected]bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo Quinto: Recursos.Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Subdirector Financiero de la Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera y en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo Sexto: Notificación.Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la entidad respecto de la cual se liquida la contribución, o a su apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, en los términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo Séptimo. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.-
Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a los 16 Jul 2026
EL SUBDIRECTOR FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA,
HOLLMAN ADRIÁN CAMILO SÁNCHEZ NOVA
Fuente: https://cijuf.org.co/node/29435
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