📅 04/06/2026
Firma del revisor fiscal en informes presupuestales | ## Resumen
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que la preparación y presentación de los informes de ejecución presupuestal son responsabilidad exclusiva de la administración de la entidad. Por lo tanto, no existe una obligación legal para que el revisor fiscal firme estos documentos. Su labor debe centrarse en la fiscalización, vigilancia y control, manteniendo siempre su independencia y evitando asumir funciones de coadministración que corresponden al gerente o al contador.
Preguntas Centrales
¿Es obligación del revisor fiscal firmar los informes de ejecución presupuestal en una cooperativa?
No. De acuerdo con el documento, no existe una disposición legal que obligue al revisor fiscal a suscribir informes presupuestales elaborados por la gerencia o el contador. Su participación respecto a esta información se limita a realizar labores de evaluación y emitir observaciones pertinentes, sin que esto implique la firma del documento, para así preservar su objetividad y autonomía de criterio.
Fundamentación Clave
Artículo 207 del Código de Comercio
- Establece las funciones legales del revisor fiscal, las cuales se enfocan en la fiscalización de las operaciones de la entidad y no en la preparación o suscripción de informes administrativos o presupuestales.
DUR 2420 de 2015 (Anexo 4)
- Señala que el revisor fiscal debe garantizar su independencia mental y su escepticismo profesional. Asumir responsabilidades de la administración, como la firma de ejecuciones presupuestales, comprometería la confianza de los usuarios en su opinión sobre los estados financieros.
Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009
- Marco normativo que regula la profesión contable y el aseguramiento de la información en Colombia, diferenciando las responsabilidades de quienes preparan la información (administración) frente a quienes la vigilan (revisoría).
Conclusión
La suscripción de informes de ejecución presupuestal no es una función propia de la revisoría fiscal. La responsabilidad del revisor fiscal es evaluar dicha información como parte de sus procedimientos de control y fiscalización, pero debe abstenerse de firmarlos para evitar asumir roles de la administración y proteger su independencia profesional.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
MARIA PATRICIA ZULUAGA LOPEZ
E-mail: pattyzuluaga09@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-018796
Fecha de Radicado 4 de junio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0163
Tema Firma del revisor fiscal en informes presupuestales
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) es obligación del revisor fiscal de una cooperativa firmar los informes de ejecución
presupuestal que se presentan por parte del contador y la gerencia al consejo de administración
de la respectiva cooperativa. (…)
RESUMEN:
La preparación y presentación de los informes de ejecución presupuestal corresponde a
la administración de la entidad. En consecuencia, no existe una disposición legal de
carácter general que imponga al revisor fiscal la obligación de suscribir dichos informes
cuando son elaborados por la gerencia o por el contador. La función del revisor fiscal
consiste en ejercer labores de fiscalización, vigilancia y control sobre las actuaciones de
la entidad, sin asumir responsabilidades propias de la administración, por lo que la
suscripción de informes de ejecución presupuestal no forma parte de las funciones
legalmente atribuidas al cargo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las funciones y
responsabilidades del revisor fiscal, entre otros, en los conceptos 2025-0066 y 2024-
0186, en donde indicó que: ”El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental
como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende,
asegurando que sus actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional
ante cualquier circunstancia relacionada con las actividades de la entidad (párrafo 290.5, Anexo
4, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Esto es fundamental para que sus acciones
generen confianza en los usuarios de los estados financieros cuando emita su opinión sobre los
mismos”.
De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal
ejercer funciones de fiscalización, vigilancia y control respecto de las operaciones de la
entidad. Por su parte, la preparación y presentación de la información financiera,
administrativa y presupuestal constituye una responsabilidad propia de la
administración y de quienes participan en su elaboración.
Por lo tanto, no se observa en las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal
una obligación general que imponga al revisor fiscal la suscripción de los informes de
ejecución presupuestal preparados por la gerencia o por el contador y presentados al
consejo de administración. Lo anterior no significa que el revisor fiscal deba permanecer
ajeno a la información presupuestal de la entidad.
En desarrollo de sus funciones podrá revisar, evaluar y considerar dicha información
como parte de los procedimientos que estime necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades legales y profesionales, así como informar a los órganos de
administración y dirección las observaciones que resulten pertinentes dentro del alcance
de sus funciones.
En consecuencia, la suscripción de los informes de ejecución presupuestal elaborados
por la administración no constituye una función propia de la revisoría fiscal. La
participación del revisor fiscal respecto de dicha información se materializa mediante las
labores de fiscalización, vigilancia, evaluación y comunicación de observaciones que le
atribuye la ley, preservando en todo momento su independencia, objetividad y
autonomía de criterio, y evitando asumir responsabilidades que corresponden a la
administración de la entidad.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200163.pdf
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