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DIAN Decreto 1483 – Fecha Publicación: 01/10/2026

DIAN Decreto 1483

Resumen

El Decreto 1483 de 2026 establece medidas administrativas y operativas de carácter transitorio para agilizar el reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones y gastos funerarios derivados del desastre nacional causado por el sismo del 10 de agosto de 2026. La norma busca reducir las barreras burocráticas para las víctimas y los prestadores de servicios de salud, permitiendo que la ADRES verifique la información directamente a través de bases de datos oficiales, sustituyendo la exigencia de documentos físicos. Además, concede un alivio en los términos procesales para la respuesta a glosas a aquellos prestadores cuya infraestructura resultó afectada por el evento catastrófico.

Preguntas Centrales

¿Cómo se simplifica el trámite de reclamación para las víctimas y prestadores?

El documento resuelve este problema mediante la interoperabilidad de bases de datos. La ADRES tendrá acceso directo a la información de la UNGRD, la Registraduría Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de Salud. Esto elimina la necesidad de presentar certificados físicos del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo o copias de registros civiles de nacimiento y matrimonio para acreditar parentesco, ya que la validación se realizará de oficio contra los registros oficiales.

¿Qué facilidades se otorgan para acreditar la unión marital de hecho?

Para los compañeros permanentes que no cuenten con escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial, el decreto permite de manera excepcional acreditar su calidad de beneficiarios mediante una declaración juramentada ante la administración, facilitando así el acceso a las indemnizaciones por muerte.

¿Qué medidas se toman frente a las dificultades operativas de las clínicas y hospitales afectados?

El decreto reconoce que el desastre pudo dañar archivos y sistemas de información. Por ello, se amplía a seis (6) meses el término para que los prestadores afectados subsanen o contesten las glosas (objeciones de auditoría) notificadas por la ADRES, brindando un margen de maniobra razonable para la recuperación de su capacidad operativa.

Fundamentación Clave

Marco Legal de Gestión del Riesgo y Seguridad Social

  • Ley 1523 de 2012: Define la responsabilidad de las entidades en la gestión y manejo de desastres.
  • Ley 1753 de 2015: Sustenta las funciones de la ADRES como administradora de los recursos del sistema y su facultad de realizar pagos y verificaciones.
  • Decreto 780 de 2016: Norma matriz que regula la Subcuenta ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito), la cual es exceptuada transitoriamente en sus requisitos documentales por este nuevo decreto.

Principios de Eficiencia y Protección de Datos

  • Decreto 2106 de 2019 (Decreto Antitrámites): Promueve la interoperabilidad entre entidades del Estado para mejorar la atención al ciudadano.
  • Ley 1581 de 2012: Regula el tratamiento de datos personales y sensibles, permitiendo el acceso a información reservada por parte de entidades públicas siempre que sea para el ejercicio de sus funciones legales.
  • Ley 1755 de 2015: Establece que la reserva legal de documentos no es oponible a autoridades administrativas competentes.

Conclusión

La tesis principal del decreto es la prevalencia de la eficiencia administrativa y el flujo de recursos sobre las formalidades documentales en situaciones de desastre. Al habilitar la consulta directa de bases de datos y extender los términos para la atención de auditorías, el Gobierno Nacional garantiza que la asistencia económica y de salud llegue de forma oportuna a los afectados, mitigando el impacto operativo y contable en los actores del sistema de salud durante la vigencia de la emergencia.

Extracto del documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA
,
”
1483
DECRETO NÚMERO DE 2026
(-1 OCT’2016′
Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago de
servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de
origen natural con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante
el Decreto 1171 de 2026, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades, constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 3 del
artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1523 de 2012 establece en su artículo 2 que, las entidades públicas,
privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo,
entre ellos el conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en
el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como
componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con el fin de garantizar el
adecuado flujo y los respectivos controles de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud , y le atribuyó, entre otras funciones , las relacionadas con
la administración de dichos recursos, el reconocimiento y pago de los recursos a su
cargo y la realización de las verificaciones necesarias para asegurar su adecuado uso
y control.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 56 de 2015, compilado en el
Decreto 780 del 2016, por medio del cual se establecieron las reglas para el
funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de
Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los
servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito,
eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos
aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de la Subcuenta
ECAT del Fosyga, hoy la Administramos de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES), y de las entidades aseguradoras autorizadas
para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Que, los artículos 2.6.1.4.2.20, 2.6.1.4.3.1 Y 2.6.1.4.3.2 del citado Decreto 780 de
2016, establecen los documentos que deben presentar ante la ADRES los
reclamantes legitimados para solicitar el reconocimiento y pago de los servicios de
salud, la indemnización por incapacidad permanente y la indemnización por muerte y

…
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Continuación del decreto: “Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago
de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural
con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y se
dictan otras disposiciones”.
gastos funerarios, como consecuencia de accidentes de tránsito, eventos catastróficos
de origen natural o eventos terroristas.
Que en virtud del principio constitucional de colaboración armónica establecido en el
artículo 113 de la Constitución Política, y del principio de coordinación contenido en el
. artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas deberán coordinarse y
articularse con el fin de compartir fuentes de información requeridas para el ejercicio
efectivo de funciónes misionales, garantizando la observancia del régimen de
protección de datos personales consagrado en la Ley 1581 de 2012.
Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 10 ibidem, la
autorización del titular no será necesaria cuando la información sea requerida por una
entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial, disposición que resulta aplicable al tratamiento de los datos personales,
incluidos los datos sensibles, cuando su acceso sea necesario para el cumplimiento
de las competencias legalmente atribuidas a la entidad pública solicitante y, en la
misma línea, el literal b) del artículo 13 de la misma ley, dispone que la información
que reúna las condiciones establecidas en dicha normativa podrá suministrarse a las
entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial
Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, modificado
por el Decreto 2280 de 2010, las entidades públicas podrán emplear el mecanismo
que consideren idóneo para formalizar el intercambio de información de manera ágil.
oportuna y confiable.
Que, el Decreto 2106 del 2019 promueve la interoperabilidad de los sistemas de
información de las entidades del Estado y sinergias para aumentar su eficiencia,
mejorar la atención al ciudadano y ahorrar en trámites, procesos y procedimientos que
no sean necesarios para el desempeño de sus funciones esenciales.
Que, el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, establece la procedencia de las
excepciones frente a la reserva de que gozan algunos documentos e información,
señalando que el carácter reservado de determinados documentos no será oponible
a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes
para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones , con las previsiones
allí dispuestas.
Que, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, mediante el Decreto
1171 de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional para los
departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca,
Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás
afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un período igual,
previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Que, en el mismo decreto, se señaló que “este tipo de eventos, por su magnitud, tiene
la capacidad de generar impactos sobre la población, bienes, infraestructura, servicios
y animales, entre otros que afectan las condiciones normales de funcionamiento de la
sociedad.
JJ

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Continuación del “Por el cual se establecen para el reconocimiento
de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de
con ocasión de la de desastre nacional mediante el 1171 de
dictan otras
ocasionadas por el sismo a infraestructura y la dotación
dificultar la recuperación archivos, la consulta de información
respuestas a glosas, incluso respecto de reclamaciones por
y otros eventos anteriores al desastre, por lo que el tratamiento
a acreditación esa afectación y su incidencia operativa.
Que resulta facilitar la obtención información oficial sobre víctimas,
el fallecimiento y la calidad de los trasladar a los las
consecuencias omisiones, inconsistencias o en los registros, ni suprimir la
comprobación los hechos que originan
Que conforme con lo anterior, se hace establecer med
agil r la presentación de los documentos que deben allegar a la Administradora de
Recursos Sistema General de Seguridad Social en Salud (AD los
I
salud y personas naturales, de las
de los servicios , y el
por incapacidad permanente, así como
funerarios, en los articulas 2 .. 6.1 2.6.1 3.1
Decreto 780 de 201
Que la consulta directa de los registros permite acreditar y vínculos
que constan en ellos sin exigir sus copias al y debe
preverse un mecanismo subsidiario la consulta electrónica no posible.
Asim es necesario permitir la itación de la calidad compañero o
campa permanente mediante declaración bajo juramento ante la ministración,
mite notarial, con sujeción a la verificación del derecho y a la protección
beneficiarios.
Que, prestadores capacidad de respuesta haya sido afectada por el
sismo, se considera necesario dos a seis meses el término lamentario
de a glosas, destinando y preparar
la contradicción de la auditoría, una oportunidad cuatro
vA’-””‘IJ
responder aquellas cuyo término se encontraba en curso 10 de agosto
y que vencieron antes entrada en vigencia
mismo sentido, para prestadores de
salud de los a los resultados
y transitorio para
reclamaciones
de! Decreto 780
ser exclusivamente
cumplimiento de legalmente atribuidas a entidad y, en
particular, para la verificación los requisitos y cond necesarios para el
reconocimiento y pago de los de salud, indemn y gastos derivados
evento catastrófico de origen natural objeto del así como para
actividades de control asociadas a dichos procesos, sin que implique el
levantamiento general de su reservado ni habil su utilización para

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Continuación del decreto: “Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago
de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural
con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y se
dictan otras disposiciones”.
distintos de aquellos que justifican su acceso, debiendo garantizar su confidencialidad,
seguridad y tratamiento conforme al régimen de protección de datos personales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas
transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones y
gastos derivados del evento catastrófico de origen natural con ocasión de la situación
de desastre nacional declarada mediante el Decreto .1171 de 2026, por un término de
doce (12) meses o por el tiempo que dure la situación de desastre nacional declarada
por el Gobierno Nacional mediante el referido decreto, o en la norma que lo modifique
o sustituya.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica el la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social- ADRES , la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, la Registraduría Nacional del
Estado Civil – RNEC , el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -::­
INMLCF, los prestadores de servicios de salud, y las personas· naturales legitimadas
para reclamar, dentro de las competencias constitucionales y legales de cada entidad.
Artículo 3. Acceso a información. La Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social tendrá acceso a las bases de datos que pongan a su
disposición la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD,
la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar y validar
la acreditación de la calidad de víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral
8 del artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016.
La verificación y validación que realice la ADRES reemplazará el certificado del
Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres previsto en los artículos
2.6.1.4.2.20, 2.6.1.4.3.1 Y 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, y por lo tanto no será
exigible a los prestadores de servicios de salud ya las personas naturales con derecho
a reclamar el pago de servicios de salud, indemnización por incapacidad permanente
e indemnización por muerte y gastos funerarios previstos en dichas disposiciones.
Parágrafo. En todo caso, para efectos del reconocimiento y pago de las
reclamaciones a que se refiere el presente decreto, la víctima sujeta de la reclamación
deberá estar registrada en el Registro Único de Damnificados – RUD, de la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o en la base de datos que designe
dicha Unidad para tal fin .
Artículo 4. Verificación de los requisitos para la indemnización por muerte y
gastos funerarios. La Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud validará la identidad de la persona fallecida con la
información contenida en el Registro Civil de Defunción y el Registro Único de Afiliados
de la Protección Social – RUAF, en el módulo de Nacimientos y Defunciones – RUAF­
ND – del Ministerio de Salud y Protección Social, incluidos los reportes realizados por
los prestadores de servicios de salud, entidades territoríales y demás actores
obligados a reportar esta información conforme a la normativa vigente, previo a

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Continuación del decreto: “Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago
de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural
con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y se
dictan otras disposiciones”.
efectuar el reconocimiento y pago de las reclamaciones de indemnización por muerte
y gastos.
Esta verificación reemplazará los documentos exigidos en los humerales 4 y 5 del
artículo 2.6. ‘1.4.3.2 del Decreto 780 del 2016.
Parágrafo 1. En todo caso, para efectos del reconocimiento y pago de la
indemnización por muerte y gastos funerarios, la persona fallecida respecto de la cual
se presente la reclamación, deberá estar registrada en el módulo de Nacimientos y
Defunciones – RUAF – NO del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pondrá a
disposición de la ADRES la información relativa a las necropsias relacionadas las
reclamaciones, dentro de sus competencias y con conservación de las reservas
legales.
Artículo 5. Acreditación del parentesco de los beneficiarios de la víctima. La
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
verificará el parentesco del beneficiario de la víctima del evento catastrófico de origen
natural ocurrido, con la consulta y validación de la información contenida en las bases
de datos y registros oficiales administrados por la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Parágrafo 1. A las personas naturales que tengan derecho a reclamar la
indemnización por muerte y gastos funerarios no les será exigible copia del Registro
Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte
de los reclamantes, copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos
de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos, copia del Registro Civil de
Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes y
copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos
sean los reclamantes.
No obstante, la información consignada en el formulario de reclamación – FURPEN ­
deberá permitir establecer el parentesco de los beneficiarios reclamantes para con la
víctima, la que estará sujeta al resultado de las consultas obtenidas con las bases de
la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y para efectos de acreditar
la calidad de compañero o compañera permanente como beneficiario de la
indemnización por muerte y gastos funerarios, se podrá presentar una declaración
juramentada, en los casos que no se cuente con el acta de conciliación extraprocesal
o escritura pública donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital
de hecho o sentencia judicial en donde se declara la unión marital de hecho.
Artículo 6. Término especial para responder glosas. El término para subsanar u
objetar las glosas que se generen como consecuencia de la auditoría integral a las
reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud que fueron
afectados en su infraestructura con ocasión del evento catastrófico de origen natural
ocurrido el1 O de agosto de 2026, establecido en el inciso segundo del artículo
2.6.1.4.3.12 del DeCreto 780 del 2016, será de seis (6) meses. Este término se contará

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Continuación del decreto: “Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago
de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural
con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y se
dictan otras disposiciones”.
ocurrido el 10 de agosto de 2026, establecido en el inciso segundo del artículo
2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 del 2016, será de seis (6) meses. Este término se contará
a partir del recibo de la comunicación emitida por ADRES con el resultado de la
auditoría, Si transcurrido dicho término no se recibe información por parte del
reclamante, la glosa se entenderá aceptada.
Parágrafo 1. El término para objetar o subsanar las glosas comuni.cadas por la
ADRES a partir del 11 de junio de 2026 a los prestadores cuya infraestructura fue
afectada con ocasión del evento catastrófico de origen natural, será de seis (6) meses,
contados a partir del recibo de la comunicación.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo, la Dirección de Infraestructura y
Dotación del Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá a la ADRES la
información de los prestadores que fueron afectados en su infraestructura y dotación.
Artículo 7. Adopción de medidas. La Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud establecerá los mecanismos operativos y
técnicos a que haya lugar, para garantizar el cumplimiento del presente decreto y de
las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, incluyendo
los principios de finalidad , necesidad, circulación restringida, seguridad y
confidencialidad, limitando el acceso y tratamiento de la información a aquella que
resulte necesaria, pertinente y adecuada para las finalidades previstas en el presente
decreto adoptando las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para
impedir su acceso, uso, divulgación, pérdida, alteración o tratamiento no autorizado
.Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE .
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Dado en Bogotá D. C. a los, “2′” . ‘ :-1 .
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MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
AVIRIA

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%201483%20DEL%201%20DE%20OCTUBRE%20DE%202026.pdf

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