<
Cr Consultores

DIAN Decreto 1484 – Fecha Publicación: 01/10/2026

DIAN Decreto 1484

Resumen

El presente decreto adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) con el fin de flexibilizar los plazos de reporte de información financiera, contable, presupuestal y operativa que deben cumplir las Empresas Sociales del Estado (ESE). Esta medida se adopta como respuesta a la Situación de Desastre de Carácter Nacional y la Emergencia Económica, Social y Ecológica provocada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido en agosto de 2026. Debido a las afectaciones en infraestructura, conectividad y la necesidad de priorizar la atención asistencial en los departamentos afectados, el Gobierno Nacional permite que se establezcan términos especiales para el cumplimiento de estas obligaciones ante el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO).

Preguntas Centrales

¿Cuál es el problema que busca resolver el decreto?

El documento aborda la imposibilidad técnica y operativa que enfrentan las Empresas Sociales del Estado (ESE) ubicadas en las zonas de desastre para cumplir con los plazos ordinarios de reporte de información. El sismo generó fallas en la infraestructura tecnológica, reasignación del talento humano a labores de urgencia y limitaciones en la conectividad, lo que impide la consolidación y validación oportuna de los datos financieros y de producción.

¿Qué solución administrativa propone la norma?

Faculta de manera excepcional al Ministerio de Salud y Protección Social para que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del decreto, defina nuevos plazos para el reporte de la información correspondiente al periodo entre abril y junio de 2026 y periodos subsiguientes. Esta prórroga aplica específicamente a las entidades obligadas que se encuentren en los territorios afectados por la declaratoria de desastre.

Fundamentación Clave

Marco Constitucional y Legal

  • Constitución Política: Artículos 49 (organización de servicios de salud), 189 (potestad reglamentaria) y 209 (principios de la función administrativa).
  • Ley 100 de 1993 y Ley 1438 de 2011: Establecen la responsabilidad del Estado en la vigilancia, control y administración de la información del sector salud a través del SISPRO.
  • Ley 1523 de 2012: Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que obliga a las autoridades a garantizar la continuidad de las funciones estatales frente a situaciones de desastre.

Declaratorias de Emergencia

  • Decreto 1171 de 2026: Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional.
  • Decreto 1261 de 2026: Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos afectados (Antioquia, Chocó, Cauca, Valle del Cauca, entre otros).

Información Objeto de Reporte

  • El reporte afectado incluye información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción y cuentas por cobrar y pagar (Sección 2, Capítulo 8 del Decreto 780 de 2016).

Conclusión

El decreto establece una medida de alivio administrativo de carácter transitorio que permite al Ministerio de Salud y Protección Social modificar el calendario de obligaciones de reporte para las ESEs en zonas de desastre. La tesis principal es que la carga administrativa de reportar información financiera y operativa no debe comprometer la capacidad de respuesta asistencial de los hospitales públicos ni la continuidad de la prestación del servicio de salud durante la vigencia de la emergencia nacional.

Extracto del documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780
de 2016, en el marco de la situación de Desastre de Carácter Nacional y de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas mediante los decretos 1171 y
1261 de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, numeral 42.5 del artículo 42
de la Ley 715 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, así como
determinar las políticas para la adecuada prestación de este servicio público.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentoen los principiosde
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la coordinación de las autoridades administrativas.
Que, el nu meral11 del artículo 189 de la Constitución Política radica en el presidente de
la Repúblicala potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes, mediante
la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios.
Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 dispone que corresponde al Estado intervenir
en el servicio público de salud, entre otros aspectos, en la organización, administración,
vigilanciaycontrolde las instituciones prestadoras de servicios de saludy en la definición
de mecanismos para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, establece que el Ministerio de Salud y
Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social
(SISPRO), es responsable de la administración de la información del sector y de la
articulación de su manejo, disponiendo la interoperabilidad de las bases de datos de
afiliación en salud con otras fuentes oliciales de información, con el fin de identificara los
beneficiarios del sistema y verificar su identidad y lugar de residencia.
Qu e, en la Sección 2 del Capítu lo 8 del Títu lo 3 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 780
de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, acápite en el que se
encuentra compilado el Decreto 2193 de 2004, se establecen las condiciones,
periodicidad, plazos y obligatoriedad de reporte de información financiera, presupuestal,
contable, de capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción, cuentas por
pagar y cuentas por cobrar de las Empresas Sociales del Estado, la que deben
consolidar, validar y presentar las secretarias de salud departamentales y distritales, o
las entidades que hacen sus veces, ante el Ministerio de Salud y Protección Social y el
Departamento Nacional de Planeación .
Que la información reportada constituye un insumo esencial para el seguimiento,
mon itoreo, evaluación y planeación del sector salud, así como para la adopción de
decisiones lacionadas con la ·ón insti cional finan .

1484
DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 2 de 4
Continuación del decreto: “Porel cual se adiciona un parágrafo transitorio alartIculo 2.5.3.8. 2.4 del Decreto 780 de
2016, en el marco de la situación de Desastre de Carácter Nacional yde Emergencia Económica, Social y Ecológica
declaradas mediante los decretos 1171 y 1261 de 2026”.
Empresas Sociales del Estado, funciones en las cuales concurren el Ministerio de Salud
y Protección Social yel Departamento Nacional de Planeación .
Que la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, dispon e en su artícu lo 2 qu e la gestión del riesgo es respon sabilidad de toda s
las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, correspondiendo a las
entidades públicas desarrollary ejecutar los procesos de gestión del riesgo en el ámbito
de sus competencias.
Que, en el artícu lo 3 ibídem se consagran los principios generales que orientan la gestión
del riesgo, entre ellos, los de gradualidad, sistémico, coordinación y concurrencia,
conforme con los cuales las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar la contin uidad de las fu nciones estatales y la adecuada respuesta institucional
frente a situaciones de desastre.
Que, en este contexto, el pasado 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo de
magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del
Chocó, generando afectaciones de gran magnitud en distintos departamentos del país y
ocasionando graves impactos sobre la infraestructura pública, la prestación de seNicios
esenciales y la capacidad operativa de las entidades territoriales y de los prestadores de
seNicios de salud.
Que, de acuerdo con los reportes de situación denominados “Sismo San José del
Palmar, Colombia. Mw 7,4”, elaborados por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con corte al11 de agosto de 2026 ,
construidos a partir de información suministrada por autoridades nacionales, secretarías
de salud y equipos técnicos desplegados en terreno, la emergencia ocasionada por el
evento sísmico generó afectaciones estructurales y funcionales, evacuaciones,
disminución de la capacidad instalada y dificultades en la prestación de seNicios de
hospitalización, triage, así como en el suministro de agua, energía e insumos esenciales
para la atención en salud.
Que los citados reportes identifican necesidades operativas para la continuidad de la
atención en salud, tales como módulos temporales de atención, camillas, plantas
eléctricas, tanques de agua, medicamentos, dispositivos médicos e insumas
hospitalarios, evidenciando la necesidad de priorizar capacidades humanas, técnicas,
administrativas y financieras para la respuesta asistencial y sanitaria de los territorios
afectados.
Que, como consecuencia del evento sísmico y de las afectaciones evidenciadas,
mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el presidente de la Repú blica
declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional en los departamentos de
Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del
Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, por el término de
doce (12) meses.
Que, posteriormente, mediante el Decreto 1261 de 2026 se declaró la Emergencia
Económica, Social y Ecológica, cuyo ámbito territorial fue modificado por el Decreto 1348
de 2026, con fu ndamento en la evolución de los reportes de afectación su ministrados por
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, en los departamentos afectados por la declaratoria se encuentran ubicadas
Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales, en su condición de integrantes de la
red pú blica de prestación de seNicios de salud, han debido concentrar prioritariamente
sus capacidades asistenciales, humanas, técnicas, administrativas y logísticas en la
atención de la emergencia, incluyendo la atención y estabilización de pacientes, la
prestación continua de seNicios de urgencias y hospitalización, la reorganización de la
oferta de seNicios de salud, la redistribución del talento humano, la implementación de

148
DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 3 de 4
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de
2016, en el marco de la situación de Desastre de CarácterNacíonal yde Social y Ecológica
declaradas mediante los decretos 1171 y 1261 de 2026”.
medidas garantizar la continuidad operativa los servicios y la articu con las
autoridades sanitarias y gestión del
Qu e las situ acion es descritas han gen erado u n a presión sign ificativa sobre su capacidad
administrativa y operativa, afectando temporalmente actividades institucionales,
estas, asociadas a la consolidación y reporte información para, en otros fines,
efectuar imiento, monitoreo y evaluación sectorial.
afectados los procesos operativos las Sociales Estado u
en territorios comprendidos por la citada declaratoria, al presentarse, en mú
casos, fallas o intermiten en los de conectividad, limitaciones en la
infraestru ra tecnológica y administrativa, afectaciones en sedes ciales,
reasign del talento humano a actividades de respu a la emergencia y
pnonzaclon recursos institucionales para la atención de la población afectada, se
dificultan la consolidación, validación y remisión oportuna de la información requ en
el marco del de Información Hospitalaria (SIHO), particularmente aquella
relacion con información financiera, presupuestal, de capacidad instala
recurso humano, cal producción, cuentas y cuentas por de
trata la Sección 2 Capítulo 8 del Título 3 la parte 5 Libro 2 Decreto
780 2016.
Que, atendiendo a las situaciones detalladas, resulta procedente facu de manera
excepcional y transitoria al Min de Salud y Protección Social, como rector del
sistema salud, para establecer los términos de de la información del Sistema
Información Hospitalaria (SIHO), deben Sociales del Estado
ubicadas en la zonas de o afectadas por , de manera que se garantice, a
partir del conocimientoy evaluación de las lares nstancias qu ese encuentran
atravesando, la disponibilidad la información requ para el ejercicio de
funciones seguimiento, monitoreo, evaluación y plan en favor de
prestadores públicos servicios de ud, a cargo de esta Min y el
Departamento Nacional Planeación, como líneas se precisó.
En mérito de lo expu esto,
DECRETA
Artículo 1. Adicíónese u n parágrafo transitorio al artícu lo 2.5.3.8.2.4 Decreto de
2016, cual qu así:
“ARTíCULO 2.5.3.8.2.4. De la periodicidad y plazos la de la
información. La información contable, presupuestal y financiera, de capacidad
instalada, recurso y calidad, deberá ser remitida por las direcciones
y disfr/tales salud, anualmente al Ministerio de Protección
Social y al Departamento Nacional de Planeación a tardar de abril de
vigencia siguiente.
información de producción, cuentas porpagar y cuentas por cobrar deberá remitirse
Ministerio Salud y Protección y Departamento Nacional de Planeacíón
trimestralmente los períodos enero a marzo, abril a junio, a septiembre,
octubre a diciembre, cada a tardar dentro de los y cinco (45)
días siguientes a finalización cada trimestre.
Parágrafo transitorio. Ministerio Salud y Protección Social establecerá,
durante los (6) meses siguientes, contados a la publicación del
los para el reporte de

DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No. 4 de 4
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al articulo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de
2016, en el marco de la situación de Desastre de Carácter Nacional y de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declaradas mediante los decretos 1171 y 1261 de 2026″.
la información a que refiere el artículo 2.5.3.8.2.3 del presente decreto,
correspondiente al período comprendidó entre abril y junio de 2026 y a los períodos
siguientes, aplicables a las entidades ubicadas en los territorios afectados y
obligadas a efectuarlo.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta las
afectaciones derivadas de la declaratoria de situación de desastre, la necesidad de
garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y las
competencias de seguimiento, monitoreo y evaluación a su cargo y del
Departamento Nacional de Planeación.”
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pUblicación y
adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los,
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
#1
JULlÁN BUITRAGO ARANGO

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%201484%20DEL%201%20DE%20OCTUBRE%20DE%202026.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…