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DIAN Decreto 1421 – Fecha Publicación: 17/09/2026

DIAN Decreto 1421

Resumen

El Decreto Legislativo 1421 de 2026 adopta medidas excepcionales para ampliar temporalmente el objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). Debido al sismo del 10 de agosto de 2026 y la consecuente declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se identificó que la infraestructura de diversas Instituciones de Educación Superior (IES) públicas sufrió daños severos que interrumpen el servicio educativo. Dado que el marco legal ordinario del FFIE limita su actuación a la educación inicial, básica y media, este decreto habilita al fondo para intervenir en la infraestructura de educación superior pública en los territorios afectados, garantizando la continuidad del derecho a la educación mediante la rehabilitación y reconstrucción de sedes.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el problema jurídico que busca resolver el decreto?

El problema radica en la insuficiencia del marco legal ordinario del FFIE (establecido en la Ley 1753 de 2015), el cual restringe su campo de acción exclusivamente a niveles escolares (preescolar a media). Sin esta norma de excepción, el Estado no contaría con una herramienta ágil y técnica para ejecutar proyectos de infraestructura en universidades públicas afectadas por la emergencia sísmica.

¿Bajo qué condiciones puede el FFIE intervenir en infraestructura de educación superior?

Para que el FFIE viabilice y ejecute estos proyectos, se deben cumplir cuatro requisitos:

  • Que las instituciones estén ubicadas en los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia.
  • Que se acredite técnicamente que los daños fueron causados directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026.
  • Que los proyectos sean priorizados por el Ministerio de Educación Nacional según disponibilidad presupuestal.
  • Que exista una valoración técnica previa que cuantifique el alcance y costo de las obras.

Fundamentación Clave

Marco Constitucional y Legal de Excepción

  • Artículo 215 de la Constitución Política: Faculta al ejecutivo para dictar decretos con fuerza de ley para conjurar crisis e impedir la extensión de sus efectos.
  • Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción): Establece los principios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad que cumple este decreto.

Diagnóstico Técnico y Fáctico

  • El Ministerio de Educación Nacional reportó afectaciones en 72 sedes de IES públicas distribuidas en departamentos como Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, entre otros.
  • Se identificaron más de 126.000 estudiantes afectados, de los cuales aproximadamente 93.000 sufrieron la suspensión total de actividades académicas por fallas estructurales en las sedes.

Modificación Normativa Transitoria

  • Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015. Esta habilitación no es permanente; su vigencia está supeditada al retorno a la normalidad según los términos de la Ley 1523 de 2012.

Manejo Contable y Presupuestal

  • Los recursos para estas obras provendrán del Presupuesto General de la Nación y fuentes de emergencia.
  • Se exige una separación contable y registro diferenciado de estos recursos para no afectar los dineros destinados originalmente a la educación básica y media, garantizando la trazabilidad y el control fiscal.

Conclusión

El decreto establece una habilitación legal transitoria para que el FFIE pueda financiar, estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura en Instituciones de Educación Superior Públicas afectadas por el sismo. Esta medida es necesaria y proporcional, pues utiliza la experticia técnica del fondo para restablecer el servicio educativo superior, manteniendo la independencia de los recursos ordinarios y limitando su aplicación estrictamente a la zona de desastre y a la duración de la emergencia.

Extracto del documento

REPOBUCA DE COLOMBIA
Ubeltod yOrden
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DEC~TO
LEGISLATIVo1421, .
17SEP2026
Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE, con ocasión a la
emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio
nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado por el Decreto 1348
de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley
137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026 modificado mediante el Decreto 1348
de 2026, y
CONSIDERANDO
Que, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto
1348 de 2026, y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
aplicables a los decretos legislativos de emergencia, la motivación del presente
decreto se estructura en dos partes, por un lado, la verificación de los requisitos
formales, puntualmente, la firma de todos los ministros y la delimitación del
ámbito territorial y, por otro lado, la verificación de los requisitos materiales, en
la medida concretas que se adoptan en este decreto.
1. Requisitos formales
Que el artículo 215 de la Constitución Política autoriza al presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de
ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos. Además, si la declaratoria del estado de emergencia comprende
únicamente determinado ámbito territorial, debe verificarse que los decretos de
desarrollo no lo excedan.
1.1. Firma de todos los ministros
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución
Política, el presente decreto se firmó por el presidente de la República junto con
todos los ministros del Gobiemo y/o los empleados públicos encargados de las
funciones del despacho de ministro.
Que, en cuanto a la firma del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se advierte que
en Sentencia C-161 de 2024 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley
2281 de 2023, por medio de la cual se creó aquella cartera. Además, difirió los
efectos de dicha decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir del
20 de julio 2024, aclarando que, una vez culminara la legislatura 2025-2026, la

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026”
Ley 2281 de 2023 dejaría de producir efectos definitivamente y no formaría parte
del ordenamiento jurídico, lo que en efecto ocurrió, pues el Congreso no aprobó
su creación y el Decreto 626 de 2026 ordenó su liquidación y suprimió el cargo
del ministro de Igualdad y Equidad.
1.2. Delimitación del ámbito territorial
Que mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado mediante
el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026 se declaró, por treinta (30) días
calendario, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave
calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó,
Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de
Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá
Que el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del
31 de agosto de 2026, comprende los municipios incluidos en el Reporte
Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres y los demás municipios respecto de los cuales se
demuestre, de manera precisa, una afectación concreta derivada del sismo.
Que el Decreto 1261 de 2026 reconoció expresamente que la magnitud de la
calamidad pública y la identificación de los territorios afectados se encontraban
en proceso de verificación progresiva, y que la afectación derivada del terremoto
del 10 de agosto de 2026 podía acreditarse posteriormente respecto de otros
municipios. Asimismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-220 de 1999,
admitió la posibilidad de complementar la delimitación territorial inicialmente
contenida en un decreto declaratorio de emergencia originado por un terremoto
cuando posteriormente se adquiere conocimiento preciso del alcance real de la
calamidad o se acredita la afectación de territorios inicialmente no incluidos,
siempre que dicha afectación derive del mismo hecho generador de la
emergencia. En consecuencia, la medida prevista en el presente decreto deberá
aplicarse igualmente a los territorios que sean incorporados al ámbito territorial
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tal y como lo dispone
el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026.
Que en consecuencia la delimitación territorial de este decreto comprende los
municipios en los términos del mencionado artículo 1, incluidos aquellos que
posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto
legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del
terremoto del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas
cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido
acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos
complementarios de acreditación que se establezcan.
2. Requisitos materiales
Que los artículos 214 de la Constitución Política y 2,4 a 15 y 46 a 50 de la Ley
137 de 1994 someten el ejerciCio de las facultades excepcionales a los principios
de finalidad, conexidad material (interna y externa), motivación suficiente,

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FF/E, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parle del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026”
necesidad (fáctica y jurídica), incompatibilidad, proporcionalidad. ausencia de
arbitrariedad, intangibilidad. no discriminación, y no contradicción específica.
Que, sin perjuicio del alcance concreto de cada medida particular adoptada en
este decreto, las mismas están encaminadas única y exclusivamente a conjurar
las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos
de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026.
Que la naturaleza súbita, extraordinaria e imprevisible del terremoto del 10 de
agosto de 2026 configura una grave calamidad pública con dinámicas distintas
a las de una crisis de carácter estructural o de lenta evolución; por consiguiente,
aunque las medidas adoptadas en desarrollo del estado de emergencia deben
satisfacer los mismos parámetros constitucionales de control, la justificación de
su necesidad jurídica exige valorar la insuficiencia temporal y material de los
mecanismos ordinarios frente a una situación que demanda una respuesta
inmediata. En consecuencia, el Gobierno Nacional asume la carga
argumentativa de identificar para cada medida su idoneidad. la barrera legal que
impide su adopción por las vías ordinarias, demostrar su proporcionalidad, así
como la conexidad de la intervención legislativa excepcional.
Que de acuerdo con el ámbito territorial descrito en el Decreto 1261 del 2026,
modificado por el Decreto 1348 de 2026, el estado de excepción cobija 16
departamentos que, como consecuencia de los efectos del terremoto resultaron
afectados.
Que en las consideraciones que fundamentan la expedición del Decreto 1261 de
2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, se justifica la insuficiencia de los
mecanismos ordinarios para atender la situación de calamidad. Al respecto. se
precisa la necesidad de reestablecer el servicio educativo esencial en todos los
niveles. incluido el de educación superior, advirtiendo la rigidez del ordenamiento
jurídico vigente frente a ciertas materias como los espacios físicos y la
imposibilidad de su utilización por cuenta del sismo del 10 de agosto de 2026.
Que con corte al 27 de agosto de 2026, el Ministerio de Educación Nacional
recibió 410 reportes de Instituciones de Educación Superior (lES) tanto públicas
como privadas a través del instrumento “Reporte de daños, afectaciones y
necesidades de las lES – Sismo del 10 de agosto de 2026”, como mecanismo
sectorial para recopilar información sobre los efectos del evento y orientar las
acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación. Este instrumento se
construyó tomando como referentes el enfoque de Evaluación de Daños y
Análisis de Necesidades (EDAN) de la UNGRD yel “Protocolo para la gestión de
información de efectos e impactos ante fenómenos ENOS – Sector Educación”,
del cual el Ministerio de Educación Nacional realizó una adaptación para las
Instituciones de Educación Superior.
Que la información consolidada permitió identificar, dentro del ámbito territorial
definido por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026,
72 sedes de lES pÚblicas con afectaciones, ubicadas en el ámbito territorial de
la declaratoria de Emergencia Económica. Social y Ecológica. según la siguiente
distribución:

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026»
Departamento Municipio Sedes
Envigado 2
Medellín 9
Antioquia Bello 2
Marinilla 1
Rionegro 1
Manizales 2
Caldas
Pensilvania 1
Popayán 8
Cauca Santander de Ouilichao 3
Suarez 1
Chocó Ouibdó 2
Girardot 1
Facatativá 1
Cundinamarca
ZipaQuirá 1
Soacha 1
Huila Neiva 1
Nariño Pasto 1
Armenia 1
Ouindro
La Tebaida 1
Dosquebradas 3
Risaralda
Pereira 1
Santiago de Cali 11
Roldanillo 1
Tuluá 4
Buenaventura 2
Palmira 2
Valle del Cauca Guadalajara de Buga 3
Yumbo 1
CartaQo 1
Sevilla 1
Caicedonia 1
Zarzal 1
TOTAL 72
Distribución tenitorial de las lES con daños. Viceministerio de Educación Superior. depurado con la
información del Informe Situacional 71 de 08 de septiembre de 2026 de la UNGRD.
Que de acuerdo con el citado reporte, los daños identificados impactan
negativamente en la prestación del servicio. ya que diversas sedes sufrieron
afectaciones de infraestructura que comprometen su normal funcionamiento. En
tal virtud, se requiere de medidas urgentes para garantizar condiciones seguras
de uso y ocupación, hasta valoraciones técnicas e intervenciones especializadas
para su reparación integral. Como consecuencia de esta situación, a corte del 27
de agosto se reporta un total de 126.564 estudiantes afectados, de los cuales
93.573 presentan suspensión de actividades académicas debido a las
condiciones físicas de las sedes tras el sismo.
Que, en este contexto, la imposibilidad o restricción de utilizar determinadas
Instituciones de Educación Superior puede traducirse en la interrupción del
servicio educativo y, con ello, en una afectación de los derechos de los
estudiantes vinculados al sistema educativo de educación superior. Portal razón,
resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita atender las
condiciones particulares derivadas de la calamidad y evitar que la afectación de
la infraestructura se traduzca en la suspensión o deterioro de la prestación del
servicio.

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parle del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026”
Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la
Ley 1955 de 2019, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura
Educativa (FFIE) como una cuenta especial del Ministerio de Educación
Nacional, sin personería jurídica, con el objetivo de viabilizar y financiar los
proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y
dotación de infraestructura escolar. Por sus características, el FFIE se constituye
en un mecanismo expedito, ágil y versátil con el cual se genera y fortalece la
infraestructura educativa adecuada y necesaria para la prestación del servicio
público de educación, bajo los principios de universalidad, solidaridad y
redistribución de los recursos a favor de la población social y económicamente
vulnerable del territorio nacional. Por su naturaleza jurídica y experticia en el
manejo de proyectos de infraestructura educativa, se ha identificado que esta es
la herramienta más expedita para desarrollar el proceso que conlleve a la
instalación de infraestructura educativa en el territorio afectado por la
emergencia.
Que, no obstante, lo enunciado en el considerando anterior. el campo de acción
del FFIE. en los estrictos términos delimitados en la ley que se cita, se restringe
a ninfraestructura educativa física y digital de carácter público en educación
n
inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas rurales y urbanas , sin
que cuente con habilitantes legales para adelantar proyectos en el nivel de
educación superior.
Que para los efectos de que el campo de acción del FFI E impacte positivamente
en los territorios delimitados en el Decreto 1261 del 2026, modificado por el
Decreto 1348 de 2026, y se conjuren los efectos derivados del terremoto en la
infraestructura educativa de educación superior, se hace necesario adicionar el
artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955
de 2019, en el sentido de incluir un parágrafo transitorio que habilite al FFIE a
intervenir en la viabilización de los proyectos de infraestructura educativa en el
nivel de educación superior, facultad que el texto normativo actual no tiene
prevista.
Que mantener la restricción del objeto del FFIE exclusivamente en
infraestructuras de educación inicial, preescolar, básica y media resulta
incompatible con la necesidad de atender las condiciones particulares de las
Instituciones de Educación Superior y de las comunidades afectadas. Por ello. la
medida permite una respuesta diferenciada y temporal, sustentada en la
existencia de una afectación concreta.
Que la financiación de las intervenciones que se adelanten en desarrollo de la
habilitación transitoria prevista en el presente decreto se realizará con cargo a
las fuentes y recursos disponibles para la atención de la emergencia, incluidos
aquellos que se puedan priorizar del Presupuesto General de la Nación que. en
todo caso, estarán sujetos a las apropiaciones, disponibilidades, reglas
presupuestales y criterios de priorización aplicables. Lo anterior, sin afectar los
recursos destinados a los proyectos, obligaciones o compromisos de las demás
líneas de inversión y finalidades legalmente establecidas para el FFIE. Para
garantizar la adecuada administración, trazabilidad y control, los recursos
destinados a atender las afectaciones derivadas del sismo en infraestructura de

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura E.ducativa -FFIE., con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026»
educación superior deberán identificarse y registrarse de manera diferenciada,
sin que la medida implique reducir, trasladar o modificar la destinación de los
recursos apropiados o comprometidos del Fondo para educación inicial,
preescolar, básica y media, y estarán sujetos a la correspondiente verificación y
valoración técnica de las afectaciones directamente ocasionadas por el sismo.
Que para efectos de determinar el carácter transitorio de la habilitación que se
otorga al FFIE mediante el presente decreto legislativo, se toma como referencia
la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 1171
de 2026, fundamentada en lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de esa ley, el cual establece que
la declaratoria de retorno a la normalidad “no podrá exceder de seis (6) meses
para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la
declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una
vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo
Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos
comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto
presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o
calamidad pública”.
Que, en todo caso, para la ejecución de los proyectos, acciones y tareas
necesarias para finalizar la atención, se tendrá en cuenta lo establecido en el
inciso primero del artículo citado en el considerando anterior, el cual dispone que
“El Presidente de /a República, previa recomendación del Consejo Nacional,
decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la
normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que
continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales
habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas
de rehabilitación y reconstrucción. Cuando se trate de declaratoria de
situación de calamidad pública, previa recomendación del consejo territorial
correspondiente, el gobernador o alca/de, mediante decreto, declarará el retorno
a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las
normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la
ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de
las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas”.
Que la presente habilitación legal no obstaculiza o altera el mandato
constitucional del artículo 67 de la Constitución Política. según el cual la
educación será obligatoria en las edades de los cinco y quince años,
comprendiendo un año de preescolar y nueve de educación básica. Atendiendo
a este orden del constituyente, el objeto que ordinariamente se asignó al FFIE
mantiene plena vigencia y sus obligaciones con relación a la infraestructura de
las instituciones educativas en los niveles de educación inicial, preescolar, básica
y medida no sufren alteración alguna. En ese sentido, la habilitación transitoria
prevista en este decreto legislativo para que el FFIE intervenga en infraestructura
de educación superior en los municipios afectados por el terremoto del 10 de
agosto de 2026 no implica que el Fondo tenga algún tipo de modificación o

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026n
disminución de sus capacidades frente a las garantías de protección que se
encuentran previstas en el artículo 67 Superior.
Que la medida resulta necesaria tanto desde el punto de vista fáctico como
jurídico, en razón a que las consecuencias derivadas del sismo del 10 de agosto
de 2026 afectaron las condiciones materiales, territoriales, logísticas y sociales
requeridas para el desarrollo de la educación superior.
Que la habilitación y ampliación del FFIE se circunscribe a las Instituciones de
Educación Superior que se encuentren ubicadas en ámbito territorial establecido
en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. En
consecuencia, la medida no establece una modificación permanente del régimen
ordinario y objeto del FFIE, sino que se constituye en un mecanismo temporal y
focalizado para asegurar su continuidad mientras se normalizan las condiciones
derivadas de la calamidad pública declarada por efectos del terremoto y supera
el juicio de finalidad, toda vez que está directa y específicamente dirigida a
garantizar la continuidad del servicio educativo dichas Instituciones.
Que, en conjunto, la medida adoptada guarda relación directa y específica con
las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026. modificado
mediante el Decreto 1348 de 2026, se encuentra dirigida a conjurar sus efectos
concretos sobre la prestación del servicio educativo en el nivel de educación
superior y se limita a lo estrictamente necesario para atender las circunstancias
extraordinarias que dieron origen a la emergencia.
Cumplimiento de requisitos transversales
Que la medida adoptada en el presente decreto respeta las prohibiciones para
el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución
Política, la Ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Colombia. Esta medida no vulnera el núcleo esencial de los
derechos fundamentales, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas
del poder público y los demás órganos del Estado, así como tampoco suprime
los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Que las disposiciones que se dictan en este decreto no afectan el catálogo de
derechos y libertades fundamentales previstas en la Ley 137 de 1994,
particularmente en su artículo 4, ni contrarían de manera especifica la
Constitución Política, los tratados internacionales, ni el marco de referencia de la
.a ctuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Ámbito de aplicación y acreditación de la afectación. La medida
prevista en este decreto se aplicará exclusivamente en los municipios
comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261
de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que

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Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026”
posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto
legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del
terremoto del 10 de agosto de 2026.
Parágrafo. La medida contenida en el presente decreto debe encaminarse única
y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la
extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada
mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Artículo 2. Adición de parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de
2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019. Adiciónese un
parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el
artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. Con ocasión del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por
el Decreto 1348 de 2026 y hasta la finalización de atención de la calamidad
derivada del sismo del 10 de agosto de 2026, el objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE- no estará limitado a la
infraestructura del nivel de educación inicial, preescolar, básica y media, sino
que comprenderá la viabilización, financiación, estructuración y ejecución de
proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación
y dotación de infraestructura educativa física de las Instituciones de Educación
Superior Públicas, ubicadas en los municipios comprendidos en el ámbito
territorial de la emergencia de zonas urbanas y rurales, incluyendo los estudios,
diseños, interventorías y demás consultorías, actividades y contratos asociados
requeridos para su ejecución.
Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, los proyectos
de infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Públicas deberán:
(i) ubicarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la
emergencia;
(ii) acreditar que las afectaciones físicas y/o digitales objeto de intervención
fueron ocasionadas directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026;
(iii) Estar priorizados conforme a los criterios técnicos, territoriales y
presupuestales establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, sujetos a
la disponibilidad de recursos; y
(iv) contar, previo a su viabilización y ejecución, con la verificación, cualificación
y cuantificación técnica de las afectaciones, así como la determinación de su
alcance y costo estimado.
La financiación de estos proyectos se realizará con cargo a las fuentes y recursos
del Fondo destinados para su atención, incluidos aquellos que se puedan
priorizar del Presupuesto General de la Nación, sujetos a las apropiaciones y
disponibilidades presupuestales. Lo anterior, sin afectar los recursos destinados
a los proyectos, obligaciones y demás finalidades ordinarias del FFIE. Los

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Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, modificado
por el Decreto 1348 de 2026”
recursos destinados a estas intervenciones deberán identificarse y registrarse de
manera diferenciada, garantizando su trazabilidad, seguimiento y control.
la presente habilitación es transitoria y se mantendrá hasta la declaratoria de
retorno a la normalidad, en los términos previstos en el artículo 64 de la ley 1523
de 2012. Esta habilitación no modifica las fuentes, destinaciones ni reglas
ordinarias de fuentes de financiación aplicables al FFIE, ni podrá utilizarse para
financiar intervenciones que no guarden relación directa con las afectaciones
ocasionadas por el sismo.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las instancias
competentes, establecerá los mecanismos financieros, técnicos y de
seguimiento necesarios para la verificación de las afectaciones, priorización y
ejecución de los proyectos. y a su adecuada trazabilidad de recursos conforme
el marco normativo aplicable.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
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INDALECIO DANGOND BAQUERO ~
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
lA
LA MINISTRA DE TRABAJO,
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA,
~L~·~
MARíA NOHEMI ARBOLEDA ARANGO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
~~-._:_:::>L ~ ~_
ILVA MYRIAMiHOYOS CX§TAÑEDA

1421
DECRETO DE Página 11 de 11
,
Continuación del decreto: “Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con ocasión a la emergencia económica, social
.6
y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 1261 del 2026, mcxJiflcpdo,.. ‘..,.
por el Decreto 1348 de 2026” ~ .
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN L , ‘ .
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER:;;R:.;I~TO~~-;;-.¿r-~
LA MINISTRA DE TECNOLOGrAS DE LA INFORMACiÓN Y
LAS COMUNCACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
~~
‘.’.
EL;M~~ITA
NOGUERA DE LA ESPRIELLA
ART~, M~
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS Y
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
LA MINISTRA DEL DEPORTE
jJ~CIV’f\ ~~(~~V)
JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAaK
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGrA E INNO

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%201421%20DEL%2017%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202026.pdf

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